Vellón Maldonado v. Squibb Manufacturing, Inc.

117 P.R. Dec. 838, 1986 PR Sup. LEXIS 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 1986
DocketNúmero: CE-86-77
StatusPublished
Cited by62 cases

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Vellón Maldonado v. Squibb Manufacturing, Inc., 117 P.R. Dec. 838, 1986 PR Sup. LEXIS 171 (prsupreme 1986).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El 27 de febrero de 1985, trece (13) residentes de la Ur-banización Ciudad Cristiana de Humacao demandaron a [843]*843Squibb Manufacturing Enterprises, Inc. y a Teehnicon Electronics Corp. Se alegó que las demandadas estaban lanzando desperdicios tóxicos, entre los que se incluyen metales pesados tales como mercurio, en la Quebrada Frontera que discurre a través de la Urbanización donde residían los demandantes. Se expresó que la conducta de los demandados violaba dispo-siciones estatutarias federales y estatales. Como resultado de la alegada conducta, los demandantes reclaman que por haber estado expuestos a metales pesados y desperdicios tóxicos, han sufrido lesiones físicas en distintos órganos y padecen inten-sos sufrimientos físicos y angustias mentales. El 26 de agosto de 1985 se presentó una demanda enmendada donde se in-cluyeron alrededor de trescientos (300) residentes de la re-ferida urbanización y se añadieron como demandados a: Reedeo, Inc. y Squibb Manufacturing, Inc. (1); Trade Enterprises, Inc.; Ersana, Inc. y Resana, Inc., (2) y al Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico. (3) En esta alegación enmen-dada los demandantes también reclamaron daños por haber tenido que desalojar sus viviendas —acción ésta ordenada por el Estado— lo que causó la desarticulación total de sus vidas en comunidad. En total se reclamaron aproximadamente ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil dó-lares ($159,630,000). (4)

El 28 de agosto de 1985 los demandantes presentaron una * moción en “Solicitud de Orden Extraordinaria para Regular [844]*844el Trámite en Litigios Complejos (CMO)”. En ésta expresa-ron que:

3. La magnitud de las reclamaciones, el número de deman-dantes y las cuestiones planteadas colocan este caso en la categoría de lo que se ha estado denominando un litigio com-plejo (complex litigation case) que amerita un trámite ex-traordinario para evitar que se frustren los fines de la justi-cia y se multipliquen las cargas del Honorable Tribunal.
5. En casos de contaminación masiva, como el [d]e epí-grafe, cada interrogatorio y cada vehículo inquisitorial de los reconocidos por las Reglas tiene que ser contestado indi-vidualmente por cada una de las partes en el proceso dupli-cando, más bien multiplicando, contestaciones y comparecen-cias idénticas, repetitivas, ad nauseam y ad infinitum, con la consiguiente atrición de las propias partes y del Tribunal.
6. En otras jurisdicciones se ha desarrollado un método exitoso para impedir el estancamiento y la anarquía procesal mediante la adopción de Ordenes Extraordinarias para el Manejo del Caso (CMO).

El tribunal de instancia citó a las partes para una con-ferencia sobre el estado procesal del caso (status conference), les requirió que llevaran propuestas sobre el contenido de la orden extraordinaria para el manejo del caso y ordenó la pa-ralización del descubrimiento de prueba hasta nueva orden del tribunal. En esa conferencia preliminar los demandantes solicitaron, conforme la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, que el caso se tramitara en dos etapas. En la primera fase se adjudicaría la negligencia o responsabili-dad de los demandados y terceros demandados, y en la se-gunda, de existir responsabilidad por parte de todos o algunos de éstos, se adjudicarían los daños de los reclamantes. Los demandantes argumentaron que no se debían utilizar los mé-todos tradicionales de descubrimiento de prueba, y solicitaron que los abogados de las partes celebraran reuniones bisema-nales en las que se intercambiarían información limitada a la [845]*845primera fase del litigio. Amparándose en decisiones relacio-nadas con la liberalidad y amplitud del proceso de descubri-miento de prueba, (5) el ilustrado foro de instancia no con-cedió la solicitud de dividir el procedimiento en dos etapas. En laudable esfuerzo para facilitar y simplificar los procedi-mientos, el tribunal de instancia emitió una orden en la cual reglamentó el proceso de descubrimiento de prueba. (6) A [846]*846pesar de la falta de guías adecuadas en nuestro ordenamiento en cuanto a la reglamentación del descubrimiento de prueba en los casos complejos, la orden del tribunal proveyó para el intercambio de documentos en poder de las partes y terceras personas, un calendario para la contestación de interrogato-rios, la toma de deposiciones previamente autorizada por el tribunal y otras disposiciones generales.

De esta orden (7) recurren los demandantes y alegan como error la negativa del foro de instancia a dividir el procedi-miento en dos etapas; también alegan que erró el tribunal al no emitir una orden extraordinaria para el manejo de casos complejos. Los demandados Technicon Electronics Corp., Squibb Manufacturing, Inc., y Reedco, Inc., han comparecido para openerse al recurso presentado. Por estar en condiciones de resolver, así procedemos a hacerlo sin ulterior trámite.

[847]*847II

El descubrimiento de prueba en los casos complejos y el uso de las conferencias preliminares al juicio, Regla 37.1

Los llamados casos complejos constituyen un reto a nuestro sistema judicial, y en particular al ordenamiento procesal moderno. Estos casos se caracterizan por tener múltiples partes y controversias de hechos o de derechos complejas y técnicas. Su manejo requiere remedios extraordinarios y órdenes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente las reclamaciones de millonarias sumas de dinero que suelen caracterizar estos litigios. A la par que nuestra sociedad crece y se desarrolla, este tipo de caso aumenta. Los problemas que surgen de la explosión urbana, industrial, científica y tecnológica desafían los esquemas adjudicativos vigentes. Es ineludible el deber de los tribunales de acoplarse a esta nueva realidad. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inadecuada para la litigación compleja. A este reto los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa, adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias. Cf. D. B. Gold, Pretrial Management of the Big Case: A Plaintiff’s Perspective, 3 Litigation 8, 51 (Núm. 3 — 1977); J. D. Weinstein, Some Reflections on the “Abusiveness” of Class Actions, 58 F.R.D. 299, 305 (1973) ;(8) G. B. Hazard, [848]*848The Effect of the Class Action Device Upon the Substantive Law, 58 F.R.D. 307, 308-309 (1973).

La controversia que nos plantea este caso hace necesario que nos enfrentemos con varios problemas que a menudo ago-bian nuestro sistema adjudicativo; como son, evitar el posible abuso en el descubrimiento de prueba (9) sin perjudicar el uso adecuado de estos mecanismos y reducir el atraso en los calendarios judiciales sin limitar innecesariamente el acceso [849]*849a los tribunales. (10

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