Pueblo v. González Román
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso es una secuela de la opinión y sentencia que emitimos en Pueblo v. González Román, 129 D.P.R. 933 (1992). En ese caso resolvimos que, como durante el juicio había surgido tanto evidencia sobre los elementos de legí-tima defensa como un caso prima facie de maltrato conyu-gal, era admisible el testimonio pericial sobre el síndrome de la mujer maltratada como complemento de legítima defensa. Devuelto el caso al Tribunal Superior y recibido el testimonio pericial, el Jurado rindió un veredicto de culpa-bilidad contra Marina González Román por los delitos de homicidio e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 414. Oportunamente, la se-ñora González Román apeló el veredicto y sostiene que hi-rió de muerte a su esposo en un forcejeo para defender su vida de un ataque perpetrado por éste con un cuchillo y en estado de embriaguez. Por entender que la totalidad de la prueba estableció los requisitos necesarios para aplicar la legítima defensa, revocamos la sentencia apelada.
[694] I
El caso de autos trata sobre un trágico incidente ocu-rrido en el ámbito de un humilde hogar donde la señora González Román, en un conflicto doméstico, dio muerte a su esposo, Jorge René Rivera, con un cuchillo de cocina. Como consecuencia de este suceso, el Ministerio Público presentó acusaciones contra la señora González Román por los delitos de homicidio e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.
Según se desprende de la extensa transcripción de evi-dencia presentada ante este Foro, el Ministerio Fiscal pre-sentó entre sus testigos al agente de la Policía de Puerto Rico, Diego Figueroa.
Footnotes
138 P.R. Dec. 691 (Pueblo v. González Román) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.