Martínez Arcelay v. Peñagarícano Soler
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
El 13 de noviembre de 1990, el codemandante recurrido, Humberto Martínez Arcelay, presentó una demanda en la cual compareció pro se. En dicha demanda figuraban tam-bién como codemandantes las Sras. Carmen Sofía Arcelay Walker y María Isabel Arcelay Walker, madre y tía, respec-tivamente, del codemandado Martínez Arcelay. Estas últi-mas, sin embargo, no firmaron la misma, aunque sí hay alegaciones concretas en cuanto a ellas. Debe señalarse que el recurrido Martínez Arcelay no está admitido a ejer-cer la profesión legal en Puerto Rico.
La demanda radicada tiene como génesis los daños y perjuicios que, a consecuencia de un supuesto encarcela-miento ilegal, alegadamente sufrió el codemandante Mar-tínez Arcelay al imputársele un delito de apropiación ilegal [96] agravada, delito por el cual se le condenó a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión
Footnotes
145 P.R. Dec. 93 (Martínez Arcelay v. Peñagarícano Soler) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.