Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc.

2012 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2012
DocketCC-2011-315 cons. CC-2011-327
StatusPublished

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Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc., 2012 TSPR 150 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Confesor Rodríguez Ramos; Hilda Rodríguez Olavarría; Marisol, Alejandro Confesor y María del Carmen Rodríguez Rodríguez

Peticionarios

v.

Hospital Dr. Susoni Inc., Administración de Servicios Médicos de P.R. (A.S.E.M.); Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc., Dr. Emilio Ramos Escoda (Apelante) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su Certiorari esposa desconocida; Dr. Oscar Hernández y la Sociedad Legal 2012 TSPR 150 de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa 186 DPR ____ desconocida; Dr. Samuel A. Amill y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dra. Sheila González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ésta y su esposo desconocido; Dr. Luis Rodríguez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Fulano Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Seguros Triple S, Inc.; S.I.M.E.D.; Continental Casualty, Co.

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-315 CC-2011-327

Fecha: 9 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones: CC-2011-315 & CC-2011-327 2

Región Judicial de Arecibo - Humacao

CC-2011-315

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Karin M. Valle Fabricio

Abogado del Recurrido:

Lcdo. Pedro Toledo González

CC-2011-327

Abogado de la Parte Peticionaria:

Abogada de la Parte Recurrida:

Materia: Daños y Perjuicios – (Impericia Médica)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Confesor Rodríguez Ramos; Hilda Rodríguez Olavarría; Marisol, Alejandro Confesor y María del Carmen Rodríguez Rodríguez

v. CC-2011-315 CC-2011-327 Hospital Dr. Susoni Inc., Administración de Servicios Médicos de P.R. (A.S.E.M.); Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc., Dr. Emilio Ramos Escoda (Apelante) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Oscar Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa desconocida; Dr. Samuel A. Amill y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dra. Sheila González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ésta y su esposo desconocido; Dr. Luis Rodríguez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Fulano Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Seguros Triple S, Inc.; S.I.M.E.D.; Continental Casualty, Co.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES CC-2011-315 & CC-2011-327 2

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2012.

Este caso nos permite pautar, por primera vez, que

cuando un tribunal adjudique responsabilidad en un pleito

de daños y perjuicios, debe incluir en su sentencia la

porción de responsabilidad de todas las partes demandadas.

Hay que hacerlo aunque algunos codemandados hayan llegado a

una transacción confidencial con los demandantes. De igual

forma, de concluirse que alguno de los codemandados no

tiene responsabilidad, también debe hacerse constar.

Por otro lado, concluimos que cuando un demandado que

permanece en un pleito de daños y perjuicios interesa que

se revisen los efectos de un acuerdo de transacción

confidencial que relevó a otros deudores solidarios, debe

tomar acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil,

32 L.P.R.A. Ap. V, antes de que la sentencia de

desestimación advenga final y firme.

Por último, aclaramos cómo debe computarse la

compensación por daños, a la luz del precedente más

reciente sobre ese tema.

I

Jesús Manuel Rodríguez Rodríguez tenía 28 años cuando

comenzó a sufrir un viacrucis que se extendió durante cinco

meses, mientras buscaba un tratamiento que le salvara la

vida. La búsqueda resultó infructuosa. Falleció el 16 de

marzo de 2005. Padecía de obesidad mórbida, reflejada en

sus 400 libras de peso, hipertensión, diabetes y asma

bronquial. CC-2011-315 & CC-2011-327 3

El 12 de octubre de 2004 Jesús Manuel acudió a la

oficina del Dr. Oscar Hernández, su médico primario, porque

le aquejaba un dolor en el lado derecho del abdomen. El

galeno diagnosticó una infección en la orina y le dio de

alta. Los dolores no cesaron. Diez días después, Jesús

Manuel acudió a la sala de emergencias del Hospital Dr.

Susoni en Arecibo. Se le evaluó y dio de alta con

medicamentos.

Sin embargo, al día siguiente regresó. Un cirujano

ordenó un CT abdomino-pélvico, pero no se pudo realizar

porque la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni no

contaba con el equipo para ello. Lo refirieron al Hospital

Universitario, en el Centro Médico de Río Piedras, porque

requería cirugía y en la institución arecibeña no se

atrevían a intervenirle por su compleja condición de salud.

La certificación médica de traslado para el Centro

Médico indicaba que la razón de la transferencia era una

condición quirúrgica, a raíz de un diagnóstico de dolor

abdominal. Además, daba cuenta de que el Hospital Dr.

Susoni no tenía los recursos para estabilizar al paciente,

hacer el diagnóstico adecuado y proveer el tratamiento

especializado que requería. Por eso, se consideró más

beneficioso enviarle al Centro Médico, aunque el traslado

conllevara entre sus riesgos, un deterioro de la condición

y una perforación.

En el Hospital Universitario no hicieron el CT

abdomino-pélvico. Tampoco le operaron. Optaron por tratarle CC-2011-315 & CC-2011-327 4

por una infección en la orina. Estuvo allí tres días sin

que se le ubicara en una habitación, a pesar de que se le

admitió bajo el servicio de medicina interna. Recibió el

tratamiento sentado en una silla de la sala de emergencias.

Mientras, tenía las piernas hinchadas. Además, se quejaba

de dolor en el costado y náuseas. Presentaba abdomen

globoso, peristalsis disminuida, dolor abdominal, dolor en

el flanco derecho con defensa, vómitos, fiebre y

escalofríos.

El 26 de octubre de 2004 Jesús Manuel pidió a su

padre, Alejandro Confesor Rodríguez Ramos, que lo sacara

del Hospital Universitario y lo llevara a su casa porque

sentía que en el hospital lo dejarían morir. Rodríguez

Ramos así lo hizo. Contrario a las indicaciones médicas, se

lo llevó para su residencia en Camuy.

Ante el continuo deterioro en la condición de Jesús

Manuel, los familiares llamaron al médico de cabecera para

que le atendiera en su casa. El galeno recomendó llevarlo

nuevamente al hospital. El 30 de octubre llegó al Hospital

Dr. Ángel Otero López, en Manatí. Allí le realizaron una

placa de abdomen que reflejó que el intestino estaba

distendido. Había presencia de aire y líquido en el

cuadrante superior derecho de la cavidad abdominal,

compatible con la existencia de una perforación.

Se le admitió al día siguiente bajo el cuido del Dr.

Emilio Ramos Escoda, con un diagnóstico de asma bronquial,

obesidad mórbida, diabetes mellitus por historial, y CC-2011-315 & CC-2011-327 5

tratamiento con antibióticos intravenosos. El 1 de

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