Rivera Castillo v. Municipio de San Juan
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[688] Mediante petición de certiorari, acude ante nos el Mu-nicipio de San Juan (en adelante Municipio) para que re-visemos la resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan. En esta resolución el foro de instancia resolvió que cierta demanda de daños y perjuicios —ini-ciada como pleito de clase, pero denegada su certificación como tal— no estaba prescrita respecto a los demandantes que fueron incluidos antes de que transcurriera un (1) año desde la denegación.
Por considerar que los intereses protegidos por la pres-cripción extintiva quedan adecuadamente atendidos y por-que promueve la solución justa, rápida y económica de los litigios, confirmamos el dictamen recurrido. Veamos los he-chos y el trámite procesal que generan el recurso de marras.
I
Por un incendio ocurrido, el 21 de agosto de 1982, en la Plaza de Mercado de Río Piedras, se presentó ante la Se-cretaría del Tribunal Superior, Sala de San Juan, una “De-manda de pleito de clase” contra el Municipio de San Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica y sus aseguradoras. Tal demanda fue presentada el 19 de agosto de 1983 por el Sr. Reynaldo Rivera Castillo (en adelante Rivera Castillo), dueño del puesto Núm. 226 en la Plaza del Mercado, nueve (9) propietarios
Footnotes
130 P.R. Dec. 683 (Rivera Castillo v. Municipio de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.