La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
El 27 de febrero de 1985, trece (13) residentes de la Ur-banización Ciudad Cristiana de Humacao demandaron a [843]*843Squibb Manufacturing Enterprises, Inc. y a Teehnicon Electronics Corp. Se alegó que las demandadas estaban lanzando desperdicios tóxicos, entre los que se incluyen metales pesados tales como mercurio, en la Quebrada Frontera que discurre a través de la Urbanización donde residían los demandantes. Se expresó que la conducta de los demandados violaba dispo-siciones estatutarias federales y estatales. Como resultado de la alegada conducta, los demandantes reclaman que por haber estado expuestos a metales pesados y desperdicios tóxicos, han sufrido lesiones físicas en distintos órganos y padecen inten-sos sufrimientos físicos y angustias mentales. El 26 de agosto de 1985 se presentó una demanda enmendada donde se in-cluyeron alrededor de trescientos (300) residentes de la re-ferida urbanización y se añadieron como demandados a: Reedeo, Inc. y Squibb Manufacturing, Inc. (1); Trade Enterprises, Inc.; Ersana, Inc. y Resana, Inc., (2) y al Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico. (3) En esta alegación enmen-dada los demandantes también reclamaron daños por haber tenido que desalojar sus viviendas —acción ésta ordenada por el Estado— lo que causó la desarticulación total de sus vidas en comunidad. En total se reclamaron aproximadamente ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil dó-lares ($159,630,000). (4)
El 28 de agosto de 1985 los demandantes presentaron una * moción en “Solicitud de Orden Extraordinaria para Regular [844]*844el Trámite en Litigios Complejos (CMO)”. En ésta expresa-ron que:
3. La magnitud de las reclamaciones, el número de deman-dantes y las cuestiones planteadas colocan este caso en la categoría de lo que se ha estado denominando un litigio com-plejo (complex litigation case) que amerita un trámite ex-traordinario para evitar que se frustren los fines de la justi-cia y se multipliquen las cargas del Honorable Tribunal.
5. En casos de contaminación masiva, como el [d]e epí-grafe, cada interrogatorio y cada vehículo inquisitorial de los reconocidos por las Reglas tiene que ser contestado indi-vidualmente por cada una de las partes en el proceso dupli-cando, más bien multiplicando, contestaciones y comparecen-cias idénticas, repetitivas, ad nauseam y ad infinitum, con la consiguiente atrición de las propias partes y del Tribunal.
6. En otras jurisdicciones se ha desarrollado un método exitoso para impedir el estancamiento y la anarquía procesal mediante la adopción de Ordenes Extraordinarias para el Manejo del Caso (CMO).
El tribunal de instancia citó a las partes para una con-ferencia sobre el estado procesal del caso (status conference), les requirió que llevaran propuestas sobre el contenido de la orden extraordinaria para el manejo del caso y ordenó la pa-ralización del descubrimiento de prueba hasta nueva orden del tribunal. En esa conferencia preliminar los demandantes solicitaron, conforme la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, que el caso se tramitara en dos etapas. En la primera fase se adjudicaría la negligencia o responsabili-dad de los demandados y terceros demandados, y en la se-gunda, de existir responsabilidad por parte de todos o algunos de éstos, se adjudicarían los daños de los reclamantes. Los demandantes argumentaron que no se debían utilizar los mé-todos tradicionales de descubrimiento de prueba, y solicitaron que los abogados de las partes celebraran reuniones bisema-nales en las que se intercambiarían información limitada a la [845]*845primera fase del litigio. Amparándose en decisiones relacio-nadas con la liberalidad y amplitud del proceso de descubri-miento de prueba, (5) el ilustrado foro de instancia no con-cedió la solicitud de dividir el procedimiento en dos etapas. En laudable esfuerzo para facilitar y simplificar los procedi-mientos, el tribunal de instancia emitió una orden en la cual reglamentó el proceso de descubrimiento de prueba. (6) A [846]*846pesar de la falta de guías adecuadas en nuestro ordenamiento en cuanto a la reglamentación del descubrimiento de prueba en los casos complejos, la orden del tribunal proveyó para el intercambio de documentos en poder de las partes y terceras personas, un calendario para la contestación de interrogato-rios, la toma de deposiciones previamente autorizada por el tribunal y otras disposiciones generales.
