Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc.

2012 TSPR 150
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 9, 2012·No. CC-2011-315 cons. CC-2011-327·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Confesor Rodríguez Ramos; Hilda Rodríguez Olavarría; Marisol, Alejandro Confesor y María del Carmen Rodríguez Rodríguez

Peticionarios v.

Hospital Dr. Susoni Inc., Administración de Servicios Médicos de P.R. (A.S.E.M.); Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc., Dr. Emilio Ramos Escoda (Apelante) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su Certiorari esposa desconocida; Dr. Oscar Hernández y la Sociedad Legal 2012 TSPR 150 de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa 186 DPR ____ desconocida; Dr. Samuel A. Amill y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dra. Sheila González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ésta y su esposo desconocido; Dr. Luis Rodríguez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Fulano Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Seguros Triple S, Inc.; S.I.M.E.D.; Continental Casualty, Co.

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-315 CC-2011-327

Fecha: 9 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo - Humacao

CC-2011-315 Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Karin M. Valle Fabricio Abogado del Recurrido:

Lcdo. Pedro Toledo González

CC-2011-327 Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Toledo González Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Karin M. Valle Fabricio

Materia: Daños y Perjuicios – (Impericia Médica)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Confesor Rodríguez Ramos; Hilda Rodríguez Olavarría; Marisol, Alejandro Confesor y María del Carmen Rodríguez Rodríguez

Peticionarios

v. CC-2011-315 CC-2011-327

Hospital Dr. Susoni Inc., Administración de Servicios Médicos de P.R. (A.S.E.M.); Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc., Dr. Emilio Ramos Escoda (Apelante) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Oscar Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa desconocida; Dr. Samuel A. Amill y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dra. Sheila González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ésta y su esposo desconocido; Dr. Luis Rodríguez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Fulano Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Seguros Triple S, Inc.; S.I.M.E.D.; Continental Casualty, Co.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2012.

Este caso nos permite pautar, por primera vez, que cuando un tribunal adjudique responsabilidad en un pleito de daños y perjuicios, debe incluir en su sentencia la porción de responsabilidad de todas las partes demandadas. Hay que hacerlo aunque algunos codemandados hayan llegado a una transacción confidencial con los demandantes. De igual forma, de concluirse que alguno de los codemandados no tiene responsabilidad, también debe hacerse constar.

Por otro lado, concluimos que cuando un demandado que permanece en un pleito de daños y perjuicios interesa que se revisen los efectos de un acuerdo de transacción confidencial que relevó a otros deudores solidarios, debe tomar acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, antes de que la sentencia de desestimación advenga final y firme.

Por último, aclaramos cómo debe computarse la compensación por daños, a la luz del precedente más reciente sobre ese tema.

I

Jesús Manuel Rodríguez Rodríguez tenía 28 años cuando comenzó a sufrir un viacrucis que se extendió durante cinco meses, mientras buscaba un tratamiento que le salvara la vida. La búsqueda resultó infructuosa. Falleció el 16 de marzo de 2005. Padecía de obesidad mórbida, reflejada en sus 400 libras de peso, hipertensión, diabetes y asma bronquial.

CC-2011-315 & CC-2011-327 3 El 12 de octubre de 2004 Jesús Manuel acudió a la oficina del Dr. Oscar Hernández, su médico primario, porque le aquejaba un dolor en el lado derecho del abdomen. El galeno diagnosticó una infección en la orina y le dio de alta. Los dolores no cesaron. Diez días después, Jesús Manuel acudió a la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni en Arecibo. Se le evaluó y dio de alta con medicamentos.

Sin embargo, al día siguiente regresó. Un cirujano ordenó un CT abdomino-pélvico, pero no se pudo realizar porque la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni no contaba con el equipo para ello. Lo refirieron al Hospital Universitario, en el Centro Médico de Río Piedras, porque requería cirugía y en la institución arecibeña no se atrevían a intervenirle por su compleja condición de salud.

La certificación médica de traslado para el Centro Médico indicaba que la razón de la transferencia era una condición quirúrgica, a raíz de un diagnóstico de dolor abdominal. Además, daba cuenta de que el Hospital Dr. Susoni no tenía los recursos para estabilizar al paciente, hacer el diagnóstico adecuado y proveer el tratamiento especializado que requería. Por eso, se consideró más beneficioso enviarle al Centro Médico, aunque el traslado conllevara entre sus riesgos, un deterioro de la condición y una perforación.

En el Hospital Universitario no hicieron el CT abdomino-pélvico. Tampoco le operaron. Optaron por tratarle

CC-2011-315 & CC-2011-327 4 por una infección en la orina. Estuvo allí tres días sin que se le ubicara en una habitación, a pesar de que se le admitió bajo el servicio de medicina interna. Recibió el tratamiento sentado en una silla de la sala de emergencias. Mientras, tenía las piernas hinchadas. Además, se quejaba de dolor en el costado y náuseas. Presentaba abdomen globoso, peristalsis disminuida, dolor abdominal, dolor en el flanco derecho con defensa, vómitos, fiebre y escalofríos.

El 26 de octubre de 2004 Jesús Manuel pidió a su padre, Alejandro Confesor Rodríguez Ramos, que lo sacara del Hospital Universitario y lo llevara a su casa porque sentía que en el hospital lo dejarían morir. Rodríguez Ramos así lo hizo. Contrario a las indicaciones médicas, se lo llevó para su residencia en Camuy.

Ante el continuo deterioro en la condición de Jesús Manuel, los familiares llamaron al médico de cabecera para que le atendiera en su casa. El galeno recomendó llevarlo nuevamente al hospital. El 30 de octubre llegó al Hospital Dr. Ángel Otero López, en Manatí. Allí le realizaron una placa de abdomen que reflejó que el intestino estaba distendido. Había presencia de aire y líquido en el cuadrante superior derecho de la cavidad abdominal, compatible con la existencia de una perforación.

Se le admitió al día siguiente bajo el cuido del Dr.

Emilio Ramos Escoda, con un diagnóstico de asma bronquial, obesidad mórbida, diabetes mellitus por historial, y

CC-2011-315 & CC-2011-327 5 tratamiento con antibióticos intravenosos. El 1 de noviembre de 2004 se le realizó un CT abdominal que reflejó una inflamación en el colon ascendente y abscesos (colecciones de pus) en tres lugares diferentes. El radiólogo consultado concluyó que esos hallazgos eran compatibles con una perforación del apéndice, divertículos o la enfermedad de Chron´s.

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Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc., 2012 TSPR 150 (prsupreme 2012).

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