González Natal v. Merck Sharp & Dohme Química De Puerto Rico, Inc.

166 P.R. Dec. 659
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 5, 2006
DocketNúmero: AC-2001-66
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 166 P.R. Dec. 659 (González Natal v. Merck Sharp & Dohme Química De Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González Natal v. Merck Sharp & Dohme Química De Puerto Rico, Inc., 166 P.R. Dec. 659 (prsupreme 2006).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

En diciembre de 1996 un grupo de empleados de Merck Sharp & Dohme (Merck) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, una demanda en la que reclamaron el pago de horas y días de trabajo no compensados.(1) Solicitaron, además, que se certificara el pleito como un pleito de clase en vista de la numerosa can-tidad de demandantes involucrados. El foro de instancia denegó la solicitud de certificación de pleito de clase. De esta determinación los demandantes acudieron en alzada al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual confirmó la denegatoria del foro primario. Insatisfechos, comparecie-ron ante este Tribunal —vía certiorari— y mediante Reso-lución de 25 de agosto de 1998, notificada el 28 de agosto del mismo año, declaramos “no ha lugar” el referido recurso.

Luego de transcurrido casi un año desde que se denegó la solicitud de certificación del pleito como de clase, el 28 de julio de 1999 se presentó ante el Tribunal de Primera Ins-tancia, Sala Superior de Arecibo, la demanda que origina el caso de autos. En ésta comparecieron ochenta y seis de-mandantes y, posteriormente, se enmendó la demanda para incluir a otros quince.(2) Mediante esta reclamación, varios empleados y ex empleados de Merck solicitaron el pago de salarios alegadamente debidos y no pagados du-rante los últimos diez años, a saber, en concepto de trabajo realizado durante horas extras, durante el período de to-[666]*666mar alimentos, durante el séptimo día de descanso y en concepto de vacaciones adeudadas.

Después de contestar la demanda, Merck presentó una moción de desestimación parcial de aquellas reclamaciones que se referían a salarios correspondientes a períodos an-teriores al 28 de julio de 1996. Adujo que de las alegaciones de la demanda surgía que a la fecha de su presentación, 28 de julio de 1999, ya estaban en vigor las disposiciones del Art. 12 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 250j, y que, por lo tanto, el remedio solicitado debía limitarse a los salarios debidos y no pagados durante los últimos tres años anteriores a la fecha en que se presentó la reclamación judicial, (3) En vista de ello, argumentó que la reclamación de salarios por pe-ríodos anteriores al 28 de julio de 1996 debía ser desesti-mada como cuestión de derecho.

[667]*667Los demandantes se opusieron a dicha moción y alega-ron, en síntesis, que como el 27 de julio de 1999 era día feriado, la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permitía prorrogar el “término en cuestión” esta-blecido en el Art. 12 de la Ley Núm. 180, ante, 29 L.P.R.A. sec. 250j(e), hasta el próximo día laborable, esto es, al 28 de julio de 1999, fecha cuando se presentó la demanda. Alegan que por ello tienen derecho a reclamar los salarios de los últimos diez años, ya que aún estaba vigente la le-gislación anterior. En la alternativa, argumentan que el pleito instado en diciembre de 1996 interrumpió el término prescriptivo para instar las reclamaciones de salarios “para todas las personas que pudieran haber reclamado, irrespectivamente de que se hubier[e] o no certificado la clase en dicho caso”.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución de 1 de mayo de 2001, de-claró “con lugar” la moción de desestimación parcial pre-sentada por la parte demandada para determinar que la reclamación de los demandantes se limitaba a los tres años anteriores a la presentación del pleito.

Al así resolver, manifestó el foro de instancia que al de-negarse la certificación de clase por parte de este Tribunal el 25 de agosto de 1998, se extendió hasta agosto de 2000 el término prescriptivo de dos años(4) que establece el Art. 12 de la Ley Núm. 180, ante, para presentar la reclamación de salarios; ello en vista de que la presentación del pleito en diciembre de 1996 interrumpió el término para instar la referida acción. No obstante, indicó que si bien el término para instar la reclamación se extendió, no ocurrió lo mismo con relación al término en el cual tenían que demandar [668]*668para beneficiarse del remedio de reclamar los salarios de los últimos diez años.

