Alvarado Vargas, Francisco v. Tarrats Ortolaza, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketKLAN202500303
StatusPublished

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Alvarado Vargas, Francisco v. Tarrats Ortolaza, Luis, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FRANCISCO ALVARADO Apelación, VARGAS, CARMEN I. VEGA procedente del Tribunal COLÓN, LA SOCIEDAD LEGAL de Primera Instancia, DE GANANCIALES Sala Superior de Caguas COMPUESTA POR AMBOS, Y HAYDELIS ALVARADO VEGA KLAN202500303 Parte Apelada Sala: 702

v. Caso Núm.: GM2019CV00735

DR. LUIS A TARRATS ORTOLOZA (T/C/C) LUISAM TARRATS, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Sobre: COMPUESTA POR AMBOS, DR. JAIME DIAZ BORGES, SU Daños y perjuicios ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, EL ANESTESISTA GABRIEL ORTIZ RODRIGUEZ, ET AL.

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez1, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Dr. Luis A. Tarrats

Ortolaza (en adelante, el “Dr. Tarrats Ortolaza” o “Apelante”), mediante recurso de

apelación presentado el 9 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas (en adelante, el “TPI”), el 22 de enero de 2025. A través de dicho

dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Demanda” incoada en contra del Dr.

Tarrats Ortolaza.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2025-068 del 3 de junio de 2025, se designó

a la Hon. Grace Grana Martínez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien se acogió al retiro el 6 de mayo de 2025 y cesó funciones como Juez de Apelaciones.

Número Identificador: SEN2025______________ KLAN202500303 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 6 de septiembre de 2019, con la

presentación de una “Demanda” sobre daños y perjuicios por impericia médica

por parte del Sr. Francisco Alvarado Vargas (en adelante, el “señor Alvarado

Vargas”), su esposa Carmen I. Vega Colón (en adelante, la “señora Vega Colón”),

la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y su hija, Haydelis

Alvarado Vega (en adelante, “Alvarado Vega”) (en adelante y en conjunto, los

“Apelados”), en contra del Dr. Tarrats Ortolaza, el anestesista Gabriel Ortiz

Rodríguez (en adelante, “Ortiz Rodríguez”), el Dr. Jaime Díaz Borges (en

adelante, “Dr. Díaz Borges”), sus respectivas sociedades legales de gananciales,

el Hospital Menonita de Cayey y varias compañías aseguradoras de nombres

desconocidos. Mediante la misma, alegaron que, el 6 de septiembre de 2018, el

Dr. Tarrats Ortolaza realizó una cirugía endoscópica de los senos paranasales al

señor Alvarado Vargas para tratarle sinusitis y apnea obstructiva del sueño.

Indicaron que, durante dicho procedimiento, el Dr. Tarrats Ortolaza cortó de

manera negligente el “endotracheal tube cuff”, provocando una fuga masiva de

oxígeno. Manifestaron que el anestesista Ortiz Rodríguez no apagó el suministro

de oxígeno como era requerido, lo cual permitió que el gas continuara escapando

descontroladamente.

Expresaron que el Dr. Díaz Borges, quien administró la anestesia, no se

encontraba presente en la sala de operaciones al momento de los hechos, a pesar

de que se trataba de un procedimiento de alto riesgo de incendio. Arguyeron que

la combinación del oxígeno con la corriente eléctrica utilizada durante la

intervención provocó un incendio en la cavidad oral del paciente, quien se

encontraba sedado, lo que le causó quemaduras de segundo grado y fractura

dental al ser apagado el fuego por el propio Dr. Tarrats Ortolaza. Adujeron que el

señor Alvarado Vargas fue hospitalizado por dieciocho (18) días, incluyendo cinco

(5) en intensivo, y que el cuidado recibido fue deficiente y por debajo del estándar

requerido. Sostuvieron que, aunque las quemaduras requerían tratamiento diario,

sólo fueron atendidas en una ocasión, lo que provocó una infección severa. KLAN202500303 3

Indicaron que, pese a esto, el señor Alvarado Vargas fue dado de alta el 10 de

septiembre de 2018, aún con síntomas de fiebre e infección y sin la debida

prescripción de antibióticos.

De igual manera, relataron que el señor Alvarado Vargas tuvo que ser

reingresado al hospital tres (3) días más tarde, donde fue diagnosticado con

deshidratación, disfagia y cándida esofágica. Expresaron que no podía

alimentarse adecuadamente y perdió peso de forma drástica. Señalaron que éste

experimentó alteraciones permanentes en el gusto, dificultad para pronunciar

ciertos sonidos y requirió terapia del habla. Explicaron, además, que tuvo que

someterse a procedimientos odontológicos por la fractura y posterior pérdida de

varios dientes frontales.

Indicaron que la señora Vega Colón se ausentó de su trabajo sin paga para

cuidar a su esposo, sufriendo a su vez un fuerte deterioro emocional. Manifestaron

que su hija, Alvarado Vega, también se vio gravemente afectada por la ausencia

de sus padres y por la condición de su progenitor. Expresaron que tanto el señor

Alvarado Vargas como la señora Vega Colón requirieron tratamiento psicológico.

Sostuvieron que la situación afectó la estabilidad emocional y económica del

núcleo familiar. En vista de lo anterior, le reclamaron al TPI lo siguiente: (1)

$750,000.00 por los daños físicos del señor Alvarado Vargas, (2) $300,000.00 por

el sufrimiento mental del señor Alvarado Vargas, (3) $100,000.00 por los daños

emocionales a la señora Vega Colón, (4) $20,000.00 por los sufrimientos

emocionales de su hija, Alvarado Vega, (5) $20,000.00 por concepto de lucro

cesante y (6) $10,000.00 por gastos médicos. Igualmente, solicitaron la imposición

de costas, honorarios de abogados e intereses legales. Dicha “Demanda” fue

enmendada a los fines de incluir como codemandado al enfermero anestesista,

Miguel Sáez Santiago (en adelante, “Saez Santiago”), así como para ampliar y

detallar las alegaciones de impericia médica y los daños sufridos por los Apelados

como consecuencia del procedimiento quirúrgico practicado al señor Alvarado

Vargas.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2020, el Hospital General Menonita

presentó su “Contestación a la Demanda Enmendada”, mediante la cual negó

la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y señaló que, aunque el KLAN202500303 4

Dr. Tarrats Ortolaza participó en el procedimiento quirúrgico practicado al señor

Alvarado Vargas, el tratamiento, cuidado y atención médica ofrecidos en sus

instalaciones fueron adecuados y conformes con el estándar exigido por la

profesión médica. Manifestó que, tanto el señor Ortiz Rodríguez como el señor

Sáez Santiago, quienes laboraban en el hospital al momento de los hechos,

actuaron conforme a su formación médica y no incurrieron en conducta negligente.

Sostuvo, también, que el cuidado provisto cumplió con las exigencias

profesionales generalmente aceptadas, a la luz del conocimiento médico

disponible y de las prácticas prevalecientes en la medicina. Expresó que no existe

relación causal entre los daños alegados por los Apelados y los servicios

prestados en la institución médica objeto de esta controversia. Adujo que los

doctores Tarrats Ortolaza y Díaz Borges no eran empleados del hospital, razón

por la cual no procedía imponerle responsabilidad vicaria. Señaló que los daños

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