Pérez v. Acevedo Quiñones

100 P.R. Dec. 894
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 20, 1972·No. Número: R-69-118·Published·Cited by 27 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, dictó sentencia desestimando la demanda instada por Olga Iris Pérez contra su padre José Acevedo Quiñones, en pleito de filiación.

La prueba de la actora consistió en su testimonio y el de su señora madre, Gregoria Pérez Moreno.

Doña Gregoria declaró que vive en el Barrio Ensenada de Rincón desde que nació; que empezó a vivir maritalmente con el demandado en abril de 1942, naciéndole una hija, producto de estas relaciones, el 8 de febrero de 1943 y quien es la demandante Olga Iris Pérez; que el demandado la ayudó para el parto, dándole dinero para la comadrona y después del nacimiento de la niña, ella y el demandado continuaron sus relaciones hasta que ella empezó a pedirle el apellido para su hija, entonces él se retiró; que cuando el demandado creyó que a ella se le había olvidado “eso” volvió a “rondear” su casa y siempre ayudaba a la niña dándole dinero para vestirla.

Manifestó también que cuando comenzó a vivir con el demandado, hacía cuatro años que estaba sola y durante el tiempo que vivió con él no vivió con otro hombre; que él la visitaba dos o tres veces en semana en su casa, donde vivía con sus otros hijos y tenían relaciones sexuales. Al pregun-társele si tenía alguna duda que la demandante es hija del demandado, contestó: “porque voy a tener duda, si es mi hija, nació de mí y del señor José Acevedo, porque voy a tener duda.”

En contrainterrogatorio declaró que tiene ocho hijos; la demandante; cinco hijos de su matrimonio con Miguel Mar-[896] tínez; y otros dos producto de sus relaciones con Alfredo Guay, con quien vivió sin casarse en 1937 y 1939. Los dos hijos que tuvo con Guay están reconocidos.

Conocía a José Acevedo Quiñones desde que ella tenía como diez años. Ya él estaba casado con una mujer llamada Sara. No fue hasta abril de 1942 que ella comenzó a vivir con él, quedando encinta como desde el mes de mayo de ese año. Su comadrona fue Juana Bonet, quien a la fecha de la vista tenía alrededor de tres años de fallecida.

Desde que nació la niña comenzó a pedirle el apellido para ésta. A él le daba coraje y se iba, pero luego regresaba y con-tinuaban sus relaciones. No tuvo más hijos del demandado pues después del nacimiento de la niña utilizaron contracep-tivos. Cuando Olga Iris tenía como tres años y medio, ella lo llevó a la corte. En 1947 cuando la niña tenía como cuatro años, como ella continuaba pidiéndole el apellido, el deman-dado “cogió coraje” y se fue definitivamente. Cuando la de-mandante tuvo seis años, comenzó a ir a la escuela y el demandado le pasaba alimentos. Para esa época fue que le in-formó a su hija que el demandado era su padre, “cuando ya tenía conocimiento, que ya podía saber.”

A la fecha del juicio, sus otros hijos se encontraban en Nueva York. Aunque sus vecinos sabían que el demandado vivía con ella, no vinieron a declarar porque “están muertos y otros están embarcados y el que iba a venir está con una fatiga que por eso no pudo venir.”

La demandante declaró que a la fecha del juicio estaba casada, tenía 26 años, y vivía en el Barrio Ensenada de Rincón; que vivió con su mamá, Gregoria Pérez, hasta la edad de quince años. Conoce al demandado y supo que era su padre desde la edad de seis años; que cuando su mamá la llevaba para la escuela, vio al demandado y le dijo a ella “mira, ese es tu padre”; que fue donde el demandado y le pidió la bendi-ción ; el le echó la bendición y le pasó la mano por la cabeza; a cada rato que iba al pueblo, lo veía y hablaba con él, le pedía [897] la bendición y él se la echaba; que a veces le pedía un centavo o dos para dulces y él le decía: “Ahora no tengo pero mañana te lo doy.”, y al otro día se los daba; que una vez le llegó a dar hasta tres o cuatro dólares para zapatos; nunca vio que le diera dinero a otros muchachos, sólo a ella. También mani-festó que cuando ella se casó no fue donde él.

En su repregunta declaró quería última vez que él le echó la bendición fue cuando ella estaba como en séptimo grado, pues ya después ella no se la pedía. Anteriormente él la cogía de la mano al salir de la escuela y le decía: “Dios te bendiga y coge la orilla que no te pase nada.” Cada vez que su madre veía al demandado le decía a ella que él era su padre, que le pidiera la bendición. Nunca le dijo papá, y nadie que no fuera su madre le dijo que ése era su padre, pero recuerda que cuando ella era pequeña el demandado siempre iba por su casa.

El demandado José Acevedo Quiñones, muñí cipe de Rin-cón, declaró que conocía a la demandante y a doña Gregoria. Negó que Olga Iris fuese su hija y que viviese en ocasión alguna con doña Gregoria, que nunca le echó la bendición a la demandante ni le ha dado dinero; que en 1947 doña Gregoria lo llevó a la corte por abandono de menores y salió absuelto y que desde la fecha del juicio, ni la demandante, ni su madre le han requerido para que la reconozca.

En el contrainterrogatorio declaró que vive en la calle Sol de Rincón que colinda con el Barrio Ensenada, en el cual vive doña Gregoria. Viven como a tres kilómetros uno del otro. El se dedicaba a la agricultura y al comercio. Tenía su finca como a 15 ó 20 hectóirietros de la casa de doña Gregoria. Sabía exactamente donde ella vivía y que le decían “Goya”. El no sabe por qué doña Gregoria se antojó de denunciarlo a él ante el Tribunal de Distrito, por Abandono de Menores. Como vivían en el mismo barrio hablaba con ella y “podría ser que en alguna época ella pasara y me dijera adiós o qué pasa, como que la conocía yo.” Él nunca se detuvo en la casa [898] de ella pues él siempre estaba en su comercio. Para 1942 cerraba a las 6 de la tarde y se quedaba sacando cuentas. A las nueve de la noche estaba acostado en su casa. No salía pues siempre ha sido hombre de su casa. Tiene diez hijos y se ha casado tres veces.

En sus conclusiones de hecho el juez de instancia expresa que la prueba de la parte demandante no fue satisfactoria ya qué no hubo corroboración alguna del testimonio de doña Gregoria sobre la supuesta relación de concubinato con el demandado, y que habiendo admitido la testigo que las rela-ciones sexuales entre ambos eran esporádicas y se llevaban a cabo en su propio hogar donde residía con sus siete hijos ninguno de dichos hijos compareció a testificar, alegándose que todos son residentes de la ciudad de Nueva York.

Resultó “significativo” para el juzgador que doña Gregoria esperase hasta que su hija tuviese más de cuatro años para instar la acción penal cuando, según su propia declaración, el demandado “se retiró”, al solicitarle ella su apellido para la niña y tan sólo muy ocasionalmente le daba $3.00 ó $4.00 para ropa y zapatos de ésta.

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Pérez v. Acevedo Quiñones, 100 P.R. Dec. 894 (prsupreme 1972).

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