Pueblo v. Torres Rivera

129 P.R. Dec. 331
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1991
DocketNúmeros: CR-87-123; CE-89-34
StatusPublished
Cited by18 cases

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Pueblo v. Torres Rivera, 129 P.R. Dec. 331 (prsupreme 1991).

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SENTENCIA

HH

El 8 de diciembre de 1987 fue sentenciado el apelante, José L. Torres Rivera (c/p “Papo Penetration”), a ciento die-cinueve (119) años de prisión por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, conspiración y varias infrac-[332]*332dones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 418.(1)

Inconforme, el apelante presentó ante nos un escrito de apelación (CR-87-123) en el cual planteaba que el vere-dicto rendido por el Jurado fue contrario a la prueba des-filada durante el juicio y que éste estuvo influido por un informe de naturaleza opresiva ofrecido por el Ministerio Público. De igual manera, sostuvo que erró el foro de ins-tancia al no permitirle explicar al Jurado el alcance de la Regla 156 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en cuanto al testimonio del coautor.

Estando pendiente la aprobación de la exposición narra-tiva de la prueba, el 17 de agosto de 1987 el apelante pre-sentó ante nos una moción de solicitud de nuevo juicio al amparo de las Reglas 192 y 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En dicha solicitud adujo que du-rante la tramitación de su apelación había descubierto nueva evidencia que no había estado a su disposición al momento de celebrarse el juicio en su contra y que ameri-taba la celebración de un nuevo juicio. Dicha evidencia con-sistía, básicamente, en un acuerdo logrado entre el coautor Héctor Manuel Delgado Rivera c/p “Mani”) y el Ministerio Público, mediante el cual aquél haría alegación de culpabi-lidad por el delito de asesinato en segundo grado y coope-raría con la Fiscalía en calidad de testigo de cargo en el juicio que se ventilaría contra el apelante. A cambio, el Ministerio Público no se opondría a la solicitud de Mani para que se le fijara la pena mínima del asesinato en se-gundo grado (doce (12) años).

[333]*333El apelante alega que el Ministerio Público le ocultó la existencia de dicho acuerdo a pesar de que su defensor lo había solicitado en el descubrimiento de prueba. Aduce, además, que como consecuencia de ello se le negó la opor-tunidad de impugnar el testimonio del alegado coautor du-rante el juicio.

La otra nueva evidencia consistía en una declaración jurada, prestada por Mani con posterioridad al juicio, que exculpaba al apelante de la responsabilidad por la muerte de la víctima. Finalmente, adujo que el foro de instancia cometió un error al impartirle las instrucciones al Jurado.

El 25 de agosto de 1988 autorizamos al apelante a pre-sentar la solicitud de nuevo juicio ante el foro de instancia y le ordenamos que nos mantuviera informados sobre el resultado de dicha solicitud.

Celebrada una vista evidenciaría, el foro de instancia denegó la solicitud de un nuevo juicio. El apelante acudió ante nos mediante recurso de certiorari (CE-89-34) cues-tionando la determinación del foro de instancia sobre su moción de nuevo juicio. Aduce en esta ocasión que:

A. Erró la ilustrada sala al resolver que la prueba sobre el acuerdo entre la fiscalía y el testigo Héctor M. Delgado Rivera siempre estuvo disponible y que la defensa no fue diligente y por tal razón no aplicó lo resuelto en Giglio VS. U.S., 405 U.S. 150.
B. Erró la ilustrada sala al resolver que la declaración del tes-tigo Héctor M. Delgado Rivera en corte abierta era poco creíble. C. Erró la ilustrada sala al resolver que las instrucciones al jurado en este caso fueron correctas y que dicho planteamiento era uno tardío. Petición de certiorari, pág. 11.

Mediante trámite para mostrar causa, solicitamos al Procurador General que justificara por qué no debíamos revocar la resolución del foro de instancia que denegó un nuevo juicio.

El 22 de jimio de 1989 consolidamos el recurso de ape-lación (CR-87-123) con el de certiorari (CE-89-34) y con-[334]*334cedimos al Procurador General un término para presentar su alegato en el recurso de apelación. El apelante ha pre-sentado su alegato en apelación. El Procurador General ha hecho lo propio en el trámite para mostrar causa del cer-tiorari y en el recurso de apelación. Estamos en condicio-nes de resolver y así lo hacemos.

II

Veamos los hechos y la prueba que dieron fundamento a las acusaciones y a la convicción del apelante según surgen de los autos y de la exposición narrativa de la prueba. Ello nos permitirá poner los planteamientos del apelante en su justa perspectiva.

El domingo 23 de marzo de 1986 fue ultimado de dos (2) balazos el Sr. Félix Campos Maldonado (c/p "Félix El Gran-de”) en el residencial público Virgilio Dávila de Bayamón. Por esa muerte fue acusado de asesinato en primer grado el Sr. Héctor Manuel Delgado Rivera (c/p "Mani”). En este caso, Mani se declaró culpable tras haber llegado a un acuerdo con el Ministerio Público para declarar como tes-tigo de cargo en contra del autor intelectual del asesinato. Los términos de este acuerdo fueron recogidos en la Mi-nuta de 29 de abril de 1987 (G-86-3037, 3038, 3039, 3103 y 3104) en casos contra Mani. Allí se expresa:

Manifiesta la defensa que en estos casos se ha llegado a un pre-acuerdo con el señor Fiscal de Distrito en el cual el caso por Asesinato en Primer Grado se rebajará a uno de Asesinato en Segundo Grado. Una vez así rebajado se entrará en alegación de culpabilidad por el mismo y se entrará además en alegación de culpabilidad por los delitos de Robo e Infracción a los Artí-culos 8, 7 y 6 (2) de la Ley de Armas según imputados. Hay una recomendación de una pena atenuada de Doce (12) años con una concurrencia entre estos casos en ánimo de que el señor imputado aporte una información para la detención del co-autor intelectual de estos hechos.
El Fiscal de Distrito solicita que en vista de que este acuerdo [335]*335contiene información con relación a una investigación que se realizará solicita el desalojo de la sala.
Con la anuencia de la defensa así se ordena.
Manifiesta el Ministerio Fiscal que el acuerdo, y que son las razones por las cuales se ha accedido a la reclasificación del delito de Asesinato en Primer Grado a uno de Asesinato en Segundo Grado, es que el acusado ha manifestado que tiene información que corroborada por las autoridades investigativas pertinentes podrían dar lugar a que se sometiera a la conside-ración de un Magistrado prueba con la cual se encuentre causa para el arresto de otra persona que conjuntamente con el acu-sado cometió los hechos. Hace constar que hubo’ otra persona que también conjuntamente cometió los hechos y ya falleció. Esta investigación daría con el responsable intelectual de este asesinato. En la medida de que el imputado proporcione prueba relacionada con el arresto de otra persona, de la persona res-ponsable de la planificación intelectual de este asesinato. Por tal razón es que se ha accedido a la pena mínima en estos casos y la concurrencia en los mismos. Hay además un compromiso de hacer las gestiones con la Administración de Corrección para que el acusado sea colocado en aquella institución que mejor garantice su seguridad.

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