Vélez Colón v. Iglesia Católica
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emitió la opinión del Tribunal.
No pocas veces los tribunales se confrontan con casos en que una honda compasión por la gravedad de los daños sufridos puede llevar a una forzada norma de responsabilidad. El sentimiento de lástima es comprensible pero la norma de responsabilidad ha de formularse en base a criterios racionales y razonables para que sea útil y de aplicación uniforme en situaciones similares. De otra manera, podríamos muy bien satisfacer nuestros sentimientos personales pero no nuestra función de promover la certeza de la norma en un área de conflicto como es la de la responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia.
Prevenido nuestro ánimo, consideremos ahora la contro-versia que plantea este recurso.
El menor Luis Rubén Colón sufrió severos daños como consecuencia del disparo de un cohete en una verbena que se celebró en el barrio Sabana Hoyos de Arecibo. Ha perdido la visión total de un ojo, su rostro ha quedado mutilado con motivo de la depresión de la región frontal del cráneo y su personalidad ha sido marcadamente afectada.
El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda contra el que disparó el cohete y sin lugar la acción instada contra la Iglesia Católica y contra los esposos Rodríguez Picón concluyendo que no hubo prueba que estableciera rela-ción causal entre alguna acción u omisión negligente o culposa [125] de ellos con el accidente que ocasionó los daños al menor Luis Rubén.
Los padres de Luis Rubén sostienen que debe imponérsele responsabilidad a la Iglesia Católica porque ésta auspició la verbena y se benefició económicamente de ella. En vista de la gravedad de los daños acordamos expedir. Concluimos que no tienen razón.
Las conclusiones de hecho del tribunal de instancia, am-pliamente sostenidas por la prueba desfilada, revelan lo si-guiente :
Un grupo de vecinos del barrio Sabana Hoyos de Arecibo organizó una verbena con el propósito de recaudar fondos para ayudar a sufragar deudas de la capilla católica de dicho barrio. El día de la verbena los co-recurridos esposos Rodríguez Picón cuando se dirigían al lugar de las festividades recogie-ron unos cohetes en un negocio del camino y los entregaron en la casa del Sr. Agustín González junto con unas vituallas que habrían de venderse en la fiesta. La Sra. Picón formaba parte del comité organizador de la verbena y estaba a cargo de las actividades relacionadas con el reinado y con la cara-vana que habría de recorrer los barrios adyacentes invitando al público a que asistiera a la fiesta.
A eso de las diez de la noche del día de la verbena, el hijo del señor Agustín González, un joven de 17 años de edad, prendió uno de los cohetes que por alguna razón desvió su curso y fue a dar contra la frente del menor Luis Rubén oca-sionándole los graves daños que mencionamos anteriormente. No aparece del récord quien lo autorizó a prender el cohete.
La Iglesia Católica no tuvo participación en la organiza-ción de la verbena, salvo que el párroco, quien iba al barrio a dar clases de doctrina un día a la semana y misa el primer y tercer domingo de mes, acogió con beneplácito la iniciativa de los feligreses y los exhortó a que continuaran con el pro-yecto por considerarlo útil para unir la feligresía. Su partici-pación se limitó a invitar a la feligresía a que cooperara con [126] la actividad y a aconsejar a los organizadores del acto. No tuvo siquiera conocimiento de la existencia de cohetes, los cuales fueran regalados por el Municipio de Arecibo para animar la fiesta.
Footnotes
105 P.R. Dec. 123 (Vélez Colón v. Iglesia Católica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.