De esta orden (7) recurren los demandantes y alegan como error la negativa del foro de instancia a dividir el procedi-miento en dos etapas; también alegan que erró el tribunal al no emitir una orden extraordinaria para el manejo de casos complejos. Los demandados Technicon Electronics Corp., Squibb Manufacturing, Inc., y Reedco, Inc., han comparecido para openerse al recurso presentado. Por estar en condiciones de resolver, así procedemos a hacerlo sin ulterior trámite.
[847]*847II
El descubrimiento de prueba en los casos complejos y el uso de las conferencias preliminares al juicio, Regla 37.1
Los llamados casos complejos constituyen un reto a nuestro sistema judicial, y en particular al ordenamiento procesal moderno. Estos casos se caracterizan por tener múltiples partes y controversias de hechos o de derechos complejas y técnicas. Su manejo requiere remedios extraordinarios y órdenes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente las reclamaciones de millonarias sumas de dinero que suelen caracterizar estos litigios. A la par que nuestra sociedad crece y se desarrolla, este tipo de caso aumenta. Los problemas que surgen de la explosión urbana, industrial, científica y tecnológica desafían los esquemas adjudicativos vigentes. Es ineludible el deber de los tribunales de acoplarse a esta nueva realidad. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inadecuada para la litigación compleja. A este reto los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa, adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias. Cf. D. B. Gold, Pretrial Management of the Big Case: A Plaintiff’s Perspective, 3 Litigation 8, 51 (Núm. 3 — 1977); J. D. Weinstein, Some Reflections on the “Abusiveness” of Class Actions, 58 F.R.D. 299, 305 (1973) ;(8) G. B. Hazard, [848]*848The Effect of the Class Action Device Upon the Substantive Law, 58 F.R.D. 307, 308-309 (1973).
La controversia que nos plantea este caso hace necesario que nos enfrentemos con varios problemas que a menudo ago-bian nuestro sistema adjudicativo; como son, evitar el posible abuso en el descubrimiento de prueba (9) sin perjudicar el uso adecuado de estos mecanismos y reducir el atraso en los calendarios judiciales sin limitar innecesariamente el acceso [849]*849a los tribunales. (10
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La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
El 27 de febrero de 1985, trece (13) residentes de la Ur-banización Ciudad Cristiana de Humacao demandaron a [843]*843Squibb Manufacturing Enterprises, Inc. y a Teehnicon Electronics Corp. Se alegó que las demandadas estaban lanzando desperdicios tóxicos, entre los que se incluyen metales pesados tales como mercurio, en la Quebrada Frontera que discurre a través de la Urbanización donde residían los demandantes. Se expresó que la conducta de los demandados violaba dispo-siciones estatutarias federales y estatales. Como resultado de la alegada conducta, los demandantes reclaman que por haber estado expuestos a metales pesados y desperdicios tóxicos, han sufrido lesiones físicas en distintos órganos y padecen inten-sos sufrimientos físicos y angustias mentales. El 26 de agosto de 1985 se presentó una demanda enmendada donde se in-cluyeron alrededor de trescientos (300) residentes de la re-ferida urbanización y se añadieron como demandados a: Reedeo, Inc. y Squibb Manufacturing, Inc. (1); Trade Enterprises, Inc.; Ersana, Inc. y Resana, Inc., (2) y al Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico. (3) En esta alegación enmen-dada los demandantes también reclamaron daños por haber tenido que desalojar sus viviendas —acción ésta ordenada por el Estado— lo que causó la desarticulación total de sus vidas en comunidad. En total se reclamaron aproximadamente ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil dó-lares ($159,630,000). (4)
El 28 de agosto de 1985 los demandantes presentaron una * moción en “Solicitud de Orden Extraordinaria para Regular [844]*844el Trámite en Litigios Complejos (CMO)”. En ésta expresa-ron que:
3. La magnitud de las reclamaciones, el número de deman-dantes y las cuestiones planteadas colocan este caso en la categoría de lo que se ha estado denominando un litigio com-plejo (complex litigation case) que amerita un trámite ex-traordinario para evitar que se frustren los fines de la justi-cia y se multipliquen las cargas del Honorable Tribunal.
