Nevárez Agosto v. United Surety & Indemnity Company Y Compañía Aseguradora XYZ

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2022·No. CC-2021-466·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Nevárez Agosto Certiorari

Peticionaria

v. 2022 TSPR 57

United Surety & Indemnity Company 209 DPR ____ y Compañía Aseguradora XYZ

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-466

Fecha: 3 de mayo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan R. Requena Dávila

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis E. Fusté Lacourt

Materia: Derecho Procesal Civil y Derecho de Seguros- La presentación de un pleito de clase, independientemente se certifique o no la clase, interrumpe el término prescriptivo para incoar una acción directa contra una aseguradora.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Nevárez Agosto Peticionaria

v.

CC-2021-0466 Certiorari United Surety & Indemnity Company y Compañía Aseguradora XYZ

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2022.

El presente caso nos brinda la oportunidad de resolver si un pleito de clase instado por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor interrumpió el término prescriptivo que tenía uno de los miembros de la referida clase para presentar, ante el Tribunal de Primera Instancia, una acción para reclamar en daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm.

242-2018, infra.

Luego de un ponderado y cuidadoso análisis del expediente ante nuestra consideración, así como de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, respondemos en la afirmativa. Veamos.

I.

Allá para el 6 de febrero de 2020, la señora Carmen Nevárez Agosto (en adelante, “señora Nevárez Agosto”) instó una demanda en daños y perjuicios en contra de United Surety & Indemnity Company (en adelante, “United”) y otros. En ella, adujo que es dueña de una propiedad localizada en el Municipio de Caguas, la cual había sufrido graves daños como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico. Añadió que, para el 20 de septiembre de 2017, dicha propiedad se encontraba cubierta por una póliza de seguro expedida por United. Por tal razón, de conformidad con lo expuesto en la referida póliza, y para reclamar por los daños sufridos a su propiedad explicó que, el 4 de diciembre de 2017, sometió una reclamación a United, la cual fue resuelta el 4 de enero de 2018. Sin embargo, a juicio de la señora Nevárez Agosto, al resolver su caso United incumplió con sus obligaciones contractuales, al no proveerle una compensación justa por los daños sufridos por su propiedad. Además, arguyó que United había actuado de mala fe e incurrido en prácticas desleales al fallar en el cumplimiento con los términos del contrato de seguro.

Así también, y en lo relacionado a la controversia que no ocupa, la señora Nevárez Agosto esgrimió que había presentado su causa de acción en contra de United dentro del término prescriptivo de un (1) año que tenía para ello. Razonó que dicho término prescriptivo -- el cual originalmente hubiera vencido el 4 de enero de 2019 -- había quedado

interrumpido con respecto a su reclamo el 18 de septiembre de 2018, fecha en que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”), instó ante el Tribunal de Primera Instancia un pleito de clase en contra de varias compañías aseguradoras de Puerto Rico, entre ellas United.1 Explicó que el Secretario del DACo había incoado el pleito de referencia para atender la incertidumbre de los consumidores y las consumidoras de seguros sobre el término que tenían para acudir a los tribunales en contra de su aseguradora para reclamar daños al amparo de su póliza de seguro.

De forma similar, señaló que, en igual fecha --

entiéndase, el 18 de septiembre de 2018 --, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, “Comisionado de Seguros”) presentó, en protección del interés público, una demanda sobre sentencia declaratoria. Al respecto, manifestó que el Comisionado de Seguros había solicitado al foro primario que declarara que el término para que una persona asegurada solicitara un remedio judicial contra su aseguradora era uno prescriptivo, susceptible de interrupción, y no uno de caducidad.2 A todo ello, la señora Nevárez Agosto añadió que, mientras el Tribunal de Primera Instancia dilucidaba los referidos pleitos -- los cuales fueron consolidados --, entró en vigor la Ley Núm. 242-2018, infra. Sostuvo que, entre otras cosas, la aludida ley enmendó el Artículo 11.190 del Código

1 Caso número SJ2018CV07570. 2 Caso número SJ2018CV07583.

de Seguros de Puerto Rico, infra, para precisar que el término que ostentaba una persona asegurada para instar una acción directa, con el fin de recuperar daños al amparo de una póliza de seguro, era uno de prescripción, sujeto a interrupción.

Al respecto, indicó que, como consecuencia de lo anterior, el 14 de febrero de 2019 el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio los pleitos instados por el Secretario del DACo y el Comisionado de Seguros por haberse tornado académicos. A juicio del Tribunal de Primera Instancia, los reclamos incoados por los mencionados funcionarios públicos quedaron resueltos mediante la aprobación de la Ley Núm. 242-2018, infra.

A la luz de lo antes expuesto, la señora Nevárez Agosto subrayó que había comparecido oportunamente -- entiéndase, el 6 de febrero de 2020 -- ante el foro primario a reclamar por los daños sufridos en su propiedad, pues el término prescriptivo de un (1) año que tenía para ello comenzó a transcurrir el 14 de febrero de 2019, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia en los casos presentados por el Secretario del DACo y el Comisionado de Seguros.

Vista la comparecencia de la señora Nevárez Agosto, en respuesta, United presentó ante el foro primario una solicitud de sentencia sumaria. En apretada síntesis, solicitó la desestimación de la demanda incoada por la señora Nevárez Agosto por entender que ésta estaba prescrita o, en

la alternativa, porque se había configurado la doctrina de pago en finiquito.

En cuanto al asunto de la prescripción, que es el que se encuentra aquí en controversia, United señaló que la señora Nevárez Agosto había presentado una reclamación extrajudicial el 4 de diciembre de 2017 al amparo de la póliza de seguro, y que la misma se resolvió el 4 de enero de 2018. Conforme a ello, argumentó que la señora Nevárez Agosto tenía un (1) año a partir de la fecha en que resolvió la reclamación extrajudicial -- entiéndase desde el 4 de enero de 2018 -- para instar su demanda o para interrumpir el término prescriptivo, mas no lo hizo. Así, apuntó que la señora Nevárez Agosto dejó transcurrir el término para incoar la acción judicial en su contra.3 En consecuencia, United arguyó que su obligación conforme a la póliza de seguro se había extinguido por virtud de la figura jurídica de referencia. En ese sentido, señaló que, al no existir controversia sobre el hecho de que la señora Nevárez Agosto había presentado su demanda de manera tardía -– a saber, el 6 de febrero de 2020 --, procedía la desestimación con perjuicio de la acción.

Enterada de lo anterior, la señora Nevárez Agosto se opuso a la petición de United. En su escrito, ésta repitió los argumentos esbozados en su demanda e insistió en las

3 En su solicitud de sentencia sumaria, United señaló que “la sección de ‘Condiciones’ de la póliza número 273115 dispon[ía] que no se pod[ía] presentar una acción judicial bajo la póliza a menos que se present[ara] la demanda dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha de la pérdida”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 35.

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Nevárez Agosto v. United Surety & Indemnity Company Y Compañía Aseguradora XYZ, (prsupreme 2022).

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