Figueroa O'Neill v. Sucn. de Carrasquillo Carrión

74 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 1952
DocketNúmero 10677
StatusPublished
Cited by3 cases

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Figueroa O'Neill v. Sucn. de Carrasquillo Carrión, 74 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

En septiembre de 1951 los demandantes María Cristina, Petra y Miguel Antonio Figueroa O’Neill, éste último repre-sentado por su padre con patria potestad Justino Figueroa, ejercitaron la acción filiatoria que correspondía a su madre Luisa O’Neill, mediante la radicación de una demanda en la Sección de Humacao del antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, y la cual fué más tarde trasladada a la sección de Caguas en el mismo tribunal, dirigida contra la Sucn. de Antonio Carrasquillo Carrión, compuesta de su viuda Carmen Dones y de sus hijos Antonia, Miguel y Víctor Manuel Carrasquillo Dones. En dicha demanda alegaron sustancial-mente lo siguiente: Que Antonio Carrasquillo Carrión y Pe-trona O’Neill, siendo ambos solteros, en actitud legal y sin [2]*2impedimento alguno para contraer matrimonio, fueron cono-cidos viviendo en concubinato, como marido y mujer y bajo un mismo techo antes del embarazo, durante el mismo y al tiempo del nacimiento de Luisa O’Neill, madre de los deman-dantes, ocurrido dicho nacimiento el día primero de enero del año 1903; que dicha Luisa O’Neill estuvo en la posesión continua del estado de hija natural de su padre Antonio Ca-rrasquillo Carrión justificada por actos directos de éste y de su familia; que el referido Antonio Carrasquillo Carrión falleció el día 11 de junio de 1951 bajo testamento abierto, en el cual instituyó a los demandados como sus únicos y uni-versales herederos; que a su muerte dicho finado dejó cuan-tiosos bienes de fortuna y que Luisa O’Neill contrajo matri-monio con Agustín Figueroa habiendo procreado en el mismo tres hijos legítimos que son los aquí demandantes; que la madre de éstos, Luisa O’Neill, falleció el día primero de fe-brero de 1936 dejando a su viudo y a los demandantes como sus únicos y universales herederos. La demanda termina con la súplica de que se declare a la madre de los deman-dantes Luisa O’Neill hija natural reconocida de Antonio Carrasquillo Carrión y se anule el testamento dejado por éste por haberse preterido en el mismo a los demandantes como sucesores y causahabientes de su referida madre Luisa O’Neill.

En una moción radicada por los demandados, éstos soli-citaron la desestimación de la demanda, entre otros motivos, porque las distintas reclamaciones acumuladas en la misma no aducían hechos constitutivos de causas de acción. La corte a quo declaró con lugar esta moción por el fundamento de que la acción ejercitada por los demandantes había pres-crito, y en su consecuencia, dictó sentencia desestimando la demanda.

Contra esa sentencia interpusieron los demandantes el presente recurso de apelación imputándole al tribunal a quo la comisión del siguiente único error:

[3]*3“La Sección de Caguas del Tribunal de Distrito de Puerto Rico cometió manifiesto error al resolver que la acción de los demandantes está prescrita.”

Aplicando la doctrina establecida en el caso de Torres v. Sucn. Cautiño, 70 D.P.R. 646, el tribunal a quo resolvió que “Habiendo nacido doña Luisa O’Neill, según se alega en la demanda, el 1ro. de enero de 1903, cumplió veintiún años el día 1ro. de enero de 1924 y su acción prescribió el día 1ro. de enero de 1939, o sea, quince años después de haber llegado a su mayor edad.”

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