Pueblo v. Galindo González

129 P.R. Dec. 627
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1991
DocketNúmero: CR-88-64
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Galindo González, 129 P.R. Dec. 627 (prsupreme 1991).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Raúl Galindo González acude ante nos para que revoquemos el veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401. En su apelación aduce que el Tribunal Superior, Sala de Aibonito (Hon. Luis A. Juan, Juez) se equivocó al permitir que en el contrainterrogatorio del acusado el Fiscal hiciera pregun-tas sobre una convicción anterior por posesión de marihuana con el propósito de impugnar su credibilidad. Revocamos.

HH

El 3 de diciembre de 1987 a las 5:15 de la tarde, los agentes Jorge Rivera, José Matos y Jorge L. Rivera, en unión al también agente Ángel M. Zambrana Torres, se encontraban dando una ronda preventiva por el pueblo de Comerío en un vehículo no rotulado. Al llegar a un área cercana a la plaza, se estacionaron frente a la Alcaldía, se bajaron del vehículo y se dirigieron hacia unas escalinatas que conducían a la referida plaza.

El agente Zambrana pudo observar que había una persona bastante gorda fumando un cigarrillo que aparentaba ser de marihuana y que, supuestamente, Galindo, a quien alegó conocer desde antes, hacía entrega a otra persona de [633]*633una envoltura a manera de cono de las que se usan regu-larmente para envolver picadura de marihuana.

Al percatarse los transeúntes de la presencia de los agentes, se formó un “corre y corre” y, alegadamente, Ga-lindo y otra de las personas arrojaron los conos hacia la jardinera de la plaza. Los agentes inmediatamente corrie-ron detrás de las personas y Zambrana permaneció en el lugar para ocupar las envolturas. Inmediatamente des-pués, se reincorporó al grupo de agentes para continuar la persecución.

El agente Matos arrestó a la persona a quien Galindo supuestamente le había entregado los conos, y el agente Rivera arrestó al que estaba fumando marihuana. Alega-damente, Galindo ya había sacado demasiada ventaja para poder ser alcanzado.

Los agentes procedieron a llevar a los arrestados hasta el Cuartel de la Policía de Comerío y reanudaron después la búsqueda de Galindo por el pueblo. Alrededor de quince (15) minutos después, llegaron al sector “El Veintiséis”, en la ca-rretera que conduce de Comerío a Bayamón y, allí, pudieron observar que Galindo venía corriendo en dirección hacia el pueblo con la misma vestimenta que alegadamente tenía puesta en la plaza.(1) Los agentes se detuvieron, Zambrana se desmontó del vehículo y le informó al apelante que estaba bajo arresto. De camino hacia la división de drogas de Ca-guas, se detuvieron en el Cuartel de la Pobcía de Cidra donde recibieron órdenes de radicar la acusación y citar el caso.

El Sr. Raúl Galindo González fue acusado por violar el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, en grado de reincidencia. Oportunamente, la defensa admitió la reincidencia para que se eliminara de la [634]*634acusación y no llegara a conocimiento del Jurado. El tribunal acogió esta petición y ordenó la presentación de una acusación enmendada.

El día del juicio, Galindo optó por renunciar a su derecho constitucional a no declarar y compareció a testificar en su defensa. En el interrogatorio directo declaró que mientras se dirigía de su residencia hacia la biblioteca del pueblo de Co-merío, a la altura del sector conocido como “El Veintiséis”, fue interceptado por cinco (5) individuos que se transporta-ban en un vehículo color blanco. Estos individuos, quienes se identificaron como policías, se bajaron del vehículo portando armas largas y revólveres, lo arrestaron, lo° trasladaron al Cuartel de la Policía en Comerío y lo encerraron en una celda junto a dos (2) personas que ya se hallaban en ella.(2) Testificó, además, que desde el lugar donde fue arrestado hasta la plaza del pueblo de Comerío, donde supuestamente ocurrieron los hechos que se le imputan, hay una distancia aproximada de tres (3) kilómetros.(3) En el interrogatorio directo no se ofreció prueba que versara sobre el conocimiento del apelante en materia de sustancias controladas.

[635]*635Al iniciar su turno de contrainterrogatorio y en presen-cia del Jurado, el Fiscal le mostró a Galindo cinco (5) en-volturas blancas a manera de cono, cogidas con una presi-lla, las cuales contenían la picadura de marihuana incautada. A preguntas del Fiscal, Galindo indicó que no sabía lo que era marihuana y que era la primera vez que la veía. Debido a esto, el Fiscal le hizo admitir que había sido convicto el 1ro de julio de 1980 por posesión de marihuana. Oportunamente, la defensa objetó esta pregunta a base de la Regla 46 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, pero el tribunal declaró sin lugar su objeción. Posteriormente, a pre-guntas del Fiscal, el acusado apelante aclaró que había interpretado mal la pregunta inicial que éste le hizo. Se-ñaló que entendió que el Fiscal le había preguntado si ha-bía visto anteriormente la marihuana que le estaba mos-trando en ese momento, y que sus expresiones fueron hechas específicamente con relación a lo mostrado por el Fiscal.

A raíz del comentario, el Fiscal hizo referencia a la con-vicción anterior en cinco (5) ocasiones adicionales. En particular, a pesar de la objeción de la defensa y en presencia del Jurado, el Fiscal le preguntó si estaba solo o con otras personas cuando cometió el delito anterior y si el delito había sido cometido en la plaza de Comerío. El tribunal únicamente excluyó la pregunta sobre si el delito previo fue cometido en la misma plaza.

Finalmente, el Jurado emitió un veredicto de culpabili-dad contra Galindo y éste fue sentenciado en grado de rein-cidencia a treinta (30) años de presidio. Galindo apeló la sentencia, señalando varios errores. En particular, expone que su convicción se logró mediante la revelación al Jurado de la convicción anterior por violar la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

[636]*636h-1 h-I

En su escrito de apelación, Galindo sostiene que el tribunal de instancia cometió un grave error al permitir que el Ministerio Público lo contrainterrogara sobre los hechos de la convicción previa. Aduce que esto tuvo “un efecto per-judicial en la deliberación del Jurado afectando su impar-cialidad al juzgar los hechos del caso de autos en base [sic] a penalizar al acusado por los hechos de otro caso de pose-sión de marihuana en 1980”. Alegato de apelante, pág. 28. En particular, sostiene que esta decisión es contraria a la Regla 46(A) y (B) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, y nues-tros pronunciamientos en Pueblo v. Álvarez Rosario, 108 D.P.R. 112 (1978).

Al examinar este señalamiento tenemos presente que “junto a la prueba de referencia y a la prueba de carácter, no ha[y] cuestión más estudiada en el Derecho de la prueba que el problema de la impugnación de la credibili-dad de un testigo mediante la evidencia de convicción previa. A la vez, no existe quizás asunto cuyas soluciones sean más discutidas”. Primer examen de las Reglas de Evi-dencia de 1979: comentarios y recomendaciones, Secreta-riado de la Conferencia Judicial, Décimotercera Sesión Ple-naria, diciembre de 1986, pág. 255. Procede, entonces, que examinemos el derecho probatorio aplicable, particular-mente las disposiciones de la Regla 46 de Evidencia, supra, y la doctrina de la impugnación por contradicción.

A. Impugnación general de la credibilidad de un testigo mediante la Regla 46 de Evidencia

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