Molina Santiago, Jayleen v. the Tower Acquisition Group, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202401156·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JAYLEEN MOLINA Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala de Carolina

V. KLAN202401156 Caso Núm.:

THE TOWER ACQUISITION SJ2020CV03763 GROUP, LLC Y OTROS Sobre:

Apelados Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparecen la señora Jayleen Molina Santiago por sí y en representación de su hija, Eliezleen García Molina, el señor Raúl E. García Febus, la señora María Mercedes Marrero Mediavilla, la señora Nora García Marrero y la señora Yajaira García Marrero (en conjunto, apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida y notificada el 24 de octubre de 2024 por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI).1 En dicha determinación, el TPI desestimó la reclamación de los apelantes en contra de The Tower Acquisition Group, LLC (Tower), Bird Group, LLC (Bird) y Demex Environmental Group, LLC (Demex) (en conjunto, apelados) al determinar que dichas compañías eran patronos estatutarios que gozaban de la inmunidad patronal provista por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. (Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Apéndice de Apelación, Anejo XXXVII, págs. 311-328.

Número Identificador SEN2025________________

I.

Este caso se originó el 15 de julio de 2020, cuando los apelantes presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra Tower, Bird, Demex, Outsidein Architecture (OIA) y otras entidades cuya identidad desconocían.2 Mediante esta, alegaron que Tower contrató a Bird como contratista general y a OIA como gerente del proyecto de construcción The Rise Village en Carolina. Además, adujeron que Bird contrató a Demex para demoler la estructura existente y que esta segunda compañía empleó “por debajo de la mesa” al señor Raúl Eliezer García Marrero (señor García Marrero) para operar equipo pesado.

Los apelantes sostuvieron que el 10 de junio de 2019, el señor García Marrero estaba operando el Bobcat en el decimotercer (13) piso del edificio. Según se alegó, Demex ni Bird delimitaron las áreas que podían ceder ante el peso o las vibraciones del equipo. Dicha circunstancia provocó, según las alegaciones de la Demanda, que mientras el señor García Marrero operaba el equipo, el piso cedió, por lo que provocó su caída desde una altura aproximada de ciento cincuenta (150) pies y su fallecimiento. Expresaron que el Negociado de Ciencias Forenses confirmó que la causa de la muerte fue un severo trauma corporal.

Por otro lado, los apelantes indicaron que la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (PROSHA) investigó el incidente y generó un informe en el que identificó que Demex y Bird cometieron serias violaciones a las normas de seguridad ocupacional relacionadas a los proyectos de demolición. Esto, por no realizar un estudio de ingeniería para determinar si la estructura resistía el peso

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-21.

del equipo ni verificar los planos de la estructura existente, los cuales indicaban que el área donde el piso cedió era un hueco tapado.

Ante ello, los apelantes alegaron que la causa próxima de la muerte del señor García Marrero fue la conducta dolosa, intencional, temeraria, cuasi-delictiva y crasamente negligente de los apelados en incumplir con las medidas reglamentarias de la seguridad en el trabajo. Aseveraron que los apelados respondían solidaria y vicariamente, de conformidad con los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de 1930, 31 LPRA secs. 5141 y 5142, vigente al momento de ocurrir los hechos. Por lo anterior, solicitaron una compensación no menor de $10,000,000.00 y $750,00.00 por concepto de lucro cesante para la señora Molina Santiago y su hija.

Los apelantes plantearon que limitar su compensación a los beneficios que ofrecía la Corporación del Fondo de Seguro de Estado (CFSE) mediante la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, era inconstitucional al amparo de la Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Ello, al argumentar que dicha compensación no proporcionaba una indemnización adecuada por los daños resultantes de la conducta presuntamente dolosa, temeraria o negligente de los apelados.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2020, Demex presentó una Moción en Solicitud de Desestimación.3 En síntesis, peticionó que el TPI desestimara la Demanda por no justificar la concesión de un remedio en su contra, en vista de que era un patrono estatutario cobijado por la inmunidad patronal de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra. Puntualizó que para el 10 de junio de 2019, fecha en que ocurrió el accidente laboral, Demex mantenía una póliza de seguro de la CFSE que cubría los trabajos de demolición hasta el 31 de diciembre de 2019.

3 Íd., Anejo II, págs. 22-33.

A su vez, Demex señaló que contrató los servicios de Maximino Ginorio Colón para que ofreciera la mano de obra en el proyecto Majesty Tower, en la que participaba el señor García Marrero. De esta forma, subrayó que la póliza de la CFSE aseguró a todos los empleados del señor Ginorio Colón, incluyendo al señor García Marrero. En base a lo anterior, argumentó que la inmunidad patronal dispuesta en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, les cobijaba frente a las acciones en daños y perjuicios que se presentaran en su contra por accidentes laborales en el proyecto.

Subsiguientemente, el 30 de noviembre de 2020, Bird presentó una Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2.4 En su escrito, expuso que era contratista general en los trabajos de demolición del proyecto Majesty Tower, por lo que subcontrató a Demex. Resaltó que ambas compañías adquirieron pólizas del CFSE que estaban vigentes al momento de ocurrir el accidente laboral en el que falleció el señor García Marrero. Ante ello, sostuvo que las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, sobre la inmunidad patronal y los remedios exclusivos aplicaban a los hechos alegados en la Demanda. Por ello, planteó que procedía la desestimación de la reclamación en su contra.

De otra parte, Bird abordó el uso del término "intencional" por parte de los apelantes al describir sus alegaciones, aseverando que dicha terminología era una enumeración conclusiva y recital. Asimismo, arguyó que, si bien la Demanda contenía alegaciones sobre serias violaciones identificadas por PROSHA, tal informe era objeto de impugnación ante la agencia. Consiguientemente, sostuvo que los hechos señalados por PROSHA no se debían considerar como admisiones. Aun así, enfatizó que el informe de la agencia no caracterizaba ninguna violación como intencional.

4 Íd., Anejo IV, págs. 47-56.

Bird destacó que en Hernández v. Bermúdez & Longo, S.E., 149 DPR 543 (1999), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el mero incumplimiento de un patrono con su obligación legal impuesta por la Occupational Safety and Health Act, 29 USC Sec. 15 (OSHA) de mantener condiciones laborales seguras no afectaba la inmunidad patronal dispuesta en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra. Ante ello, arguyó que estaba protegido por la inmunidad patronal, por lo que los apelantes carecían de una causa de acción en su contra. Sostuvo que los beneficios de la CFSE eran el remedio exclusivo que los apelantes tenían disponible.

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Molina Santiago, Jayleen v. the Tower Acquisition Group, LLC, (prapp 2025).

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