Pueblo v. Montalvo Lopez

7 T.C.A. 1172, 2002 DTA 78
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00772
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Montalvo Lopez, 7 T.C.A. 1172, 2002 DTA 78 (prapp 2002).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

[1173]*1173TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Reynaldo Montalvo López recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, quien, luego de que un jurado le encontrara culpable de los delitos de Robo e Infracción a la Ley de Armas, le impuso la pena de separación permanente. Con el beneficio de los alegatos de las partes, la exposición narrativa estipulada y los autos originales procedemos a resolver.

I

El Ministerio Público presentó cargos contra el apelante por los delitos de Robo e Infracción a los Artículos 5, 6, 8 y 8 (A) de la Ley de Armas. Se imputó que, actuando en concierto y común acuerdo con otras tres personas, mediante fuerza y utilizando armas de fuego, se apropiaron de $50,000.00 en efectivo de una caja fuerte en la inmediata presencia de su dueño Miguel Acevedo. El robo se cometió estando vestidos como policías.

Los cargos se imputaron en grado de reincidencia habitual. De la acusación surgen sentencias finales y firmes de varios delitos de Robo, Escalamiento Agravado e Infracción a la Ley de Armas.

El juicio se celebró ante jurado conjuntamente contra los acusados Domingo Mercado Mercado, Efraín Montalvo Mercado, y el apelante Reynaldo Montalvo López.

El Principal testigo de cargo lo fue Noel Casas Ramírez, un co-autor con inmunidad. El testimonio de éste, conforme surge de la Exposición estipulada fue el siguiente:

“Declaró el Sr. Noel Casas Ramírez que tiene 32 años de edad y reside en el pueblo de San Sebastián, Puerto Rico. Que para la fecha del 15 de marzo del año 2000, se presentaron a una ferretería del Poblado San Antonio de Aguadilla. Que junto a él se encontraba Mingo, a quien identificó en corte abierta como el del “sueter blanco” y el más gordo de todos los co-acusados y que se llama Domingo Mercado Mercado (el del medio de la pared hacia acá). Continúa declarando que también los acompañaban Frank (el primero de la pared hacia acá) y Reynaldo (el tercero de la pared hacia acá) que son hermanos y otro más que no estaba en sala, de nombre Cuquí que era el chofer. Que se dirigieron hacia esa ferretería de Bobby Chan, en San Antonio, para efectuar un asalto. Que llegaron allí vestidos de policía. Reynaldo tenía puesto un jacket con las letras del F.B.I., Domingo llevaba una identificación como una cadenita de las que usa la policía. Que el (Noel Casas Ramírez) llevaba un jacket con letras azules que decían Policía de Puerto Rico.
Que llegaron allí en un vehículo de cuatro puertas grande de color azul oscuro, qu.e Cuquí manejaba el vehículo y Mingo iba de pasajero al frente. Los otros tres íbamos atrás yo, Frank y Rey.
Que dos días antes del asalto, él y Mingo habían hablado sobre el asalto y fueron a comprar dos libras de clavos para familiarizarse con la ferretería. Que el día del asalto llegaron al lugar y se bajaron, primero Mingo y él (Noel Casas Ramírez). Que él preguntó al empleado que ¿dónde estaba el dueño? Que en esos momentos salió el dueño y ellos (él y Mingo) se identificaron como Policías, que pareció como que el dueño [1174]*1174 sospechó algo y nosotros sacamos las armas; Mingo sacó una 9mm y yo una escopeta recortada. Que la escopeta recortada era color negra y la 9mm era niquelada.
Que Mingo le dijo que fuera a buscar a Rey y salió Frank y se quedraron con el dueño del local en su oficina (Mingo y Frank). Yo me fui con Rey y cogimos al empleado y lo llevamos al baño. Y Rey se quedó con el empleado velándolo en el baño (lo dejópega'o, vigilándolo con el arma).
Que esto ocurrió de 11:00 am a 11 y pico del día.
Mientras esto ocurría, yo me quede en la puerta del local, parado, para ver que no viniera nadie. Mingo y Frank metieron el dinero en un bulto porque ellos eran los que estaban en la oficina con el dueño. El dinero se echó en unos bultos negros y se sacó de una bóveda mientras yo vigilaba la puerta, le di la escopeta recortada a Rey y Frank tenía una escopeta larga color negra.
Que este Robo lo planificó Domingo Mercado, porque él fue el que me lo dijo a mi y me fue a buscar. Yo le conté esto a una muchacha que vivía conmigo para ese tiempo, ella me dijo que no lo hiciera y yo le dije que no lo iba hacer. Ella se llama Mayra González. (Que está como testigo del Ministerio Público).
Cuando salimos de la ferretería, de regreso en dirección a la Base, Domingo me dió un cantazo con la escopeta y me dijo “mira como son las cosas de preso”.

(E.N.E. págs. 2 y 3).

La defensa de “Domingo Mercado, licenciado Crespo, presentó objeción. ” “El Juez retiró al Jurado de sala”. El licenciado Crespo [abogado del co-acusado] objetó que se mencione que su cliente estuvo preso”. (Véase minuta del 8 de mayo de 2001 de los autos originales).

La exposición estipulada recoge que la objeción se fundamentó en que era impropio que el testigo “declarara que estuvo preso con los acusados, porque eso llevaba a la mente del jurado que tenían convicciones anteriores.” Se argumentó además que, aun cuando fuere pertinente, causa más daño, por lo que debe ser excluida. Añadió “que hay otras formas de probar de dónde se conocen el testigo y los acusados. La argumentación del fiscal ante el juez fue que la realidad es que el testigo “lo conoce [a Domingo] de cuando estuvieron presos” Que esto “está así en la declaración jurada que se le tomó [al testigo], ”

La defensa del aquí apelante argumentó sobre el caso Pueblo v. Hernández Pérez, 94 D.P.R. 616 (1967), donde se trajo a la atención del jurado convicciones anteriores.

El Tribunal declaró no ha lugar el planteamiento de la defensa y el testigo continuó su examen directo.

De regreso a sala declaró que “conoce a Domingo de preso, a Frank de la calle y de preso, [al apelante] Reynaldo de la calle y de preso y que en una ocasión se fugaron juntos.” Ello fue objetado.

El resto del testimonio del testigo con inmunidad fue el siguiente:

“Continúa Noel Casas Ramírez declarando que en el viaje de regreso, iba Cuquí de chofer y Frank al frente, los demás íbamos atrás.
Fue entonces cuando Mingo me dijo, mira como son las cosas de preso y me dió con la escopeta y me bajaron del carro y se fueron con los chavos. ”
[1175]*1175 A preguntas del Fiscal sobre ¿qué usted quiere decir con problemas de preso? Hubo objeción de la defensa y el Honorable Tribunal la declaró NO HA LUGAR¡ Noel Casas Ramírez contestó que cuando estuvieron presos a Mingo le dieron una pela y el decía que era yo (Noel Casas Ramírez) el que los había enviado. Eso . sucedió en la Cárcel de Guerrero.
Que fue cerca del Nuevo San Antonio, donde hay una antena bien grande, donde lo dejaron a pie.
A preguntas del Fiscal sobre la procedencia de las armas, el testigo relata que el día antes del asalto las alquilaron en San Sebastián, él (Noel Casas Ramírez), Reynaldo y Frank las alquilaron en el Sector Pueblo Nuevo de San Sebastián a Juan.

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