Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Revisamos, vía certiorari, una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Arecibo y Utuado, el 18 de abril de 1997. Mediante la misma, se revocó la resolución dictada el 25 de marzo de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, la cual decla-raba “no ha lugar” una moción de desestimación por pres-cripción presentada por la recurrida. Esto es, el tribunal apelativo intermedio ordenó la desestimación, por pres-cripción, de la demanda en daños y perjuicios instada por los aquí peticionarios contra su patrono indirecto ante el tribunal de instancia.
Nos corresponde resolver en el presente caso en qué fe-cha comienza a transcurrir el término de prescripción de un año de una acción de daños y perjuicios cuando la misma se insta contra un patrono estatutario no asegurado.
I
En septiembre de 1991, el obrero peticionario, Sr. Carlos R. Martínez Rodríguez fue contratado como empleado temporal de línea de producción por la compañía de trabajo temporal Top Notch Temporary Services, Inc. (en adelante Top Notch). Dicha empresa destinó al señor Martínez a laborar en la planta de trabajo de la compañía Bristol Myers Barceloneta, Inc. (en adelante Bristol Myers) como empleado de línea de empaque manual.
Footnotes
147 P.R. Dec. 383 (Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.