Nevárez Agosto v. United Surety & Indemnity Company Y Compañía Aseguradora XYZ

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2022
DocketCC-2021-466
StatusPublished

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Nevárez Agosto v. United Surety & Indemnity Company Y Compañía Aseguradora XYZ, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Nevárez Agosto Certiorari Peticionaria

v. 2022 TSPR 57

United Surety & Indemnity Company 209 DPR ____ y Compañía Aseguradora XYZ

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-466

Fecha: 3 de mayo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan R. Requena Dávila

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis E. Fusté Lacourt

Materia: Derecho Procesal Civil y Derecho de Seguros- La presentación de un pleito de clase, independientemente se certifique o no la clase, interrumpe el término prescriptivo para incoar una acción directa contra una aseguradora.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Nevárez Agosto

Peticionaria

v. CC-2021-0466 Certiorari United Surety & Indemnity Company y Compañía Aseguradora XYZ

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2022.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

resolver si un pleito de clase instado por el

Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

interrumpió el término prescriptivo que tenía uno de

los miembros de la referida clase para presentar, ante

el Tribunal de Primera Instancia, una acción para

reclamar en daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm.

242-2018, infra.

Luego de un ponderado y cuidadoso análisis del

expediente ante nuestra consideración, así como de las

disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables,

respondemos en la afirmativa. Veamos. CC-2021-0466 2

I.

Allá para el 6 de febrero de 2020, la señora Carmen

Nevárez Agosto (en adelante, “señora Nevárez Agosto”) instó

una demanda en daños y perjuicios en contra de United Surety

& Indemnity Company (en adelante, “United”) y otros. En ella,

adujo que es dueña de una propiedad localizada en el Municipio

de Caguas, la cual había sufrido graves daños como

consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

Añadió que, para el 20 de septiembre de 2017, dicha propiedad

se encontraba cubierta por una póliza de seguro expedida por

United. Por tal razón, de conformidad con lo expuesto en la

referida póliza, y para reclamar por los daños sufridos a su

propiedad explicó que, el 4 de diciembre de 2017, sometió una

reclamación a United, la cual fue resuelta el 4 de enero de

2018. Sin embargo, a juicio de la señora Nevárez Agosto, al

resolver su caso United incumplió con sus obligaciones

contractuales, al no proveerle una compensación justa por los

daños sufridos por su propiedad. Además, arguyó que United

había actuado de mala fe e incurrido en prácticas desleales

al fallar en el cumplimiento con los términos del contrato de

seguro.

Así también, y en lo relacionado a la controversia que

no ocupa, la señora Nevárez Agosto esgrimió que había

presentado su causa de acción en contra de United dentro del

término prescriptivo de un (1) año que tenía para ello. Razonó

que dicho término prescriptivo -- el cual originalmente

hubiera vencido el 4 de enero de 2019 -- había quedado CC-2021-0466 3

interrumpido con respecto a su reclamo el 18 de septiembre de

2018, fecha en que el Secretario del Departamento de Asuntos

del Consumidor (en adelante, “DACo”), instó ante el Tribunal

de Primera Instancia un pleito de clase en contra de varias

compañías aseguradoras de Puerto Rico, entre ellas United.1

Explicó que el Secretario del DACo había incoado el pleito de

referencia para atender la incertidumbre de los consumidores

y las consumidoras de seguros sobre el término que tenían

para acudir a los tribunales en contra de su aseguradora para

reclamar daños al amparo de su póliza de seguro.

De forma similar, señaló que, en igual fecha --

entiéndase, el 18 de septiembre de 2018 --, el Comisionado de

Seguros de Puerto Rico (en adelante, “Comisionado de

Seguros”) presentó, en protección del interés público, una

demanda sobre sentencia declaratoria. Al respecto, manifestó

que el Comisionado de Seguros había solicitado al foro

primario que declarara que el término para que una persona

asegurada solicitara un remedio judicial contra su

aseguradora era uno prescriptivo, susceptible de

interrupción, y no uno de caducidad.2

A todo ello, la señora Nevárez Agosto añadió que,

mientras el Tribunal de Primera Instancia dilucidaba los

referidos pleitos -- los cuales fueron consolidados --, entró

en vigor la Ley Núm. 242-2018, infra. Sostuvo que, entre otras

cosas, la aludida ley enmendó el Artículo 11.190 del Código

1 Caso número SJ2018CV07570.

2 Caso número SJ2018CV07583. CC-2021-0466 4

de Seguros de Puerto Rico, infra, para precisar que el término

que ostentaba una persona asegurada para instar una acción

directa, con el fin de recuperar daños al amparo de una póliza

de seguro, era uno de prescripción, sujeto a interrupción.

Al respecto, indicó que, como consecuencia de lo

anterior, el 14 de febrero de 2019 el foro primario emitió

una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio los

pleitos instados por el Secretario del DACo y el Comisionado

de Seguros por haberse tornado académicos. A juicio del

Tribunal de Primera Instancia, los reclamos incoados por los

mencionados funcionarios públicos quedaron resueltos mediante

la aprobación de la Ley Núm. 242-2018, infra.

A la luz de lo antes expuesto, la señora Nevárez Agosto

subrayó que había comparecido oportunamente -- entiéndase, el

6 de febrero de 2020 -- ante el foro primario a reclamar por

los daños sufridos en su propiedad, pues el término

prescriptivo de un (1) año que tenía para ello comenzó a

transcurrir el 14 de febrero de 2019, fecha en que el Tribunal

de Primera Instancia emitió la Sentencia en los casos

presentados por el Secretario del DACo y el Comisionado de

Seguros.

Vista la comparecencia de la señora Nevárez Agosto, en

respuesta, United presentó ante el foro primario una

solicitud de sentencia sumaria. En apretada síntesis,

solicitó la desestimación de la demanda incoada por la señora

Nevárez Agosto por entender que ésta estaba prescrita o, en CC-2021-0466 5

la alternativa, porque se había configurado la doctrina de

pago en finiquito.

En cuanto al asunto de la prescripción, que es el que

se encuentra aquí en controversia, United señaló que la señora

Nevárez Agosto había presentado una reclamación extrajudicial

el 4 de diciembre de 2017 al amparo de la póliza de seguro,

y que la misma se resolvió el 4 de enero de 2018. Conforme a

ello, argumentó que la señora Nevárez Agosto tenía un (1) año

a partir de la fecha en que resolvió la reclamación

extrajudicial -- entiéndase desde el 4 de enero de 2018 --

para instar su demanda o para interrumpir el término

prescriptivo, mas no lo hizo. Así, apuntó que la señora

Nevárez Agosto dejó transcurrir el término para incoar la

acción judicial en su contra.3

En consecuencia, United arguyó que su obligación

conforme a la póliza de seguro se había extinguido por virtud

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