Andino Velez, Miguel a v. South American Restaurants Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLAN202400855·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. ANDINO VÉLEZ APELACIÓN procedente del

Demandante-Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Aguadilla

SOUTH AMERICAN RESTAURANTS CORP. KLAN202400855 Civil Núm.:

h/n/c CHURCH’S AG2022CV00499 CHICKEN; TRIPLE S; TRAMPAS DE GRASA; BIO Sobre: Daños y SYSTEM INTERNATIONAL.; Perjuicios COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ

Demandados-Apelados

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Interventora-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE o la Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 3 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia Parcial el foro primario desestimó la Demanda de Intervención y Demanda de Subrogación presentada el 12 de abril de 2022, por la CFSE, en la que reclamó el pago de los gastos incurridos de forma preferencial, al amparo de la Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq.

Número Identificador SEN2024________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se remontan al 31 de julio de 2021, fecha en que el Sr. Miguel Andino Vélez, empleado de Martín Brower Puerto Rico Inc. (Martín Brower o el patrono), sufrió un accidente en el trabajo al resbalar con grasa mientras descargaba mercancía en la rampa del establecimiento Church´s en el pueblo de Moca. Por estos hechos, el Sr. Miguel Andino Vélez, acudió a las facilidades de la CFSE, y presentó el caso número 21-23-02743. Este recibió tratamiento, fue compensado y posteriormente dado de alta, el 18 de noviembre de 2021. Además, se le otorgó una incapacidad de seis por ciento (6%) de sus funciones fisiológicas generales. El 14 de diciembre de 2021, la Oficina Regional de Bayamón de la CFSE emitió notificación al Sr. Miguel Andino Vélez y a su patrono de la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, así como de la Decisión del Administrador Sobre Incapacidad Parcial Permanente.1 Así las cosas, el 11 de abril de 2022, el Sr. Miguel Andino Vélez, tras recibir tratamiento en la CFSE por el accidente laboral, presentó ante el foro primario Demanda en Daños y Perjuicios en contra de South American Restaurants Corp. h/n/c Church’s Chicken, la compañía aseguradora Triple S y Bio Systems International, Inc., está última, empresa que se dedica a la limpieza de trampas de grasa en restaurantes y que para la fecha del accidente del Sr. Miguel Andino Vélez, tenía contrato con Church’s Chicken.2 En esencia, el Sr. Miguel Andino Vélez alegó en la Demanda que el accidente por el que recibió tratamiento ocurrió el 31 de julio de 2021, mientras entregaba mercancía en el

1 Véase páginas 11-12 del Apéndice de la Apelación.

2 Véase páginas 13-20 del Apéndice de la Apelación.

restaurante Church’s en el pueblo de Moca. Que cuando descargaba el camión por la parte posterior del establecimiento patinó y resbaló por la grasa que había en la rampa de entrega proveniente de la descarga de una trampa de grasa.3 Asimismo, el 12 de abril de 2022, la CFSE presentó ante el TPI Demanda de Intervención y Demanda Subrogación al amparo de la Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. que provee para que la CFSE se subrogue en los derechos que pueda tener un obrero lesionado que recibió tratamiento en la CFSE por un accidente del trabajo, para reclamar daños a un tercero.4 En ajustada síntesis, la CFSE alegó que como resultado del accidente que motivó la acción presentada por el Sr. Miguel Andino Vélez, este acudió a las facilidades de la CFSE, presentó el caso número 21-23-02743, recibió tratamiento, fue compensado y posteriormente dado de alta. Además, arguyó que se le otorgó al Apelante una incapacidad de seis por ciento (6%) de sus funciones fisiológicas generales. Cónsono con lo anterior, alegó la CFSE que la Decisión del Administrador de la CFSE de dar de alta al Sr. Miguel Andino Vélez fue oficialmente notificada el 14 de diciembre de 2021 y que tenía hasta el 13 de abril de 2022 para presentar la acción de intervención y de subrogación.

El 22 de mayo de 2024, Bio Systems International, Inc. (Bio Systems o la Apelada) presentó Moción de Desestimación de Demanda de Intervención y Demanda Subrogación ante el foro primario al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.10.2.5 Allí adujo que contrario a lo alegado por la CFSE , el Sr. Miguel Andino Vélez fue dado de alta el 18 de noviembre de

3 Véase página 14 del Apéndice de la Apelación. 4 Véase páginas 21-35 del Apéndice de la Apelación 5 Véase páginas 36-45 del Apéndice de la Apelación

2021, por lo que la CFSE tenía hasta el 18 de marzo de 2022 para presentar Demanda de Intervención y Demanda Subrogación. A su solicitud de desestimación Bio Systems anejó la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, entregada personalmente al Sr. Miguel Andino Vélez el 18 de noviembre de 2021 y la Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial y Permanente notificada el 14 de diciembre de 2021.6 Así las cosas, el 28 de mayo de 2024, la CFSE presentó Oposición a Moción de Desestimación.7 En esencia, la CFSE señaló que la fecha del documento en la que se da el alta al Sr. Miguel Andino Vélez, que en este caso es el 18 de noviembre de 2021, no constituye la notificación de la Decisión del Administrador que dio finalidad al proceso administrativo. Razona la CFSE que conforme al Artículo 29 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 32, la notificación que dio finalidad al proceso administrativo y a partir de la cual comenzó a decursar el término de noventa (90) días para el ejercicio de la acción de subrogación por parte de la CFSE, ocurrió el 14 de diciembre de 2021.8 Sobre estos extremos la CFSE enfatizó que el término de noventa (90) días para el ejercicio de la acción de subrogación fue a partir del 14 de diciembre de 2021 debido a que en esa fecha fue que la Decisión advino final, firme y ejecutoria.

No obstante, mediante Sentencia Parcial emitida y notificada el 3 de julio de 2024, el foro primario desestimó por prescripción la Demanda de Intervención y Demanda Subrogación presentada por la CFSE. Concluyó el TPI que el aludido término de noventa (90) días comenzó a decursar el 18 de noviembre de 2021, por ser esta la fecha en que el Sr. Miguel Andino Vélez fue dado de alta por el

6 Véase páginas 10-12 del Apéndice de la Apelación. 7 Véase páginas 45-54 del Apéndice de la Apelación. 8 Véase páginas 11 y 12 del Apéndice de la Apelación.

Administrador de la CFSE y por ser esta la fecha en que este recibió personalmente la Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico. Razonó además, el TPI que la entrega de copia personal de dicho documento al Sr. Miguel Andino Vélez, constituyó notificación suficiente para que comenzara a decursar el término de noventa (90) días dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 32.

En desacuerdo, la CFSE presentó el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONSIDERAR LA ÚLTIMA DECISIÓN DEL ADMINISTRADOR SOBRE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE NOTIFICADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2024 COMO LA FECHA EN QUE COMIENZAN A CONTAR LOS TÉRMINOS PARA LA SUBROGACIÓN DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO.

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Andino Velez, Miguel a v. South American Restaurants Corp., (prapp 2024).

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