Manifestó, además, dicho foro judicial que a pesar de que la Ley Núm. 180, ante, dispuso que regiría inmediata-mente, el inciso (e) del Art. 12 (29 L.P.R.A. sec. 250j(e)) hizo una salvedad para que los términos establecidos en dicha disposición estatutaria no cobraran efecto hasta que trans-curriera un año desde que la ley entró en vigor. Sostuvo que el inciso (e) no estableció un término prescriptivo como arguyen los demandantes, sino que pospuso la vigencia del Art. 12 por un año adicional. Dictaminó que, no refirién-dose dicho artículo a un término prescriptivo, sino a un término de vigencia de una disposición legal, la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, ante, no le aplicaba; ello en vista de que no es posible extender el término de vigencia de una ley por el simple hecho de que el día dispuesto por el legis-lador para que el estatuto entrara en vigor coincidió con un día festivo. De este modo, concluyó que el Art. 12 entró en vigor el 27 de julio de 1999 y que, habiendo los demandan-tes instado su reclamación el 28 de julio de 1999, les apli-caban las disposiciones de la Ley Núm. 180, ante, las cua-les sólo permiten reclamar salarios de los últimos tres años anteriores a la demanda.

Insatisfechos con dicho dictamen, el 11 de junio de 2001 los demandantes acudieron —vía certiorari— ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(5) Merck, por su parte, se opuso al referido recurso. Mediante Resolución de 31 de octubre, archivada en autos el 4 de noviembre de 2001, dicho foro judicial denegó la expedición del recurso solicitado.

Al así resolver, el foro apelativo intermedio señaló que el citado inciso (e) no estableció un término prescriptivo, sino [669]*669un término que pospuso la vigencia del Art. 12 por un año. Dicho foro interpretó que durante ese año los empleados no perdieron su derecho a reclamar salarios, sino que tan sólo se modificó el estado de derecho, estableciéndose uno nuevo que limitó la reclamación a los salarios de los últi-mos tres años. Sostuvo, además, que una ley puede comen-zar a regir en un día feriado y que no aplicaba la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, ante, ya que dicha regla pro-cesal no aplicaba a la fecha de vigencia de una disposición legal. Dispuso que la Ley Núm. 180, ante, entró en vigor el 27 de julio de 1998 y, luego de un año a partir de dicha fecha, entró en vigor el Art. 12 de la referida ley. En vista de lo anterior, concluyó que habiéndose presentado la ac-ción el 28 de julio de 1999, la reclamación de salarios de los empleados debía limitarse a los últimos tres años anterio-res, ello independientemente de que el 27 de julio de 1999 coincidiera con un día festivo.

Inconformes con la actuación del tribunal apelativo in-termedio, los demandantes acudieron ante este Tribunal mediante un recurso de apelación. Alegan que procede re-vocar la sentencia emitida por el tribunal apelativo debido a que dicho foro incidió

...

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maggie Acevedo Sepúlveda Y Otros v. Departamento De Salud
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo v. Álvarez De Jesús
2024 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Meléndez Monserrate
2024 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Colon Santiago, Pablo v. Municipio Autonomo De Ponce
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rosario Rodríguez v. Rosado Colomer
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Asociación De Maestros v. Departamento De Educación
2018 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Cardona Caraballo v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 1004 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce
196 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rodríguez Quintana v. Rivera Estrada
192 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Hospital De Damas, Inc.
503 B.R. 543 (D. Puerto Rico, 2014)
Rodríguez Ramos v. Hospital Dr. Susoni Inc.
186 P.R. 889 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc.
2012 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Herrero v. Alcaraz Emmanuelli
179 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Ismael Herrero, Jr. v. Secretario DTOP
2010 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Medina
178 P.R. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Pagán Medina
2010 TSPR 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
166 P.R. Dec. 659, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-natal-v-merck-sharp-dohme-quimica-de-puerto-rico-inc-prsupreme-2006.