Cuadrado Carrión v. Romero Barceló
Opinions
emitió la opi-nión del Tribunal.
Por tratarse de un asunto que reviste valor normativo, expedimos auto de certiorari para revisar la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró no ha lugar una solicitud de los peticionarios para que se certificara la acción allí pendiente como un pleito de clase. Una vez con-frontado el derecho que pasamos a reseñar con la resolución emitida por el Honorable Tribunal Superior, confirmamos. Resolvemos que aunque la existencia de una práctica de dis-crimen puede ser una cuestión común a los integrantes de una clase, según los hechos de este caso, no se justifica la certificación.
[441] I
Los peticionarios son maestros de instrucción pública que instaron demanda contra el entonces Gobernador, Ledo. Carlos Romero Barceló, y varios funcionarios del Departa-mento de Instrucción Pública, en solicitud de sentencia de-claratoria, interdicto y daños y perjuicios. Alegaron que habían sido objeto de discrimen por razones políticas, ya que no habían obtenido nombramientos con carácter permanente o probatorio según ordena la Sec. 1 de la Ley Núm. 312 de 15 de mayo de 1938 (18 L.P.R.A. sec. 214),
Footnotes
120 P.R. Dec. 434 (Cuadrado Carrión v. Romero Barceló) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.