Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado De Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, Como Presidente De La Comisión Especial Sobre El Cerro Maravilla Del Senado De Puerto Rico Y La Comisión Especial

1999 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1999
DocketCC-1997-0735
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 104 (Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado De Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, Como Presidente De La Comisión Especial Sobre El Cerro Maravilla Del Senado De Puerto Rico Y La Comisión Especial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado De Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, Como Presidente De La Comisión Especial Sobre El Cerro Maravilla Del Senado De Puerto Rico Y La Comisión Especial, 1999 TSPR 104 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Certiorari Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, como Presidente de la Comisión 99 TSPR 104 Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial Peticionarios

Número del Caso: CC-1997-0735

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortíz Lcdo. Claudio Aliff Ortíz Lcdo. Pablo Landrau Pirazzi

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Marcos A. Ramírez Lavandero Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcda. Norma Cottí Cruz

Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Ramos Buonomo

Fecha: 6/30/1999

Materia: Citación de Testigos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clós como Presidente de la CC-97-735 Certiorari Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999

“En momentos de pasión política, la falta de honradez

o la venganza son motivaciones fácilmente atribuibles a la

conducta legislativa. Sin embargo, los tribunales no son

el lugar adecuado para estas controversias. Corresponde a

la autodisciplina de los legisladores y a los electores,

en última instancia, desalentar o corregir tales abusos.”

Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367, 377-378 (1951).

(Traducción nuestra).

I

La recta adjudicación de las controversias en este

recurso ameritan un escrupuloso recuento de sus

antecedentes. CC-97-735 - 3 -

El 30 de enero de 1997 el Senado de Puerto Rico aprobó la

Resolución Núm. 18 y creó la Comisión Especial sobre El Cerro Maravilla

con la encomienda de continuar investigando posibles irregularidades o

actuaciones ilegales o impropias en el manejo de la pesquisa senatorial

sobre los sucesos del Cerro Maravilla, efectuada para los años de 1981

a 1992, incluso de su Oficina del Fiscal Especial Independiente.1

Conforme la referida Resolución, la investigación ordenada cumple

tres propósitos: “primero, legislar para evitar en un futuro la

repetición de irregularidades o actuaciones ilegales o impropias que

lesionen la integridad de los procesos investigativos del Senado;

segundo, iniciar los procedimientos que correspondan contra quienes

hubiesen incurrido, tolerado o permitido actuaciones impropias o

ilegales en perjuicio de terceras personas; y tercero, informar al

pueblo sobre sus hallazgos.” El 7 de febrero la Comisión Especial

aprobó su Reglamento para regir la investigación.2

El 17 de abril, el Presidente de la Comisión Especial, Hon. Sergio

Peña Clós, expidió citación (“subpoena”) dirigida al Lcdo. Héctor

Rivera Cruz requiriéndole comparecer a vista pública el 30 de abril. La

citación fue diligenciada el 22 de abril con copia de la Resolución

Núm. 18 y del Reglamento de la Comisión Especial. Rivera Cruz fue

protagonista principal y se desempeñó como Oficial Investigador durante

la pesquisa del Senado en los años 1981 a 1984, sobre los sucesos del

Cerro Maravilla. Posteriormente, el 28 de abril, Peña Clós le notificó

la suspensión de esa vista y su transferencia para el 15 de marzo, a

las 10:00 A.M.

La Resolución Núm. 18 concedió a la Comisión hasta el 15 de junio 1

de 1997 para informar hallazgos y recomendaciones. Posteriormente dicha Resolución fue enmendada por las Resoluciones del Senado Núm. 593 de 6 de julio de 1997; la Núm. 779 de 26 de agosto de 1997; la Núm. 889 de 29 de septiembre de 1997; y la Núm. 1045 de 17 de noviembre de 1997, a los fines de extender el plazo para rendir el Informe de la Investigación hasta el 12 de enero de 1998, o en la alternativa, una semana después que comparezca el último testigo. 2 Desde el 16 de enero, el Senado había aprobado su Reglamento, en cuyo Capítulo IV estableció las Reglas Uniformes para Regir Investigaciones Conducidas por las Comisiones Permanentes o Especiales. CC-97-735 - 4 -

El 14 de marzo, Rivera Cruz comunicó por escrito que no podía

comparecer debido a compromisos profesionales previos. Al otro día,

Peña Clós expidió nueva citación requiriéndole asistir el 22 de marzo.

Fue diligenciada el 19 de marzo.

Un día antes de la vista, mediante comunicación fechada 21 de

marzo dirigida a Peña Clós, Rivera Cruz informó no tener en su poder

documento alguno relacionado con los sucesos del Cerro Maravilla y

expuso varias razones por las cuales no asistiría. En esencia,

cuestionó la facultad del Presidente de la Comisión y Senado para

citarle e investigar su participación y trabajo relacionado con la

pesquisa del Cerro Maravilla durante los años 1981 a 1992. A esos

efectos, indicó que la citación “es una totalmente inválida e

improcedente en Derecho, que tiene ribetes de persecución política y

que atenta contra principios fundamentales de equidad, justicia

sustancial y buen gobierno”.3 El mismo día, Rivera Cruz presentó ante

nos la queja (AB-97-68) contra el Presidente de la Comisión, Peña Clós,

como abogado, por alegadas violaciones a los Cánones de Etica

Profesional. Luego de evaluada, subsiguientemente la archivamos

mediante Resolución de 13 de julio.

Ante la negativa de Rivera Cruz a comparecer a la vista pública

del 22 de mayo, Peña Clós leyó la comunicación, hizo varias

observaciones dirigidas a refutar las razones aducidas por éste para no

comparecer y verbalizó comentarios despectivos hacia su persona. Se

refirió a Rivera Cruz como “El Enano”, “rábula” (abogado indocto,

charlatán y vocinglero. Diccionario de la Real Academia Española,

vigésima primera edición, Madrid, 1992). Lo acusó de ocultar evidencia

que no apoyaba su teoría durante la pasada investigación senatorial e

imputó responsabilidad por la muerte del ex–agente encubierto,

Véase copia de comunicación de Rivera Cruz al Presidente de la 3

Comisión Especial fechada 21 de mayo. (Recurso CC-97-479, Héctor Rivera Cruz v. Hon. Charlie Rodríguez, Presidente del Senado de Puerto Rico y otros, págs. 64-68. CC-97-735 - 5 -

Alejandro González Malavé. (Transcripción oficial Vista Pública del 22

de mayo, págs. 106-142, Apéndice). Por su incomparecencia, la Comisión

Especial acordó solicitar al Presidente del Senado, Hon. Charlie

Rodríguez, autorización para recurrir al Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, para que se le ordenara comparecer so pena

de desacato. La autorización fue firmada por el Presidente del Senado y

el Presidente de la Comisión Especial, el 28 de marzo.

El 7 de julio, el Senado, a través de su representación legal,

acudió al referido Tribunal. En virtud de la facultad conferida por el

Art. 34A del Código Político, 2 L.P.R.A. 1549, incisos 1 y 2, según

enmendados, solicitó orden requiriendo a Rivera Cruz comparecer el 10

de julio.

El 9 de julio, dicho foro (Hon.

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