5. En casos de contaminación masiva, como el [d]e epí-grafe, cada interrogatorio y cada vehículo inquisitorial de los reconocidos por las Reglas tiene que ser contestado indi-vidualmente por cada una de las partes en el proceso dupli-cando, más bien multiplicando, contestaciones y comparecen-cias idénticas, repetitivas, ad nauseam y ad infinitum, con la consiguiente atrición de las propias partes y del Tribunal.
6. En otras jurisdicciones se ha desarrollado un método exitoso para impedir el estancamiento y la anarquía procesal mediante la adopción de Ordenes Extraordinarias para el Manejo del Caso (CMO).
El tribunal de instancia citó a las partes para una con-ferencia sobre el estado procesal del caso (status conference), les requirió que llevaran propuestas sobre el contenido de la orden extraordinaria para el manejo del caso y ordenó la pa-ralización del descubrimiento de prueba hasta nueva orden del tribunal. En esa conferencia preliminar los demandantes solicitaron, conforme la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, que el caso se tramitara en dos etapas. En la primera fase se adjudicaría la negligencia o responsabili-dad de los demandados y terceros demandados, y en la se-gunda, de existir responsabilidad por parte de todos o algunos de éstos, se adjudicarían los daños de los reclamantes. Los demandantes argumentaron que no se debían utilizar los mé-todos tradicionales de descubrimiento de prueba, y solicitaron que los abogados de las partes celebraran reuniones bisema-nales en las que se intercambiarían información limitada a la [845]*845primera fase del litigio. Amparándose en decisiones relacio-nadas con la liberalidad y amplitud del proceso de descubri-miento de prueba, (5) el ilustrado foro de instancia no con-cedió la solicitud de dividir el procedimiento en dos etapas. En laudable esfuerzo para facilitar y simplificar los procedi-mientos, el tribunal de instancia emitió una orden en la cual reglamentó el proceso de descubrimiento de prueba. (6) A [846]*846pesar de la falta de guías adecuadas en nuestro ordenamiento en cuanto a la reglamentación del descubrimiento de prueba en los casos complejos, la orden del tribunal proveyó para el intercambio de documentos en poder de las partes y terceras personas, un calendario para la contestación de interrogato-rios, la toma de deposiciones previamente autorizada por el tribunal y otras disposiciones generales.
De esta orden (7) recurren los demandantes y alegan como error la negativa del foro de instancia a dividir el procedi-miento en dos etapas; también alegan que erró el tribunal al no emitir una orden extraordinaria para el manejo de casos complejos. Los demandados Technicon Electronics Corp., Squibb Manufacturing, Inc., y Reedco, Inc., han comparecido para openerse al recurso presentado. Por estar en condiciones de resolver, así procedemos a hacerlo sin ulterior trámite.
[847]*847II
El descubrimiento de prueba en los casos complejos y el uso de las conferencias preliminares al juicio, Regla 37.1
Los llamados casos complejos constituyen un reto a nuestro sistema judicial, y en particular al ordenamiento procesal moderno. Estos casos se caracterizan por tener múltiples partes y controversias de hechos o de derechos complejas y técnicas. Su manejo requiere remedios extraordinarios y órdenes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente las reclamaciones de millonarias sumas de dinero que suelen caracterizar estos litigios. A la par que nuestra sociedad crece y se desarrolla, este tipo de caso aumenta. Los problemas que surgen de la explosión urbana, industrial, científica y tecnológica desafían los esquemas adjudicativos vigentes. Es ineludible el deber de los tribunales de acoplarse a esta nueva realidad. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inadecuada para la litigación compleja. A este reto los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa, adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias. Cf. D. B. Gold, Pretrial Management of the Big Case: A Plaintiff’s Perspective, 3 Litigation 8, 51 (Núm. 3 — 1977); J. D. Weinstein, Some Reflections on the “Abusiveness” of Class Actions, 58 F.R.D. 299, 305 (1973) ;(8) G. B. Hazard, [848]*848The Effect of the Class Action Device Upon the Substantive Law, 58 F.R.D. 307, 308-309 (1973).
