Laureano Pérez v. Soto
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos corresponde resolver, en primer término, si un empleado que sufre un “daño” en el curso de su empleo, consecuencia el mismo de una agresión causada por el hijo incapacitado mental de su patrono, tiene causa de acción en daños y perjuicios contra su patrono, el cual es uno ase-gurado por el Fondo del Seguro del Estado, por razón de que el patrono es el tutor del agresor. Exponemos, en se-gundo lugar, la norma a seguir en el presente caso por el tribunal de instancia respecto a la responsabilidad, en da-ños y perjuicios, de ese incapacitado mental.
HH
El 22 de septiembre de 1986, el codemandado Héctor Soto Bosch, un incapacitado mental, agredió a Heraclives Avilés Vázquez, causante de los demandantes. Como resul-tado de dicha agresión, el señor Avilés Vázquez falleció el 28 de septiembre de 1986. La referida agresión ocurrió mientras el señor Avilés Vázquez se desempeñaba en sus labores como dependiente en un negocio de ferretería pro-piedad del codemandado Gustavo Soto, padre del agresor y quien a su vez había sido designado tutor de éste por la Administración de Veteranos. La muerte del señor Avilés Vázquez fue calificada como un “accidente del trabajo” por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, pagán-[81] dole la compensación que la ley provee a los dependientes del obrero fallecido.
El 24 de septiembre de 1987, la Sra. Aida Laureano Pé-rez, por sí y en representación de sus hijos Lisandra, Cla-ribel y Heraclives, radicó una demanda contra el señor Gustavo Soto, su esposa, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y el agresor, Héctor Soto Bosch ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo.
Footnotes
141 P.R. Dec. 77 (Laureano Pérez v. Soto) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.