Rodríguez Ramos v. Hospital Dr. Susoni Inc.

186 P.R. 889
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2012
DocketNúmeros: CC-2011-315; CC-2011-327
StatusPublished

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Rodríguez Ramos v. Hospital Dr. Susoni Inc., 186 P.R. 889 (prsupreme 2012).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos permite pautar, por primera vez, que cuando un tribunal adjudique responsabilidad en un pleito de daños y peijuicios, debe incluir en su sentencia la por-[893]*893ción de responsabilidad de todas las partes demandadas. Hay que hacerlo aunque algunos codemandados hayan lle-gado a una transacción confidencial con los demandantes. De igual forma, de concluirse que alguno de los codeman-dados no tiene responsabilidad, también debe hacerse constar.

Por otro lado, concluimos que cuando un demandado que permanece en un pleito de daños y perjuicios interesa que se revisen los efectos de un acuerdo de transacción confidencial que relevó a otros deudores solidarios, debe tomar acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, antes de que la sentencia de desestima-ción advenga final y firme.

Por último, aclaramos cómo debe computarse la com-pensación por daños, a la luz del precedente más reciente sobre ese tema.

I

Jesús Manuel Rodríguez Rodríguez tenía 28 años cuando comenzó a sufrir un viacrucis que se extendió du-rante cinco meses, mientras buscaba un tratamiento que le salvara la vida. La búsqueda resultó infructuosa. Falleció el 16 de marzo de 2005. Padecía de obesidad mórbida, re-flejada en sus 400 libras de peso, hipertensión, diabetes y asma bronquial.

El 12 de octubre de 2004 Jesús Manuel acudió a la ofi-cina del Dr. Oscar Hernández, su médico primario, porque le aquejaba un dolor en el lado derecho del abdomen. El galeno diagnosticó una infección en la orina y le dio de alta. Los dolores no cesaron. Diez días después, Jesús Manuel acudió a la sala de emergencias del Hospital Dr. Su-soni en Arecibo. Se le evaluó y dio de alta con medica-mentos.

Sin embargo, al día siguiente regresó. Un cirujano or-denó un CT abdomino-pélvico, pero no se pudo realizar [894]*894porque la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni no contaba con el equipo para ello. Lo refirieron al Hospital Universitario, en el Centro Médico de Río Piedras, porque requería cirugía y en la institución arecibeña no se atre-vían a intervenirle por su compleja condición de salud.

La certificación médica de traslado para el Centro Mé-dico indicaba que la razón de la transferencia era una con-dición quirúrgica, a raíz de un diagnóstico de dolor abdominal. Además, daba cuenta de que el Hospital Dr. Susoni no tenía los recursos para estabilizar al paciente, hacer el diagnóstico adecuado y proveer el tratamiento es-pecializado que requería. Por eso, se consideró más benefi-cioso enviarle al Centro Médico, aunque el traslado conlle-vara entre sus riesgos, un deterioro de la condición y una perforación.

En el Hospital Universitario no hicieron el CT abdomino-pélvico. Tampoco le operaron. Optaron por tra-tarle por una infección en la orina. Estuvo allí tres días sin que se le ubicara en una habitación, a pesar de que se le admitió bajo el servicio de medicina interna. Recibió el tra-tamiento sentado en una silla de la sala de emergencias. Mientras, tenía las piernas hinchadas. Además, se quejaba de dolor en el costado y náuseas. Presentaba abdomen glo-boso, peristalsis disminuida, dolor abdominal, dolor en el flanco derecho con defensa, vómitos, fiebre y escalofríos.

El 26 de octubre de 2004 Jesús Manuel pidió a su padre, Alejandro Confesor Rodríguez Ramos, que lo sacara del Hospital Universitario y lo llevara a su casa porque sentía que en el hospital lo dejarían morir. Rodríguez Ramos así lo hizo. Contrario a las indicaciones médicas, se lo llevó para su residencia en Camuy.