La controversia que nos plantea este caso hace necesario que nos enfrentemos con varios problemas que a menudo ago-bian nuestro sistema adjudicativo; como son, evitar el posible abuso en el descubrimiento de prueba (9) sin perjudicar el uso adecuado de estos mecanismos y reducir el atraso en los calendarios judiciales sin limitar innecesariamente el acceso [849]*849a los tribunales. (10) Estos problemas a veces surgen o se agra-van por la falta de cooperación de los abogados o por el escaso control que ejercen sobre los casos algunos jueces en las etapas previas al juicio o por una combinación de ambos factores. Véase Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729 (1986).
En casos complejos como el de autos los jueces tienen que mantenerse alertas al potencial que existe para el abuso, ya sea por el uso inadecuado o excesivo de los mecanismos de descubrimiento. Tienen que estar dispuestos a intervenir mediante la emisión de guías y órdenes apropiadas para conjurar los problemas en sus inicios. S. T. Levy, Discovery — Use, and Abuse, Myth and Reality, 17 The Forum 465 (1981); J. B. Levine, “Abuse” of Discovery: or Hard Work Makes Good Law, 67 A.B.A.J. 565 (1981); M. I. Kaminsky, Proposed Federal Discovery Rules for Complex Civil Litigation, 48 Fordham L. Rev. 907, 913-914 (1980); A. L. Levin y D. D. Colliers, Containing the Cost of Litigation, 37 Rutgers L. Rev. 219, 234-235 (1985). (11)
Resulta, pues, indispensable que en este tipo de caso el tribunal, desde su comienzo, identifique los problemas po-[850]*850tendales y tome control del caso. Manual for Complex Litigation, Second Secs. 20, 20.1 y 20.11, págs. 5-7 (1986) ;(12) 6 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure: Civil Sec. 1530, pág. 624 y ss. (1971); F. James y G. C. Hazard, Civil Procedure, Bra ed., Boston, Little, Brown and Co., 1985, págs. 264-265; The Improvement of the Administration of Justice, 6ta ed., Chicago, ABA Press, 1981, págs. 142-148; Nuevos enfoques en la administración judicial, Secretariado de la Conferencia Judicial, Tribunal Supremo de Puerto Rico, octubre de 1982, págs. 18, 38, 42; Informe del Comité sobre Normas y Objetivos para Acelerar él Trámite de Casos en él Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Supremo de Puerto Rico, diciembre de 1984, pág. 62 y ss.; Levy, op. cih, pág. 473; Levine, op. cit., pág. 567; R. F. Peckham, A Judicial Response to the Cost of Litigation: Case Management, Two-Stage Discovery Planning and Alternative Dispute Resolution, 37 Rutgers L. Rev. 253, 254 y ss., esc. 18 (1985); además, véase S. J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181,187-188 (1982).
