Berríos Falcón v. Torres Merced

175 P.R. 962
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 2009·No. Número: CC-2008-825·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Por medio del presente recurso de certiorari, se nos so-licita que revisemos una Sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones, la cual revoca una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La Orden permitía la pre-sentación de un disco audiovisual, en DVD, para impugnar la credibilidad de la codemandante recurrida, Sra. Lilliam Berríos Falcón, luego de ésta haber testificado, ser contra-interrogada y haber desfilado toda su prueba. Los deman-dados peticionarios, Sr. Miguel A. Torres Miranda, Sr. Néstor Rullán Ruiz y Puerto Rican American Insurance Company, alegan que el foro apelativo intermedio erró al considerar que la presentación de la prueba impugnatoria fue tardía e improcedente en derecho.

Analicemos los hechos que dieron paso a la presente controversia, así como el trámite procesal seguido en el caso ante nuestra consideración.

I

Como la controversia que se nos presenta es estricta-mente procesal y los hechos están pendientes de adjudica-ción en el Tribunal de Primera Instancia, reseñaremos los hechos relevantes de forma sucinta.

El 6 de mayo de 2003, la señora Berríos Falcón conducía su vehículo de motor y el señor Torres Miranda conducía un camión propiedad del señor Rullán Ruiz. Alegada-mente, cuando el señor Torres Miranda salió de una inter-sección, no se detuvo ante una señal de “PARE”, e impactó el vehículo que conducía la señora Berríos Falcón.

El 12 de abril de 2004, la señora Berríos Falcón pre-sentó una demanda por los daños que alega sufrió a causa del accidente. Entre sus alegaciones reclamó haber sufrido [966] serias contusiones en las regiones cérvico-dorsal y lumbar. Manifestó que las lesiones sufridas afectaron su capacidad para desempeñar sus labores cotidianas y alteraron su es-tilo de vida debido a que continúa afectada tanto física como psicológicamente. Por ello, la demandante reclamó daños generales y especiales.

El 29 de noviembre de 2004, los demandados peticiona-rios sometieron la contestación al interrogatorio que les envió la demandante recurrida. En éste, específicamente en las preguntas nueve y diecisiete, contestaron lo si-guiente: en la pregunta nueve indicaron que incluyeron toda la documentación que hasta ese momento se había re-copilado, indistintamente del uso que se le daría en el jui-cio; en la pregunta diecisiete manifestaron que se había sometido toda la prueba recopilada hasta ese momento.

Footnotes

Berríos Falcón v. Torres Merced, 175 P.R. 962 (prsupreme 2009).

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