El Pueblo De Puerto Rico v. Alexander González Ramos

2005 TSPR 134
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2005
DocketCC-2005- 0 495
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2005 TSPR 134 (El Pueblo De Puerto Rico v. Alexander González Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Alexander González Ramos, 2005 TSPR 134 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari vs. 2005 TSPR 134 Alexander González Ramos 165 DPR ____ Recurrente

Número del Caso: CC-2005-495

Fecha: 16de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Utuado

Juez Ponente:

Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Vilma A. Vega Saavedra Lcdo. Miguel A. Rodríguez Cartagena

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Art. 82, 83 173, 173(b), 180, 262, 5.04, 5.05, 5.15

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs. CC-2005-495 CERTIORARI

Alexander González Ramos

Recurrente

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005

Por hechos alegadamente ocurridos el 21 de

septiembre de 2004 durante un asalto en una

residencia en Lares, Alexander González Ramos,

fue acusado, como coautor, por los delitos de

asesinato en primer grado en su modalidad de

asesinato estatutario, conspiración, robo

domiciliario, y robo de vehículo de motor 1 , y por

violaciones a la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19

de enero de 1951, 25 L.P.R.A. secs. 411 et seq.

El ministerio fiscal radicó los correspondientes

pliegos acusatorios, bajo las disposiciones del

Código Penal de 1974, ante el Tribunal de Primera

1 Artículos 82, 83, 262, 173, y 173 (B) del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4001, 4002, 4523, 4279 y 4279(b). CC-2005-495 2

Instancia, Sala Superior de Utuado, el 21 de enero de 2005.

El juicio en su fondo comenzó el 11 de mayo de 2005.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2005, el peticionario,

González Ramos presentó ante el foro primario una moción de

desestimación. Alegó, en síntesis, que los cargos

presentados en su contra debían ser desestimados. Como

fundamento para ello sostuvo que, al haber entrado en vigor

el nuevo Código Penal de 2004 2 , debían aplicársele de forma

retroactiva --a través del Artículo 9 de este nuevo cuerpo

legal o, en la alternativa, a través del Artículo 4 del

Código Penal de 1974-- las disposiciones “más benignas”, en

cuanto a la definición de asesinato estatutario, del Código

Penal de 2004. Arguyó, que la nueva definición del asesinato

estatutario que ofrece el Artículo 106 del nuevo y vigente

Código Penal añade el elemento de que éste sea “consecuencia

natural” de la comisión del delito y la producción de la

muerte, esto es, que quedó abolida la doctrina del felony

murder rule. Alegó, además, que la interpretación del

Artículo 308 del nuevo Código Penal tiene el efecto de

suprimir la definición anterior de asesinato estatutario, al

añadir el elemento de “consecuencia natural”, ya que la

nueva doctrina de asesinato estatutario y de coautoría no

extienden automáticamente la responsabilidad de una persona

que se le imputa haber participado en el delito base.

2 Mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 2004, con vigencia el 1ro. de mayo de 2005. CC-2005-495 3

El ministerio fiscal se opuso a la moción de

desestimación presentada por el acusado. Alegó, en síntesis,

que el Artículo 8 del nuevo Código Penal dispone que la ley

penal se aplicará a hechos realizados durante su vigencia y

que el Artículo 308 plasmó concluyentemente la directriz de

que las disposiciones del nuevo Código nunca pudiesen

aplicarse retroactivamente, beneficiaran o no al imputado.

En vista de ello, sostuvo que el acusado no tenía razón al

señalar que debían aplicársele, de forma retroactiva, las

disposiciones del Código Penal de 2004 que alegadamente le

benefician.

Por otro lado, y en cuanto a la definición del

asesinato estatutario, el Estado alegó que el nuevo Código,

no suprimía esta modalidad sino que, más bien, lo que hacía

era establecer expresamente la relación de causalidad con el

delito base, la cual, según sostuvo, siempre había estado

inmersa en la prueba que se presenta en los casos de

asesinato estatutario.

El 17 de mayo de 2005, el tribunal de instancia

denegó, en corte abierta, la moción de desestimación.

Determinó que no procedía resolver la controversia en cuanto

a si la definición de asesinato estatutario que ofrece el

nuevo Código Penal constituye una disposición penal más

favorable que beneficia al acusado por entender que no había

diferencia en cuanto a la definición de asesinato CC-2005-495 4

estatutario bajo el viejo Código y la definición que ofrece

el nuevo Código Penal.3

Inconforme con dicho proceder, González Ramos acudió

--mediante recurso de certiorari-- ante el Tribunal de

Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el foro primario había

errado al denegar la moción de desestimación presentada ya

que, bajo el nuevo Código Penal, la conducta que se le

imputa no era constitutiva de asesinato estatutario y que,

en la medida en que el Artículo 308 impedía la aplicación

retroactiva del nuevo Código, el mismo era inconstitucional.

El foro apelativo intermedio, emitió resolución

denegando la expedición del recurso solicitado. Expresó en

la misma que la etapa en que se había presentado el

mencionado recurso no era la propicia para que éste

interviniese ya que la adjudicación de las controversias

planteadas tendría el efecto de interrumpir los

procedimientos ante el foro primario.

Aun inconforme, González Ramos acudió --mediante

recurso de certiorari-- ante este Tribunal, planteando como

error, en síntesis y en lo pertinente, que el Tribunal de

Apelaciones erró al no entrar a dirimir la moción de

desestimación la cual trata sobre una controversia novel y

al no determinar que el Artículo 308 del Nuevo Código Penal

era inconstitucional y contradictorio con lo establecido en

el Artículo 4 del antiguo Código Penal. De igual forma, el

3 Vale la pena destacar que el referido foro nada dispuso en cuanto a la alegación de que el nuevo Código Penal tuviese aplicación retroactiva. CC-2005-495 5

31 de mayo de 2005, el peticionario presentó una moción en

auxilio de nuestra jurisdicción solicitando que

paralizáramos los procedimientos ante el foro de instancia

mientras se dilucidaba la controversia ante este Tribunal.

En virtud de la referida solicitud, el 1 de junio de

2005, mediante Resolución a tales efectos, ordenamos la

paralización de los procedimientos a nivel del Tribunal de

Primera Instancia y concedimos el término de cinco (5) días

al Procurador General de Puerto Rico para que expresara lo

que a bien tuviese sobre el recurso radicado, en específico

sobre las disposiciones del primer párrafo del Artículo 308

del nuevo y vigente Código Penal y la interacción del mismo

con el Artículo 4 del derogado Código Penal de Puerto Rico,

33 L.P.R.A. sec. 3004.

El Procurador General ha comparecido en cumplimiento

con lo ordenado. Contando con la comparecencia de las

partes, y estando en posición de resolver el recurso

radicado, procedemos a así hacerlo.

I

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 134, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-alexander-gonzalez-ramos-prsupreme-2005.