La filosofía que inicialmente permeaba y orientaba el descubrimiento de prueba —dejar los trámites en esta etapa en manos de los abogados— ha variado sustancialmente. Ahora, inclusive en algunos casos que no caen en la categoría de complejos, se considera deseable el control judicial desde bien temprano en el proceso. Lluch v. España Service Sta., supra, pág. 743 n. 11 y 12 y texto que los acompaña; Hon. G. Arbona Lago, El “status” sí está en “issue”, 1 Forum 28 (oct.-dic. 1985); Nuevos enfoques en la administración judicial, op. cih; Informe del Comité sobre Normas y Objetivos, [851]*851op. cit; Editorial Opinion & Comment, 66 A.B.A.J. 686 (1980); P. R. Connolly, Why We Do Need Managerial Judges, 23 Judge’s J. 34 (Núm. 4 — 1984); E. C. Friesen, Cures for Court Congestion, 23 Judge’s J. 4 (Núm. 1 — 1984); The Improvement of the Administration of Justice, op. cit.; Regla 16 de Procedimiento Civil federal, según enmendada en 1983 y el comentario del Comité Asesor. (13) El control judicial requerido en estos casos se viabiliza a través del uso ima-ginativo y creador de la Regla 37.1, sobre conferencia preli-minar al juicio(14) y la Regla 23.2, sobre órdenes protec-[852]*852toras. (15) El juez tiene discreción para celebrar una o más de estas conferencias. En el ejercicio de esta discreción los tribunales tomarán en consideración factores tales como la com-plejidad de las controversias planteadas, la multiplicidad de partes, las cuantías reclamadas, las actitudes de las partes y sus abogados y la urgencia del remedio solicitado.
En casos como el de autos, de controversias complejas y múltiples partes, el éxito de la conferencia preliminar y el posterior trámite fluido del caso dependen en gran medida de la participación activa e imaginativa del juez, (16) complex [853]*853mentada por una conducta profesional y cooperadora por parte de los abogados. (17)
[854]*854Cada caso es diferente y los problemas procesales que se pueden plantear son distintos. El tribunal, con la ayuda de las partes, tendrá que diseñar el procedimiento adecuado para cada caso en particular. La virtud de las Reglas 37.1 y 23.2 estriba en que permiten al tribunal ejercer gran flexibilidad en el manejo del caso. No hay, ni es conveniente que haya, un procedimiento uniforme para todos los casos complejos. El número de conferencias previas al juicio que se celebren y de órdenes protectoras que se emitan dependerá de las necesidades y circunstancias particulares de cada caso. En general, véase Manual for Complex Litigation, Second, op. cit., Sec. 21.2, pág. 29 y ss.
Es importante recalcar que posiblemente la primera conferencia ante el juez, aquella donde se estructuren los procedimientos y se paute el calendario a seguir, sea la más importante. Su efectividad dependerá en gran medida de la preparación e interés de las partes y del juez. Las partes deben ir preparadas con sugerencias para la estructuración del caso, y el juez debe tener conocimiento previo de la naturaleza del mismo y de los potenciales problemas procesales. Ese es el momento apropiado para someter al tribunal una solicitud para dividir la adjudicación de las controversias, causas de acción o reclamaciones. El alcance del descubrimiento de prueba y las etapas en que éste se lleve a cabo dependerá y variará de acuerdo con la forma en que se divida el caso. El tribunal, con la cooperación de las partes, debe pre-[855]*855cisar y simplificar las controversias del caso. También deberá considerar asuntos tales como, posibles estipulaciones de he-chos, intercambio de documentos en poder de las partes, con-fección de un programa y calendario que reglamente el des-cubrimiento de prueba, y la presentación de posibles enmien-das a las alegaciones, demandas contra coparte, demandas contra terceros, y mociones que sea conveniente resolver al inicio de los procedimientos. (18) La orden final que surja de estas conferencias debe recoger fielmente los asuntos discuti-dos y la disposición que tome el tribunal en relación con los mismos. (19)
El cumplimiento de la orden que reglamente el descubrimiento debe ser supervisado periódicamente por el tribunal' Manual for Complex Litigation, Second, op. cit, Sec. 21.42, pág. 43. Al confeccionar esta orden el tribunal debe tomar en consideración factores, tales como: 1) los re-cursos de las partes, incluyendo los recursos de los abogados que las representan; 2) el costo de los diferentes mecanismos de descubrimiento; 3) la necesidad de modificar o limitar el uso de estos mecanismos; (20) 4) el posible uso en forma colec-tiva de los distintos mecanismos por las partes y para las partes que estén similarmente situadas; 5) la identificación de la parte que más fácilmente pueda producir determinada información; 6) si se ha dividido en etapas la adjudicación de [856]*856controversias, la limitación correlativa del descubrimiento; y 7) la necesidad de fijar términos razonables para usar y cum-plir con estos mecanismos.
