Colon v. Estado Libre Asociado

3 T.C.A. 668, 98 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 1997
DocketNúm. KLAN-96-0112
StatusPublished

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Bluebook
Colon v. Estado Libre Asociado, 3 T.C.A. 668, 98 DTA 7 (prapp 1997).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[669]*669TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico f'W E.L.A."), solicita la modificación de la sentencia dictada el 20 de agosto de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, declarando con lugar la demanda de daños y perjuicios presentada contra del E.L.A por las apeladas, Carmen Colón y Eileen Ramírez Colón. La demanda estaba basada en un accidente ocurrido el 2 de abril de 1991 en la Carretera PR-7722 en el tramo que conduce de Cayey a Aibonito, en el cual perdió la vida el joven Paul Héctor Ramírez Colón, bijo y hermano, respectivamente, de las apeladas, cuyo vehículo se despeñó por un precipicio existente en el lugar.

El Tribunal determinó que la muerte de Paul fue resultado de la inexistencia de una valla de seguridad en el borde del referido precipicio. Condenó al E.L.A. a satisfacer a las apeladas las siguientes cuantías: a Eileen Ramírez Colón $25,000.00 en pago de sus daños morales; a Carmen Colón $15,000.00 por concepto de daños morales, y $110,000.00 por concepto de lucro cesante.

Modificamos la sentencia apelada para reducir las cuantías concedidas a las apeladas.

II

Según surge del récord, para el año 1991 el joven Ramírez Colón vivía con su madre la Sra. Carmen Colón en la Urb. Country Club de Río Piedras. Estaba próximo a graduarse de bachiller en Educación Física de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

Para esa fecha, el joven Ramírez Colón trabajaba como preparador físico para Los Polluelos de Aibonito, equipo de la Liga de Baloncesto Superior de Puerto Rico. También se desempeñaba como entrenador para el Colegio Nuestra Señora del Carmen en Trujillo Alto, Puerto Rico, y trabajaba para la Universidad de Puerto Rico en el Programa de Estudio y Trabajo. El joven Ramírez Colón devengaba salarios por todos estos servicios.

Para combinar sus estudios y trabajos, el joven Ramírez Colón estudiaba los lunes y miércoles desde las 7:00 a.m. Por las tardes, trabajaba en el Colegio Nuestra Señora del Carmen y en las noches se trasladaba a Aibonito para trabajar con Los Polluelos.

Para la fecha de los hechos, hacía aproximadamente tres semanas que el joven Ramírez Colón había venido viajando de noche por la Carretera PR-7722, para llegar a Aibonito. Dicha carretera forma parte de la denominada "Ruta Panorámica" y es una vía estadual principal bajo el control exclusivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas. La misma discurre por el área montañosa de la Isla y su vía de rodaje es tortuosa, además de altamente propensa a la ocurrencia de neblina.

El 2 de abril de 1991, el joven Ramírez Colón llegó a su casa las 4:00 p.m. Se tomó un vaso de leche, se despidió de su mamá y salió rumbo a Aibonito para una práctica que había programada.

Generalmente, el joven Ramírez Colón regresaba a su casa a eso de las 11:00 a 11:15 de la noche. Ese día, no regresó a esa hora. Al ver que no llegaba, la Sra. Colón se preocupó y llamó a su hija Eileen. Esta se comunicó al Cuartel de la Policía de Aibonito, a los hospitales cercanos y con varios miembros del equipo de Los Polluelos. Sus gestiones para localizar a su hermano fueron infructuosas.

Al siguiente día, desde la casa de la Sra. Colón, Eileen se comunicó con un amigo de la familia, el Sr. Alfredo Herrera, quien salió hacia Aibonito para ver si localizaba al joven Ramírez Colón.

