Arzuaga Monserrate Y Otro v. Empresas Ortiz Brunet Y Otros

2023 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2023
DocketCC-2022-0379
StatusPublished

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Arzuaga Monserrate Y Otro v. Empresas Ortiz Brunet Y Otros, 2023 TSPR 44 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Arzuaga Monserrate; Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionarios Certiorari

v. 2023 TSPR 44

Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Cantera 211 DPR ___ San Antonio, Inc.; Eliezer Dávila Díaz; Triple S Propiedad, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0379

Fecha: 10 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Ricardo A. Álamo Pérez

Abogados de los recurridos:

Triple S Propiedad Lcdo. Ricardo Antonio Ramírez Lugo

Eliezer Dávila Díaz Lcdo. Eduardo R. Jenks Carballeira

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – Efecto de la desestimación por inactividad de una acción de subrogación presentada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Arzuaga Monserrate; Corporación del Fondo del Certiorari Seguro del Estado

Peticionarios

v. CC-2022-0379

Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Cantera San Antonio, Inc.; Eliezer Dávila Díaz; Triple S Propiedad, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2023.

El recurso presentado requiere que examinemos el efecto

que tiene la desestimación por inactividad de una acción de

subrogación presentada por la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (CFSE) al amparo de la Ley Núm. 45 de 18

de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del

Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11

LPRA sec. 1 et seq. Específicamente, debemos resolver si el

término de noventa (90) días que tiene la CFSE para presentar

una acción de subrogación contra el tercero responsable de CC-2022-0379 2

los daños de un obrero es de caducidad, y por lo tanto, no

es susceptible de interrupción alguna.

I

El 10 de septiembre de 2014, el Sr. Juan Arzuaga

Monserrate sufrió un accidente mientras trabajaba para su

patrono, Cantera Hipódromo, Inc. La CFSE le proveyó

tratamiento médico hasta el 30 de diciembre de 2016, fecha

en que fue notificada la determinación final del trámite

administrativo. La determinación advino final y firme el 29

de enero de 2017.

El 24 de abril de 2017, el señor Arzuaga Monserrate y

la CFSE (en conjunto, parte peticionaria) presentaron una

demanda de daños y perjuicios a favor del señor Arzuaga

Monserrate y una reclamación en subrogación a favor de la

CFSE por los gastos incurridos en su tratamiento y

compensación (demanda original). No obstante, el 5 de abril

de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las

partes la desestimación sin perjuicio de la demanda por

inactividad a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2(b)

de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2(b).

Así las cosas, el 28 de julio de 2021 los peticionarios

presentaron una Demanda y Demanda en Subrogación contra los

codemandados Empresas Ortiz Brunet, Inc., Cantera San

Antonio Inc., Eliezer Dávila Díaz, Triple S Propiedad, Inc., CC-2022-0379 3

y otros demandados desconocidos (en conjunto, parte

recurrida). Esta contenía las mismas alegaciones de la

demanda original.1

El 6 de diciembre de 2021, los recurridos presentaron

una Moción de Desestimación.2 Argumentaron que la causa de

acción por concepto de responsabilidad civil

extracontractual estaba prescrita. Además, sostuvieron que

la acción en subrogación de la CFSE había caducado, pues ya

habían transcurrido los noventa (90) días contados a partir

de la resolución del Administrador conforme al Art. 29 de la

Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo,

supra.3 Por otro lado, la parte peticionaria presentó una

Moción en Oposición a Desestimación en la que expuso que la

determinación final de la CFSE advino firme y ejecutable el

29 de enero de 2017, por lo que fue entonces que se activaron

los términos prescriptivos para presentar la causa de acción.

Sostuvo que la demanda siguió su trámite judicial hasta el

1 El Sr. Juan Arzuaga Monserrate y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (parte peticionaria) sostienen en la demanda que el 10 de septiembre de 2014, el señor Arzuaga Monserrate realizaba funciones como obrero para su patrono, cuando el Sr. Eliezer Dávila Díaz emprendió la marcha en retroceso de un vehículo propiedad de Empresas Ortiz Brunet, Inc. Indican que de manera sorpresiva, a demasiada velocidad y sin tomar las debidas precauciones, impactó al señor Arzuaga Monserrate. Este cayó al suelo y la goma trasera del vehículo pasó por encima de su pierna izquierda. Apéndice de Certiorari, pág. 45. El 7 de octubre de 2022, presentaron Demanda y Demanda de Subrogación Enmendada.

2 El 6 de diciembre de 2021, Empresas Ortíz Brunet, Inc., y el Sr. Eliezer Dávila Díaz presentaron una Moción de Desestimación a la que se unió Triple S Propiedad, Inc., el 8 de diciembre de 2021.

3 Apéndice de Certiorari, págs. 53-56. CC-2022-0379 4

5 de abril de 2021 cuando fue notificada la Sentencia de

Desestimiento sin perjuicio. Luego de esta advenir final y

firme, el 5 de mayo de 2021, comenzaron a transcurrir

nuevamente los términos prescriptivos para presentar

oportunamente la causa de acción. Por lo tanto, sostuvo que

la Demanda y Demanda en Subrogación fueron presentadas

oportunamente el 28 de julio de 2021.

Luego de varios eventos procesales, el 2 de febrero de

2022 el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de

Desestimación presentada, tras determinar que la Demanda y

Demanda en Subrogación había sido presentada dentro del

término de noventa (90) días establecido en el Art. 29 de la

Ley Núm. 45, supra.

Inconforme, la parte recurrida acudió ante el Tribunal

de Apelaciones y sostuvo que el término de noventa (90) días

que tiene el Administrador de la CFSE para presentar su

acción de subrogación es de caducidad.4 Mediante sentencia

emitida y notificada el 28 de abril de 2022, el foro

apelativo intermedio revocó parcialmente la resolución

recurrida. Determinó que ante la desestimación sin perjuicio

de la Demanda y Demanda en Subrogación, los términos

prescriptivos comenzaron a transcurrir nuevamente desde la

notificación del archivo en autos de la notificación de la

4 Los recursos de certiorari presentados por Empresas Ortiz Brunet, Inc. y Triple S Propiedad, Inc., fueron consolidados. CC-2022-0379 5

sentencia, es decir, el 5 de abril de 2021 y, por lo tanto,

la CFSE tenía hasta el 4 de julio de 2021 para presentar la

demanda de subrogación. No obstante, esta fue presentada el

28 de julio de 2021.

El 12 de mayo de 2022, la CFSE solicitó reconsideración,

la cual fue denegada por el foro apelativo intermedio.

Oportunamente, la CFSE compareció mediante Certiorari y

señaló como único error:

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