El tribunal debe fomentar, hasta donde sea posible, que las partes estipulen, conforme a la Regla 26 de Procedimiento Civil, (21) la forma en que se llevará a cabo el descubrimiento. Debe también examinar, entre otros mecanismos, la deseabilidad de nombrar peritos del tribunal y designar un comisionado, Melendez v. Levitt & Sons of P.R., 104 D.P.R. 895 (1976), (22) de fomentar el uso del mecanismo de requeri-[857]*857miento de admisiones, de enviar interrogatorios a los testigos en sustitución de deposiciones y de realizar deposiciones en conjunto o por teléfono. En general véase Manual for Complex Litigation, Second, op. cit., Sec. 21.47, págs. 77-82 y Sec. 21.422, págs. 48 y ss. (23)
HH HH
El uso de las Reglas 38.2 y 37.1
Nuestra Regla 38.2 de Procedimiento Civil de 1979 sobre juicios por separado proviene de la Regla 42(b) de Procedi-miento Civil federal. (24) La Regla 38.2 dispone:
El tribunal por razón de conveniencia, o para evitar per-juicio, o para evitar gastos innecesarios, o para facilitar la más pronta terminación del litigio, podrá ordenar un juicio [858]*858por separado de cualesquiera demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero, o de cua-lesquiera cuestiones litigiosas independientes, y podrá dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 44.3.
En Muñoz v. Tribl. de Distrito, 72 D.P.R. 842, 846 (1951), indicamos que aun cuando “la consolidación de las controversias y la celebración de una sola vista para conocer de una vez todas las cuestiones en disputa constituyen la regla general, existen, sin embargo, excepciones. Una de esas ex-cepciones precisamente la constituyen aquellos casos en que la resolución de determinada cuestión de derecho pone fin al caso, evitándose así la celebración de un prolongado juicio sobre todas las cuestiones en controversia”.
“La actuación de un tribunal de primera instancia al conceder o negar un juicio por separado cae enteramente dentro de la sana discreción de éste y no será alterada, a me-nos que se demuestre que se abusó de tal discreción.” Muñoz v. Tribl. de Distrito, supra, pág. 846. La doctrina federal sobre juicio por separado es similar. Regla 42(b) de Procedimiento Civil federal; Arnold v. Eastern Air Lines, Inc., 681 F.2d 186, 192-194 (4to Cir. 1982); Bowie v. Sorrell, 209 F.2d 49, 51-52 (4to Cir. 1953); Patrick v. Sharon Steel Corp., 549 F. Supp. 1259, 1268 (N.D. W. Virg. 1982); 9 Wright & Miller, op. cit, Sec. 2388, pág. 279 y ss.; Nota, Original Separate Trials on Issues of Damages and Liability, 48 Va. L. Rev. 99 (1962).
El propósito primordial de la Regia 38.2 es aligerar la adjudicación de todo el caso. 9 Wright & Miller, op. cit; Miner, Court Congestion: A New Approach, 45 A.B.A.J. 1265, 1268 y 1333 (1959). Por eso, cuando la separación del juicio trae como consecuencia que el procedimiento se aligere o sea más económico el tribunal debe motu proprio o a petición de parte separar las reclamaciones o controversias, según fuere el caso. Precisamente para fomentar el uso de este meca-[859]*859nismo procesal y viabilizar la consecución de estos propósitos en 1979, al adoptarse las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, se enmendó la Regla 36.3 para ampliar su aplicación y permitirle al tribunal dictar sentencia sumaria parcial inter-locutoria en relación con cualquier controversia que sea separable de las restantes. Bajo la regla anterior sólo se permitía este tipo de sentencia sumaria en casos de daños y perjuicios donde se podía separar la controversia de la negligencia de la de daños.
