Molina Santiago, Jayleen v. the Tower Acquisition Group, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202401156
StatusPublished

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Molina Santiago, Jayleen v. the Tower Acquisition Group, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JAYLEEN MOLINA Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala de Carolina V. KLAN202401156 Caso Núm.: THE TOWER ACQUISITION SJ2020CV03763 GROUP, LLC Y OTROS Sobre: Apelados Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparecen la señora Jayleen Molina Santiago por sí y en

representación de su hija, Eliezleen García Molina, el señor Raúl E.

García Febus, la señora María Mercedes Marrero Mediavilla, la

señora Nora García Marrero y la señora Yajaira García Marrero (en

conjunto, apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia

Parcial emitida y notificada el 24 de octubre de 2024 por Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI).1 En dicha determinación,

el TPI desestimó la reclamación de los apelantes en contra de The

Tower Acquisition Group, LLC (Tower), Bird Group, LLC (Bird) y

Demex Environmental Group, LLC (Demex) (en conjunto, apelados)

al determinar que dichas compañías eran patronos estatutarios que

gozaban de la inmunidad patronal provista por la Ley del Sistema de

Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de

abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. (Ley de

Compensaciones por Accidentes del Trabajo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Apéndice de Apelación, Anejo XXXVII, págs. 311-328.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401156 2

I.

Este caso se originó el 15 de julio de 2020, cuando los

apelantes presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra

Tower, Bird, Demex, Outsidein Architecture (OIA) y otras entidades

cuya identidad desconocían.2 Mediante esta, alegaron que Tower

contrató a Bird como contratista general y a OIA como gerente del

proyecto de construcción The Rise Village en Carolina. Además,

adujeron que Bird contrató a Demex para demoler la estructura

existente y que esta segunda compañía empleó “por debajo de la

mesa” al señor Raúl Eliezer García Marrero (señor García Marrero)

para operar equipo pesado.

Los apelantes sostuvieron que el 10 de junio de 2019, el señor

García Marrero estaba operando el Bobcat en el decimotercer (13) piso

del edificio. Según se alegó, Demex ni Bird delimitaron las áreas que

podían ceder ante el peso o las vibraciones del equipo. Dicha

circunstancia provocó, según las alegaciones de la Demanda, que

mientras el señor García Marrero operaba el equipo, el piso cedió, por

lo que provocó su caída desde una altura aproximada de ciento

cincuenta (150) pies y su fallecimiento. Expresaron que el Negociado

de Ciencias Forenses confirmó que la causa de la muerte fue un

severo trauma corporal.

Por otro lado, los apelantes indicaron que la Oficina de

Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos de Puerto Rico (PROSHA) investigó el incidente y

generó un informe en el que identificó que Demex y Bird cometieron

serias violaciones a las normas de seguridad ocupacional

relacionadas a los proyectos de demolición. Esto, por no realizar un

estudio de ingeniería para determinar si la estructura resistía el peso

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-21. KLAN202401156 3

del equipo ni verificar los planos de la estructura existente, los cuales

indicaban que el área donde el piso cedió era un hueco tapado.

Ante ello, los apelantes alegaron que la causa próxima de la

muerte del señor García Marrero fue la conducta dolosa, intencional,

temeraria, cuasi-delictiva y crasamente negligente de los apelados en

incumplir con las medidas reglamentarias de la seguridad en el

trabajo. Aseveraron que los apelados respondían solidaria y

vicariamente, de conformidad con los Artículos 1802 y 1803 del

Código Civil de 1930, 31 LPRA secs. 5141 y 5142, vigente al momento

de ocurrir los hechos. Por lo anterior, solicitaron una compensación

no menor de $10,000,000.00 y $750,00.00 por concepto de lucro

cesante para la señora Molina Santiago y su hija.

Los apelantes plantearon que limitar su compensación a los

beneficios que ofrecía la Corporación del Fondo de Seguro de Estado

(CFSE) mediante la Ley de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo, supra, era inconstitucional al amparo de la Sección 16 del

Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Ello, al argumentar que

dicha compensación no proporcionaba una indemnización adecuada

por los daños resultantes de la conducta presuntamente dolosa,

temeraria o negligente de los apelados.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2020, Demex presentó

una Moción en Solicitud de Desestimación.3 En síntesis, peticionó que

el TPI desestimara la Demanda por no justificar la concesión de un

remedio en su contra, en vista de que era un patrono estatutario

cobijado por la inmunidad patronal de la Ley de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo, supra. Puntualizó que para el 10 de junio de

2019, fecha en que ocurrió el accidente laboral, Demex mantenía una

póliza de seguro de la CFSE que cubría los trabajos de demolición

hasta el 31 de diciembre de 2019.

3 Íd., Anejo II, págs. 22-33. KLAN202401156 4

A su vez, Demex señaló que contrató los servicios de Maximino

Ginorio Colón para que ofreciera la mano de obra en el proyecto

Majesty Tower, en la que participaba el señor García Marrero. De esta

forma, subrayó que la póliza de la CFSE aseguró a todos los

empleados del señor Ginorio Colón, incluyendo al señor García

Marrero. En base a lo anterior, argumentó que la inmunidad patronal

dispuesta en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo,

supra, les cobijaba frente a las acciones en daños y perjuicios que se

presentaran en su contra por accidentes laborales en el proyecto.

Subsiguientemente, el 30 de noviembre de 2020, Bird presentó

una Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2.4 En su escrito,

expuso que era contratista general en los trabajos de demolición del

proyecto Majesty Tower, por lo que subcontrató a Demex. Resaltó que

ambas compañías adquirieron pólizas del CFSE que estaban vigentes

al momento de ocurrir el accidente laboral en el que falleció el señor

García Marrero. Ante ello, sostuvo que las disposiciones de la Ley de

Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, sobre la

inmunidad patronal y los remedios exclusivos aplicaban a los hechos

alegados en la Demanda. Por ello, planteó que procedía la

desestimación de la reclamación en su contra.

De otra parte, Bird abordó el uso del término "intencional" por

parte de los apelantes al describir sus alegaciones, aseverando que

dicha terminología era una enumeración conclusiva y recital.

Asimismo, arguyó que, si bien la Demanda contenía alegaciones

sobre serias violaciones identificadas por PROSHA, tal informe era

objeto de impugnación ante la agencia. Consiguientemente, sostuvo

que los hechos señalados por PROSHA no se debían considerar como

admisiones. Aun así, enfatizó que el informe de la agencia no

caracterizaba ninguna violación como intencional.

4 Íd., Anejo IV, págs. 47-56. KLAN202401156 5

Bird destacó que en Hernández v.

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