Sánchez González v. Liberty Mutual Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Debemos determinar si las cuantías concedidas por con-cepto de lucro cesante y angustias mentales sufridas con motivo de la muerte de la joven Clara Sánchez González, ocasionada al ser impactado por detrás el vehículo de motor en que viajaba por otro automóvil, así como con motivo de las lesiones que en dicho accidente sufrió el niño Néstor Ker-cadó Sánchez,, son justas y razonables o son excesivas. Son excesivas, y por lo tanto deben reducirse en los extremos que relacionamos a continuación.
Las indemnizaciones que el tribunal de instancia ordenó a la recurrente pagar, fueron las siguientes:
1 — A Carlos Sánchez Reverón y a Rosalina González de Sánchez
a. por partes iguales, como herederos y dependientes, por el valor económico de la vida de su hija fallecida Clara Sánchez González ... .$128,745.64
b. por partes iguales, como herederos, por el sufrimiento físico y angustias mentales de la occisa..:.$100,000.00
[3] c. por partes iguales por los gastos de entierro.$ 1,809.00
2 — A Rosalina González de Sánchez por las angustias mentales padecidas a consecuencia de la muerte de su hija.$ 50,000.00
8 — A Carlos Sánchez Reverón, por las an-gustias mentales padecidas a consecuencia de la muerte de su hija.$ 25,000.00
4 — A Nydia Sánchez González por las an-gustias mentales padecidas a consecuencia de la muerte de su hermana.$ 30,000.00
5 — A Zoraida Sánchez González por las an-gustias mentales padecidas a consecuencia de la muerte de su hermana.$ 5,000.00
6 — A Néstor Kercadó Sánchez por las le-siones físicas, dolor experimentado y condición nerviosa resultante.$ 2,500.00
7 — A Néstor Kercadó Landráu por las an-gustias mentales, consecuencia de las lesiones físicas de su hijo y resultante condición nerviosa.. $ 2,500.00
8 — A Zoraida Sánchez González por las an-gustias mentales, consecuencia de las lesiones físicas de su hijo y resultante condición ner-viosa .$ 2,500.00
Se impugnan dichas cuantías por los siguientes funda-mentos :
1-2. — La cuantía de la pérdida económica de los padres de la fenecida se calculó a base de la expectativa de vida de la fenecida y no a base de la expectativa de vida de sus padres recurridos. Además, incidió el tribunal al darle entero crédito al testimonio del perito economista.
Dicho perito determinó que la expectativa de vida de la difunta era de 39 años. No tomó en consideración la expectativa de vida de sus padres. Al morir Clara Sánchez [4] González ganaba un sueldo de $210 mensuales. De 1971 en adelante se consideró aumentado a $310 mensuales. Se con-sideró un aumento en el costo de vida de 3.7%. Luego se determinó el valor actual a base de una tasa de interés del 5%. Al resultado de $99,379.81 se le añadió el valor actual del ingreso por el bono de Navidad que se calculó en la suma de $3,136.57 así como el valor actual del ingreso adicional de $35 mensuales!
Footnotes
100 P.R. Dec. 1 (Sánchez González v. Liberty Mutual Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.