Lebrón Bonilla v. Estado Libre Asociado

155 P.R. Dec. 475
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2001
DocketNúmero: CC-2000-181
StatusPublished
Cited by17 cases

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Lebrón Bonilla v. Estado Libre Asociado, 155 P.R. Dec. 475 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de agosto de 1986, el Sr. David Lebrón Bonilla ini-ció sus labores, como Oficial Correccional I, en la Adminis-tración de Corrección. El 1ro de noviembre de 1993, la Ad-ministración de Corrección ascendió al señor Lebrón Bonilla al puesto de Oficial Correccional II (Sargento), asignado a la Cárcel Regional de Bayamón, sujeto dicho ascenso a que éste aprobara el período probatorio de doce (12) meses, culminando dicho período el 31 de octubre de 1994. Las cinco (5) evaluaciones efectuadas durante dicho período probatorio fueron a los efectos de que el trabajo realizado por el señor Lebrón Bonilla fluctuaba entre exce-lente y bueno.(1)

No obstante lo anterior y transcurridos cinco (5) meses desde el vencimiento del periodo probatorio, el señor Le-brón recibió una comunicación, con fecha del 3 de abril de 1995, suscrita por el Sr. Joseph Colón, Administrador de Corrección, en la cual se le informaba a éste que no había aprobado el período probatorio, acompañándose copia de [478]*478una evaluación que no había sido discutida con el señor Lebrón ni que éste firmó.

En la referida comunicación, se le indicó que sería des-cendido y reinstalado al puesto que ocupaba antes, de Ofi-cial de Custodia I, y se le advirtió sobre su derecho a recu-rrir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) dentro de los treinta (30) días contados a partir del recibo de la notifica-ción de la misma. Además, el 23 de abril de 1994, se tras-ladó al señor Lebrón a un campamento penal, Campa-mento Zarzal, en Río Grande, donde ocupó un puesto de inferior categoría. (2)

Inconforme, el señor Lebrón Bonilla apeló ante J.A.S.A.P. el 10 de mayo de 1995, alegando que: la Admi-nistración de Corrección, de manera dañina, arbitraria y caprichosa, había ordenado su descenso, le había reducido el sueldo y lo había reinstalado en el puesto que ocupaba antes, violándose todas las disposiciones legales que rigen el Área de Evaluación del Sistema de Administración de Personal. Además, en dicha apelación, éste se reservó su derecho a demandar en daños y perjuicios ante los foros pertinentes, solicitando su restitución al puesto de Oficial Correccional II que ocupaba en Bayamón, además de todos los haberes dejados de percibir.

En abril del 1996, el señor Lebrón Bonilla radicó de-manda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Aso-ciado, Joseph Colón, Administrador de Corrección, la Ad-ministración de Corrección, el Sr. Rafael López Ramos y Jane Doe, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, y contra el Sr. Fortunato Rivera Aponte y Jane Doe, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Alegó, en síntesis, que éstos violaron su dere-cho constitucional al debido proceso de ley, al no proveer una vista administrativa antes de despojarlo de su puesto, [479]*479y que de manera negligente, culposa y arbitraria, éstos fir-maron una evaluación que causó, no sólo un descenso en el puesto que ocupaba, provocándole una reducción en su sa-lario y un traslado a un lugar distinto al que trabajaba, sino que le causó daños emocionales, angustias mentales y sufrimientos que obligaron al mismo a recibir tratamiento profesional. En vista a ello, solicitó la suma de $1,936 en salarios dejados de percibir y $200,000 en daños, gastos médicos, angustias y sufrimientos mentales.(3)

En el entretanto, y mediante estipulación a esos efectos ante J.A.S.A.P., el 4 de mayo de 1996 la Administración de Corrección acordó reinstalar al señor Lebrón al puesto de Sargento, es decir, al puesto que ocupaba de Oficial Correc-cional II, en la Institución Correccional de Bayamón; tam-bién se acordó pagarle la diferencia en el salario dejado de percibir a partir de la fecha en que éste dejó de ocupar dicho puesto. La referida Administración aceptó que en el proceso de evaluación del señor Lebrón Bonilla se había cometido una serie de irregularidades que hicieron que dicho proceso fuera nulo.

En relación con la demanda de daños y perjuicios, el tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria par-cial imponiéndole responsabilidad al Estado por la culpa o negligencia observada por sus funcionarios en el referido proceso de evaluación, únicamente dejando pendiente el desfile de prueba respecto a la valoración de daños.

Celebrada la vista sobre la valoración y adjudicación de daños, el tribunal de instancia emitió sentencia final en la cual determinó que, conforme el testimonio del señor Le-brón y su siquiatra, la Dra. Carmen Laura Martínez Cotto, el señor Lebrón fue víctima de burlas y maltrato, de parte de sus compañeros de trabajo, a causa del descenso inde-bido decretado por la Administración, que incluyó el envío [480]*480de anónimos y palabras soeces hacia su persona. Deter-minó, además, el foro de instancia que “las bromas de mal gusto continuaron por bastante tiempo, inclusive en oca-siones se manifestaron por el radio de comunicación in-terna entre los guardias penales. En ocasiones el deman-dante tenía que apagar el radio para evitar que sus compañeros de trabajo continuaran burlándose de él”.

Conforme las determinaciones del foro de instancia, dicha situación afectó el sistema nervioso del señor Lebrón Bonilla, causando que éste se deprimiera, no durmiera adecuadamente y que se sintiera intensamente triste y de-solado; su estado anímico se laceró a tal grado que éste dejó de participar en actividades familiares y casi no se comunicaba con ellos. Aunque le costó mucho trabajo acep-tar que necesitaba ayuda profesional, el señor Lebrón fi-nalmente decidió acudir a una siquiatra.

El tribunal de instancia acogió la determinación de la antes mencionada perito psiquiatra a los efectos de que la causa de la depresión del señor Lebrón correspondió, única y exclusivamente, a los hechos antes relatados y que éste todavía, para el día del juicio, exhibía rasgos de una depresión. El trastorno emocional del señor Lebrón llegó a tal grado que “eventualmente las autoridades correspon-dientes le quitaron el arma de reglamento”, ocasión en que la referida perito psiquiatra “recomendó reposo total” para éste. Según la apreciación del tribunal de instancia, el se-ñor Lebrón manifestaba una depresión seria.

En mérito de lo anterior, el tribunal sentenciador con-denó al Estado Libre Asociado a pagarle al señor Lebrón Bonilla la cantidad de $40,000, “en concepto de los daños físicos y angustias y sufrimientos mentales y morales, pa-sados, presentes y futuros” y el pago de costas e intereses.

Inconforme, el Estado Libre Asociado apeló dicha sen-tencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones por en-tender, en lo aquí pertinente, que había errado el tribunal primario en “la apreciación y valoración de los daños recia-[481]*481mados , solicitando que se redujera la indemnización con-cedida por ser ésta una cuantía exagerada.

Mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2000, el tribunal intermedio apelativo revocó la sentencia emitida por el tribunal de instancia, por otro fundamento. El tribunal apelativo intermedio consideró que los daños sufridos por el aquí peticionario constituían un “accidente de traba-jo”, dentro de la esfera cubierta por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley de Com-pensaciones o Ley), 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.; ello alegada-mente conforme lo resuelto en Pacheco Pietri y otros v. E.L.A. y otros,

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