Pueblo v. Cuesta Guevara

12 T.C.A. 72, 2006 DTA 73
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2006
DocketNúm. KLAN-2005-00752
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Cuesta Guevara, 12 T.C.A. 72, 2006 DTA 73 (prapp 2006).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[73]*73TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Por hechos ocurridos en el Expreso De Diego en Bayamón en la noche del 18 de marzo de 2004, el apelante Antonio Cuesta Guevara fue acusado por una infracción al Artículo 5.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 5128, por negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor.

Al apelante se le imputó haber ocasionado un accidente, al impactar con su automóvil el vehículo que conducía la perjudicada, Anais Nieves. . " •

Luego de un juicio por tribunal de derecho, el apelante fue declarado culpable del delito imputado.

El 5 de mayo de 2005, fue condenado a pagar una multa de $1,000 y a restituir a la perjudicada $3,000 por los daños ocasionados al automóvil de ella.

El apelante solicitó la reconsideración del dictamen del Tribunal, la que fue denegada por el foro de Primera Instancia mediante resolución emitida el 24 de mayo de 2005.

Confirmamos.

II

Existe controversia entre las partes sobre cómo ocurrió el accidente.

Durante el juicio, la perjudicada Anais Nieves, de 19 años de edad, declaró que para la fecha de los hechos, ella trabajaba en una tienda de comida localizada en el Centro Comercial Río Hondo. Su supervisor era un individuo de apellido Maysonet.

La perjudicada tenía un vehículo Mitsubishi Mirage de 1995, color rojo. El automóvil tenía un choque anterior en el guardalodos frontal izquierdo. La perjudicada no tenía seguro.

La perjudicada reside en Toa Alta. La noche de los hechos, como a las 10:10 p.m., salió de su trabajo y montó su automóvil para dirigirse a su casa. Iba sola.

[74]*74Aparentemente, los otros empleados del negocio también se marcharon a su casa en ese momento, incluyendo al Sr. Maysonet.

La perjudicada entró en el Expreso de Diego en dirección hacia Arecibo, utilizando la entrada que queda al frente del Centro Comercial. El Expreso cuenta con tres carriles en esa área. La perjudicada entró por el carril de la derecha, luego cambió al del centro y finalmente al de la extrema izquierda.

Según su testimonio, la perjudicada conducía a 45 a 50 millas por hora. Tardó entre 25 ó 30 segundos en cambiar de carriles. En ese momento, las condiciones del tiempo eran normales. No estaba lloviendo ni había neblina en la carretera. La perjudicada miraba hacia el frente. No vio otros automóviles.

Poco después de entrar en el carril de la izquierda, la perjudicada escuchó un frenazo y sintió un fuerte impacto en la parte posterior de su vehículo. La perjudicada perdió el control de su automóvil que comenzó a dar vueltas y fue a impactar la valla de seguridad ubicada en el lado derecho del Expreso. El automóvil impactó la valla con su parte trasera. Quedó mirando hacia Arecibo.

Como consecuencia del impacto, la perjudicada quedó aturdida. Sintió que le tocaban en el cristal de la puerta y vio que era el Sr. Maysonet, quien venía varios carros detrás de ella y quien se detuvo al ver que la habían chocado. El Sr. Maysonet le preguntó a la perjudicada que cómo se sentía. Ella le dijo que le dolía la espalda. El trató de abrir la puerta del conductor y no pudo y se montó en el carro de la perjudicada por el asiento del pasajero. Le dijo a la perjudicada que se quedara allí y que iba a llamar una ambulancia.

La perjudicada vio que el carro que la había chocado era un BMW gris, que había quedado en la isleta del medio. Eí apelante, quien era el que lo estaba conduciendo, se le acercó y le preguntó que si estaba bien.

Posteriormente, llegó una ambulancia. La perjudicada también fue entrevistada por el agente Jerry Cruz de la Policía.

La perjudicada fue llevada a un hospital, donde recibió tratamiento. No tuvo lesiones y fue dada de alta al otro día.

Su vehículo fue llevado en grúa a su casa. A los dos días, ella le tomó varias fotografías, que fueron admitidas en evidencia.

Le dio su versión de los hechos al agente Cruz, quien decidió presentar el caso.

Por su parte, el apelante declaró que era gerente general de la compañía Gatsby. Para la fecha de los hechos era Gerente del Caribe para la compañía WARNACO.

El día de los hechos, el apelante había ido, en unión a varios empleados, a la tienda J.C. Penney ubicada en Plaza del Caribe en Ponce para gestiones relacionadas con su empleo, específicamente para atender el área de Calvin Klein de la tienda.

Para esa fecha, el apelante tenía un automóvil BMW gris modelo 325 de 2003. El vehículo era relativamente nuevo. Había sido utilizado por el apelante por tan sólo dos meses y medio. El automóvil estaba asegurado por PRAICO. Tenía “full cover.”

A las ocho de la noche, el apelante se dirigió de vuelta al área metropolitana. Lo acompañaban tres personas, Lourdes Torres, Jorge Ramírez y Zulma Díaz.

[75]*75El apelante conducía el automóvil. La Sra. Zulma Díaz viajaba al frente, en el asiento del pasajero. El Sr. Ramírez iba en la parte de atrás del automóvil, detrás de la Sra. Díaz, mientras que la Sra. Torres iba sentada detrás del apelante. Se dirigían a la casa de la Sra. Torres, quien vivía en Toa Baja, donde los otros empleados habían dejado sus automóviles.

El grupo tomó el Expreso Las Américas. Al llegar al área metropolitana, tomaron por el Expreso de Diego en dirección hacia Arecibo. Conducían por el carril central. Había poco tránsito. Según el apelante, iban a velocidad moderada, sin apuro. Aunque habían trabajado todo el día, el apelante no se sentía extenuado. No había consumido bebidas alcohólicas ni medicinas.

Poco después de pasar la entrada de Río Hondo, sintió un impacto en el lado trasero izquierdo del automóvil. Fue un impacto lateral.

Debido al empujón, el apelante perdió el control de su vehículo, que se viró y fue a dar contra la valla del centro del Expreso. El vehículo impactó la valla por la parte frontal izquierda, siguió girando e impactó la valla nuevamente por la parte de atrás. El automóvil quedó con la parte trasera pegada a la valla con una ligera inclinación hacia atrás, hacia San Juan.

Le preguntó a sus acompañantes que cómo estaban. Ninguno se había lesionado. Se bajaron del vehículo.

El apelante cruzó el Expreso y se acercó al automóvil de la perjudicada, que había quedado en el otro lado de la carretera, pegado a la valla. El Sr. Maysonet estaba allí.

El apelante le preguntó a la perjudicada que cómo se sentía. Ella le contestó que estaba un poco aturdida.

Según el apelante, él le preguntó a la perjudicada que qué le había pasado y ella le dijo que se había bajado a buscar el celular y que cuando subió la cabeza y se dio cuenta yá estaba encima del vehículo del apelante: Él Sr. Maysonet la venía siguiendo porque ella supuestamente no se sentía bien y él quería garantizar que ella iba a llegar a su casa. Según el apelante, la perjudicada también comentó “Ay, caramba, otro accidente más.”

El apelante llamó al 911 y les pidió que enviaran una ambulancia.

El apelante fue entrevistado por el agente Cruz. Le dio su versión de los hechos. Más tarde esa noche, lo llamó para darle el teléfono del Sr. Maysonet. En esa llamada, el agente Cruz supuestamente le comentó una versión diferente.

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