El tribunal al decidir sobre la procedencia de una moción para adjudicar por separado una controversia que sea parte de una reclamación debe tomar en consideración factores como los siguientes: 1) si resolver la controversia dispondría del caso o de una parte sustancial del mismo, Muñoz v. Tribl. de Distrito, supra; 2) si la prueba para resolver una controversia es independiente a la de los demás asuntos; 3) si las controversias o la prueba necesaria para adjudicar alguna de esas controversias están muy relacionadas entre sí; 4) si el procedimiento al separarse las controversias resulta más rápido o económico según la experiencia general. 9 Wright & Miller, op. cit., Sec. 2388. (25) Estos tratadistas lo sintetizan de la siguiente forma:
Ultimately the question of separate trials should be, and is, within the discretion of the trial court. It must weigh whether one trial or separate trials will best serve the convenience of the parties and court, avoid prejudice, and minimize expense and delay. The major consideration, of course, must be which procedure is more likely to result in a just final disposition of the litigation. (Énfasis nuestro y esco-lios omitidos.) 9 Wright & Miller, op. cit., pág. 283.
[860]*860Aplicando los factores anteriores se ha resuelto que en los casos de daños y perjuicios la adjudicación separada de la negligencia y los daños es apropiada si la prueba necesaria para ambas controversias es distinta. (26) La experiencia demuestra que en un gran número de casos la adjudicación separada de la responsabilidad y los daños tiende a promover la economía procesal y facilitar las transacciones. (27)
[861]*861En casos complejos, como este, resulta apropiado que en la conferencia preliminar celebrada al amparo de la Regla 37.1 el tribunal considere y dicte una orden en la cual divida el caso en dos etapas: primero se debe dilucidar la controversia sobre responsabilidad de las partes y luego los daños. Esto propicia que se aligeren los procedimientos y se haga más económica la litigación. Generalmente la prueba sobre responsabilidad es independiente de la de daños, y el resolver esta controversia podría finalizar el caso o por lo menos simplificarlo al identificarse la parte o partes responsables y su grado de culpa. La determinación de responsabilidad también tiende a fomentar transacciones. (28)
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Conclusión
A tenor con lo antes expuesto concluimos que el tribunal de instancia abusó de su discreción al negarse a separar las controversias de responsabilidad y daños. Debió autorizar la adjudicación separada de estas controversias y programar y reglamentar los procedimientos futuros a seguir. Entre otras cosas, debió fijar fechas para futuras conferencias para man-[862]*862tenerse atento al progreso y desarrollo del descubrimiento y así poder resolver cualquier problema con prontitud; estable-cer términos para enmendar las alegaciones; presentar de-mandas contra coparte y contra terceros; fijar fecha tenta-tiva para la vista en su fondo de la controversia sobre la res-ponsabilidad, y tomar las demás providencias que sugiere la Regla 37.1. Véase la Parte II de esta opinión. Aunque recono-cemos el laudable esfuerzo del tribunal para encauzar efecti-vamente los procedimientos, éste debió reglamentarlos de forma más abarcadora haciendo especial hincapié en la etapa de descubrimiento de prueba.
Resolvemos que el tribunal de instancia debe adjudicar este litigio en dos fases. Primero debe resolverse la controver-sia sobre la responsabilidad de los demandados y terceros de-mandados; luego, de ser necesario,(29) los daños. El tribunal deberá auscultar la deseabilidad de emitir una orden protec-tora que limite el alcance del descubrimiento de prueba, per-mitiendo el descubrimiento en la primera fase sólo en cuanto a prueba relacionada con la controversia de responsabilidad. Al devolverse el caso el tribunal deberá modificar la orden dic-tada de forma cónsona con esta opinión.
Se dictará la sentencia correspondiente.
El Juez Presidente Señor Pons Núñez no intervino. El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió. El Juez Aso-ciado Señor Rebollo López no intervino.