Ante el continuo deterioro en la condición de Jesús Manuel, los familiares llamaron al médico de cabecera para que le atendiera en su casa. El galeno recomendó llevarlo nuevamente al hospital. El 30 de octubre llegó al Hospital Dr. Angel Otero López, en Manatí. Allí le realizaron una [895]*895placa de abdomen que reflejó que el intestino estaba distendido. Había presencia de aire y líquido en el cua-drante superior derecho de la cavidad abdominal, compatible con la existencia de una perforación.

Se le admitió al día siguiente bajo el cuido del Dr. Emilio Ramos Escoda, con un diagnóstico de asma bronquial, obe-sidad mórbida, diabetes mellitus por historial, y trata-miento con antibióticos intravenosos. El 1 de noviembre de 2004 se le realizó un CT abdominal que reflejó una infla-mación en el colon ascendente y abscesos (colecciones de pus) en tres lugares diferentes. El radiólogo consultado concluyó que esos hallazgos eran compatibles con una per-foración del apéndice, divertículos o la enfermedad de Chron’s.

En sus determinaciones de hechos, el Tribunal de Pri-mera Instancia concluyó que no fue hasta el 8 de noviem-bre que el doctor Ramos Escoda consultó con el radiólogo, Dr. Luis Rodríguez, y decidieron drenar el absceso que ubi-caba alrededor del hígado (absceso perihepático) mediante un drenaje percutáneo. El drenaje se instaló el 9 de no-viembre de 2004, a pesar de que se conocía de ese absceso desde el 1 de noviembre. Ese hallazgo se confirmó el 6 de noviembre con otro CT Sean que evidenció un aumento en la acumulación de pus en el área. El Tribunal de Primera Instancia creyó la prueba pericial de los demandantes, y concluyó que la acumulación de pus tenía como origen la infección, pues esta provocó una perforación intestinal que no se operó a tiempo.

El drenaje percutáneo mejoró la condición del paciente por unos días. Para el 11 de noviembre de 2004 había dre-nado 500 ce de pus. Dos días después le dieron de alta, con el drenaje instalado. Se programó una visita de segui-miento para el 22 de noviembre de 2004.

Aproximadamente dos días después de que se le diera de alta, el catéter del drenaje percutáneo se desprendió mientras bañaban al paciente en su casa. Su madre, la [896]*896Sra. Hilda Rodríguez Olavarría, llamó a la oficina del doctor Ramos Escoda para informar lo sucedido. Se le indicó que lo dejaran así hasta la visita de seguimiento, que ten-dría lugar una semana después.

El 22 de noviembre de 2004, día de la visita de segui-miento con el doctor Ramos Escoda, Jesús Manuel no con-taba con el dinero para pagar la consulta. La secretaria del galeno les indicó que si no tenían dinero no se atendería al paciente. Desde el desprendimiento del catéter la condición de Jesús Manuel retomó su deterioro.

Al día siguiente regresó a la sala de emergencias del Hospital Dr. Alejandro Otero López, con dificultad respira-toria, abdomen distendido, dolor abdominal, taquicardia y sepsis. Se le internó en la Unidad de Cuidado Intensivo, conectado a un ventilador, con un diagnóstico de empiema en el pulmón derecho. Esto es una infección que produce una colección de pus entre el pulmón y la membrana que lo reviste. Según la prueba que creyó el Tribunal de Primera Instancia, el empiema fue consecuencia de la infección in-trabdominal que se extendió a otras partes del cuerpo.

Jesús Manuel sufrió un fallo respiratorio el 24 de no-viembre de 2004. Para tratar esa nueva complicación, se le realizó una decorticación, que es una cirugía mayor para extirpar la corteza del pulmón, lo que requirió que se le removiera una costilla. Esta operación se realizó el 16 de diciembre. Se le dio de alta el 31 de diciembre de 2004.

Una vez en su casa, la condición de salud de Jesús Manuel continuó en retroceso.

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