A eso de la 1:00 ó 1:30 p.m. la Sra. Colón y Eileen, todavía sin noticias de Paul, decidieron salir rumbo a Aibonito junto a una amiga. Tomaron la Carretera PR-7722. Condujeron hasta el Km. 3.8 de la carretera, el cual queda en la jurisdicción de Cayey.

En ese punto, la vía de rodaje consiste de una pendiente recta de cuatro metros de altura seguida inmediatamente de una curva cerrada que desemboca abruptamente a otra pendiente recta. Contiguo al carril derecho hay un precipicio de aproximadamente cien (100) pies de profundidad. La curva está [670]*670separada del barranco por un área verde de 20 pies de ancho. No hay iluminación ni barreras o vallas de seguridad al borde del precipicio. Ese día había llovido.

Al llegar al lugar las apeladas vieron la parrilla de un automóvil, que reconocieron como la del automóvil del joven Ramírez Colón, y se detuvieron. Posteriormente, acudieron al lugar algunos agentes de la policía, residentes del sector y miembros de Los Polluelos, además del hermano de la Sra. Colón. Después de un rato, algunas de las personas bajaron al precipicio. Allí encontraron el vehículo marca Ford, modelo Thunderbird de 1987 del joven Ramírez Colón. Dentro del vehículo hallaron el cadáver de éste.

La policía tomó fotos y medidas del lugar del accidente. No había huellas o marcas de frenazos en el pavimento. Se ocupó el automóvil para su posterior inspección.

Con la anuencia del fiscal asignado, el cadáver del joven Ramírez Colón fue levantado y trasladado al Instituto de Ciencias Forenses en Río Piedras para practicarle la autopsia y los exámenes de rigor. La autopsia reveló que el joven Ramírez Colón murió a causa de un severo trauma cráneo-cervical. Reflejó además que el joven no conducía bajo los efectos de alcohol o drogas.

La inspección del auto indicó que tanto el sistema de frenos como el de conducción del auto ' estaban en buenas condiciones.

En su informe, la policía concluyó que el joven Ramírez Colón conducía a exceso de velocidad y que por ello perdió el control del volante saliéndose de la vía de rodaje.

Así las cosas, las apeladas presentaron la demanda de epígrafe contra el E.L.A. Alegaron que el accidente se había debido a la negligencia del Estado al no proveer una valla de seguridad ni haber colocado rótulos que anunciaran la existencia de una curva peligrosa. El E.L.A. contestó la demanda, negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes procesales, se celebró la vista en su fondo el 6 de febrero de 1996. En ella testificaron las apeladas la Sra. Carmen Colón, y Eileen Ramírez Colón y, como peritos, el Ing. Rafael Dávila Siaca y el economista Antonio J. González. El E.L.A. presentó como testigos a la Dra. Lyvia Rivera, Patóloga Forense y al Sr. José Aguayo, Perito en Reconstrucción de Accidentes.

Según surge de la exposición narrativa de la prueba, la Sra. Colón testificó en tomo a los detalles de la salida del joven Ramírez Colón de su casa el día del accidente, la búsqueda emprendida por ella y su hija y la localización del cadáver al día siguiente. Expresó que se había afectado bastante por la pérdida de su hijo, que había hecho una reclamación en la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.) y que le habían concedido la suma $10,000.00. Para ello, había tenido que establecer que era dependiente del joven Ramírez Colón.

En el contrainterrogatorio indicó que el joven Ramírez Colón llevaba tres (3) semanas trabajando en Aibonito.

El testimonio de la apelada Eileen Ramírez Colón fue similar al de su señora madre. Además, testificó que había sido muy apegada y unida a su hermano el joven Ramírez Colón, y que ella lo acompañaba a muchas actividades junto a sus hijos. Declaró que debido a la diferencia de edad de 16 años entre ellos, ella era como la madre del joven Ramírez Colón en muchos aspectos.

En su turno el Sr. Dávila Siaca atestó que en los planos de la Carretera PR-7722 estaba contemplada la instalación de barreras en el Km.

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