Alvarado Vargas, Francisco v. Tarrats Ortolaza, Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 22, 2025·No. KLAN202500303·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO ALVARADO Apelación, VARGAS, CARMEN I. VEGA procedente del Tribunal COLÓN, LA SOCIEDAD LEGAL de Primera Instancia, DE GANANCIALES Sala Superior de Caguas COMPUESTA POR AMBOS, Y HAYDELIS ALVARADO VEGA KLAN202500303

Parte Apelada Sala: 702

v. Caso Núm.:

GM2019CV00735

DR. LUIS A TARRATS ORTOLOZA (T/C/C) LUISAM TARRATS, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Sobre:

COMPUESTA POR AMBOS, DR.

JAIME DIAZ BORGES, SU Daños y perjuicios ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, EL ANESTESISTA GABRIEL ORTIZ RODRIGUEZ, ET AL.

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez1, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Dr. Luis A. Tarrats Ortolaza (en adelante, el “Dr. Tarrats Ortolaza” o “Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 9 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, el “TPI”), el 22 de enero de 2025. A través de dicho dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Demanda” incoada en contra del Dr. Tarrats Ortolaza.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2025-068 del 3 de junio de 2025, se designó

a la Hon. Grace Grana Martínez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien se acogió al retiro el 6 de mayo de 2025 y cesó funciones como Juez de Apelaciones.

Número Identificador: SEN2025______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 6 de septiembre de 2019, con la presentación de una “Demanda” sobre daños y perjuicios por impericia médica por parte del Sr. Francisco Alvarado Vargas (en adelante, el “señor Alvarado Vargas”), su esposa Carmen I. Vega Colón (en adelante, la “señora Vega Colón”), la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y su hija, Haydelis Alvarado Vega (en adelante, “Alvarado Vega”) (en adelante y en conjunto, los “Apelados”), en contra del Dr. Tarrats Ortolaza, el anestesista Gabriel Ortiz Rodríguez (en adelante, “Ortiz Rodríguez”), el Dr. Jaime Díaz Borges (en adelante, “Dr. Díaz Borges”), sus respectivas sociedades legales de gananciales, el Hospital Menonita de Cayey y varias compañías aseguradoras de nombres desconocidos. Mediante la misma, alegaron que, el 6 de septiembre de 2018, el Dr. Tarrats Ortolaza realizó una cirugía endoscópica de los senos paranasales al señor Alvarado Vargas para tratarle sinusitis y apnea obstructiva del sueño. Indicaron que, durante dicho procedimiento, el Dr. Tarrats Ortolaza cortó de manera negligente el “endotracheal tube cuff”, provocando una fuga masiva de oxígeno. Manifestaron que el anestesista Ortiz Rodríguez no apagó el suministro de oxígeno como era requerido, lo cual permitió que el gas continuara escapando descontroladamente.

Expresaron que el Dr. Díaz Borges, quien administró la anestesia, no se encontraba presente en la sala de operaciones al momento de los hechos, a pesar de que se trataba de un procedimiento de alto riesgo de incendio. Arguyeron que la combinación del oxígeno con la corriente eléctrica utilizada durante la intervención provocó un incendio en la cavidad oral del paciente, quien se encontraba sedado, lo que le causó quemaduras de segundo grado y fractura dental al ser apagado el fuego por el propio Dr. Tarrats Ortolaza. Adujeron que el señor Alvarado Vargas fue hospitalizado por dieciocho (18) días, incluyendo cinco (5) en intensivo, y que el cuidado recibido fue deficiente y por debajo del estándar requerido. Sostuvieron que, aunque las quemaduras requerían tratamiento diario, sólo fueron atendidas en una ocasión, lo que provocó una infección severa.

Indicaron que, pese a esto, el señor Alvarado Vargas fue dado de alta el 10 de septiembre de 2018, aún con síntomas de fiebre e infección y sin la debida prescripción de antibióticos.

De igual manera, relataron que el señor Alvarado Vargas tuvo que ser reingresado al hospital tres (3) días más tarde, donde fue diagnosticado con deshidratación, disfagia y cándida esofágica. Expresaron que no podía alimentarse adecuadamente y perdió peso de forma drástica. Señalaron que éste experimentó alteraciones permanentes en el gusto, dificultad para pronunciar ciertos sonidos y requirió terapia del habla. Explicaron, además, que tuvo que someterse a procedimientos odontológicos por la fractura y posterior pérdida de varios dientes frontales.

Indicaron que la señora Vega Colón se ausentó de su trabajo sin paga para cuidar a su esposo, sufriendo a su vez un fuerte deterioro emocional. Manifestaron que su hija, Alvarado Vega, también se vio gravemente afectada por la ausencia de sus padres y por la condición de su progenitor. Expresaron que tanto el señor Alvarado Vargas como la señora Vega Colón requirieron tratamiento psicológico. Sostuvieron que la situación afectó la estabilidad emocional y económica del núcleo familiar. En vista de lo anterior, le reclamaron al TPI lo siguiente: (1) $750,000.00 por los daños físicos del señor Alvarado Vargas, (2) $300,000.00 por el sufrimiento mental del señor Alvarado Vargas, (3) $100,000.00 por los daños emocionales a la señora Vega Colón, (4) $20,000.00 por los sufrimientos emocionales de su hija, Alvarado Vega, (5) $20,000.00 por concepto de lucro cesante y (6) $10,000.00 por gastos médicos. Igualmente, solicitaron la imposición de costas, honorarios de abogados e intereses legales. Dicha “Demanda” fue enmendada a los fines de incluir como codemandado al enfermero anestesista, Miguel Sáez Santiago (en adelante, “Saez Santiago”), así como para ampliar y detallar las alegaciones de impericia médica y los daños sufridos por los Apelados como consecuencia del procedimiento quirúrgico practicado al señor Alvarado Vargas.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2020, el Hospital General Menonita presentó su “Contestación a la Demanda Enmendada”, mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y señaló que, aunque el

Dr. Tarrats Ortolaza participó en el procedimiento quirúrgico practicado al señor Alvarado Vargas, el tratamiento, cuidado y atención médica ofrecidos en sus instalaciones fueron adecuados y conformes con el estándar exigido por la profesión médica. Manifestó que, tanto el señor Ortiz Rodríguez como el señor Sáez Santiago, quienes laboraban en el hospital al momento de los hechos, actuaron conforme a su formación médica y no incurrieron en conducta negligente.

Sostuvo, también, que el cuidado provisto cumplió con las exigencias profesionales generalmente aceptadas, a la luz del conocimiento médico disponible y de las prácticas prevalecientes en la medicina. Expresó que no existe relación causal entre los daños alegados por los Apelados y los servicios prestados en la institución médica objeto de esta controversia. Adujo que los doctores Tarrats Ortolaza y Díaz Borges no eran empleados del hospital, razón por la cual no procedía imponerle responsabilidad vicaria. Señaló que los daños reclamados se debieron a la conducta de terceros o a condiciones preexistentes no imputables al hospital. Indicó que los montos solicitados por los Apelados son excesivos y desproporcionados, y que, además, éstos no mitigaron adecuadamente los daños. Añadió que no concurren los elementos para imponer responsabilidad solidaria ni resulta aplicable la doctrina de autoridad aparente. En armonía con lo anterior, solicitó que se declarara “No Ha Lugar” la “Demanda” en su contra, con la correspondiente imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

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Alvarado Vargas, Francisco v. Tarrats Ortolaza, Luis, (prapp 2025).

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