Marrero v. Albany Insurance

124 P.R. Dec. 827
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 1989
DocketNúmero: RE-87-589
StatusPublished
Cited by8 cases

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Marrero v. Albany Insurance, 124 P.R. Dec. 827 (prsupreme 1989).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos permite explorar el tema de la aplicabilidad de la doctrina de res ipsa loquitur a casos de incendios. Al confirmar la sentencia recurrida que declaró sin lugar la demanda radicada en el caso de epígrafe, resolvemos que la referida doctrina no es de aplicación .en situaciones en qúe se desconoce totalmente la causa del incendio ocurrido; procediendo su aplicación únicamente en sitúa-[829]*829dones en que, demostrada la causa efectiva del incendio, la misma o las circunstancias y hechos particulares del caso indican que dicha causa, de ordinario, no ocurre a menos que haya mediado negligencia.

Como consecuencia de un incendio que se desarrollara en la medianoche del 5 al 6 de enero de 1985 en una planta de recauchamiento propiedad de Toa Alta Retreading, Inc. loca-lizada en el primer piso de un edificio de dos (2) plantas pro-piedad precisamente de la mencionada corporación, los dueños de varios locales comerciales en dicho inmueble, (1) arrendatarios de la citada corporación, demandaron a la compañía de seguros de ésta, la demandada recurrida Albany Insurance Co., en reclamación de los daños sufridos por ellos como resultado del incendio ocurrido. La mencio-nada compañía de seguros negó responsabilidad alguna.

Trabada la controversia, y luego de celebrada la corres-pondiente vista en su fondo, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, originalmente dictó sentencia decla-rando con lugar la demanda radicada.(2) En lo pertinente de-terminó dicho tribunal que, aun cuando se desconocía el ori-gen y causa del fuego que se desarrollara en la planta de recauchamiento propiedad del asegurado de la compañía de seguro demandada, dicho incendio “fue causado por la omi-sión negligente de la Toa AJta Retreading Co. al no tener una instalación eléctrica adecuada para operar una planta de re-cauchamiento” y que se podía “inferir o deducir válidamente [830]*830que la inadecuación de la instalación eléctrica pudo permitir que una chispa saltara hacia el ‘ambiente’ del local impreg-nado de gases inflamables y generara el incendio”.(3)

Radicada en tiempo por la parte demandada una moción en solicitud de . determinaciones de hechos adicionales y re-consideración, el tribunal de instancia —mediante sentencia a esos efectos de fecha 27 de octubre de 1987— reconsideró la que había dictado anteriormente y procedió a declarar sin lugar la demanda radicada mediante “sentencia enmendada” a esos efectos. En esta ocasión razonó el foro de instancia que la parte demandante, si bien había presentado prueba sobre la clase de instalación eléctrica con que contaba la planta de recauchamiento, no había presentado evidencia “sobre las causas del incendio”.(4)

Inconforme, la parte demandante acudió en revisión ante este Tribunal, imputándole al tribunal de instancia haber errado:

... al modificar las conclusiones de hechos y de derecho que dieron margen a su sentencia original que declaró con lugar la demanda y las cuales resumiremos y discutiremos más adelante.
... al declarar, sin lugar la demanda en su sentencia enmendada. Solicitud de revisión, págs. 3-4.

Decidimos expedir el auto de revisión solicitado. Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así ha-cerlo.

[831]*831En el alegato que radicara, la parte demandante re-currente señala que erró el foro de instancia al no aplicar al caso de autos la doctrina de res ipsa loquitur.(5) En términos generales, la aplicabilidad de la citada doctrina depende de la concurrencia de tres (3) requisitos, a saber: (1) el acci-dente deber ser de tal naturaleza que, de ordinario, no ocu-rre en ausencia de negligencia por parte de una persona; (2) el mismo debe ser causado por una agencia o instrumento dentro del control exclusivo de la parte demandada, y (3) dicho accidente no puede haber ocurrido debido a acción in-voluntaria alguna o negligencia del que demanda o reclama. Martínez Mattei v. Montañez, 98 D.P.R. 726, 730 (1970); Díaz Mojica v. Gob. de la Capital, 93 D.P.R. 467, 471 (1966); Goenaga v. West Indies Trading Corp., 88 D.P.R. 865, 893 (1963); Soc. de Gananciales, Etc. v. Presbyterian Hosp., 88 D.P.R. 391, 397 (1963); Castro v. Municipio de Guánica, 87 D.P.R. 725, 730 (1963); Ramos v. Aut. Fuentes Fluviales, 86 D.P.R. 603, 615 (1962); Cintrón v. A. Roig, Sucrs., 74 D.P.R. 1028, 1036 (1953); Hermida v. Feliciano, 62 D.P.R. 55, 57 (1943).

Debe mantenerse presente, sin embargo, que la aplicación de la referida doctrina sólo crea una inferencia permisible de negligencia que autoriza —pero no obliga— al juzgador a concluir que hubo negligencia y que únicamente cuando el demandante establece los hechos que justifican la aplicación de la doctrina es que éste queda relevado de cum-plir con la regla general que le exige probar la negligencia [832]*832de la parte demandada, pasando entonces a esta última el peso de demostrar que empleó el debido cuidado. Véanse: Ramos v. Aut. Fuentes Fluviales, ante, pág. 614; Soc. de Gananciales, Etc. v. Presbyterian Hosp., ante; H.M. Brau Del Toro, Los daños y perjuicios extracontractuales en Puerto Rico, 2da ed. rev., San Juan, Pubs. J.T.S., 1986, Vol. I, págs. 395-396.

I — I I — I I — I

Un examen de nuestras decisiones revela una ausencia de precedente sobre el punto específico ante nuestra consideración. No así en la jurisdicción federal y en las distintas jurisdicciones estatales norteamericanas. De un análisis de las decisiones emitidas en dichas jurisdicciones se desprende que la regla general es a los efectos de que la doctrina de res ipsa loquitur no es aplicable a situaciones en que se desconoce totalmente la causa del incendio ocurrido o a aquellas en donde la causa señalada es el resultado de meras conjeturas. McKinney Supply Company v. Orovitz, 96 So. 2d 209 (Fla. 1957); Sharon v. Luten, 165 So. 2d 806 (Fla. 1964); Wilson v. Paul, 176 N.W.2d 807, 809 (Iowa 1970); Northwestern Nat. Ins. v. Raid Quarries Corp., 249 N.W.2d 640 (Iowa 1977); Fischer, Inc. v. Standard Brands, Inc., 204 N.W.2d 579 (Iowa 1973); Dodge v. McFall, 45 N.W.2d 501 (Iowa 1951); Highland Golf Club v. Sinclair Refining Co., 59 F. Supp. 911 (Iowa 1945); In re Morse Estate, 391 P.2d 117 (Kansas 1964); Board of Ed., Etc. v. Herb’s Dodge Sales, Etc., 435 N.Y.S.2d 179 (App. Div. 1981); Smith v. Vanier, 307 P.2d 539 (Okl. 1957); Gutknecht v. Wagner Bros. Moving & Storage Co.,

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