Pueblo v. Casillas Díaz

2014 TSPR 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2014
DocketCC-2013-144
StatusPublished

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Pueblo v. Casillas Díaz, 2014 TSPR 28 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2014 TSPR 28 Raymond Casillas Díaz; Zaida M. Torres Martínez 190 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-144

Fecha: 26 de febrero de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Daniel Rivera Hernández Lcdo. Jaime Pérez Valentín Lcdo. José H. Pérez Frontera

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Subprocuradora General

Lcdo. Ricardo Alegría Pons Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Penal – Suficiencia de la prueba; elemento subjetivo de intención requerida para el delito de escalamiento (Arts. 203 y 204 del Código Penal de 2004)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Recurrido CC-2013-0144 v.

Raymond Casillas Díaz; Zaida M. Torres Martínez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 26 de febrero de 2014.

En esta ocasión tenemos la encomienda de

examinar si el Ministerio Público cumplió con su

responsabilidad probatoria de demostrar la

culpabilidad de los peticionarios más allá de duda

razonable. Particularmente, el recurso de autos

nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el

delito de escalamiento y aclarar los parámetros

fácticos y legales que rigen su consumación

conforme a los Arts. 203 y 204 del derogado CC-2013-0144 2

Código Penal de Puerto Rico de 2004.1 En ese contexto, este

petitorio nos permite dejar palmariamente establecido en

qué consiste el elemento subjetivo de intención requerido

para el delito de escalamiento.

La adecuada atención de la controversia que nos ocupa

exige que expongamos los antecedentes fácticos e

incidentes procesales de mayor relevancia, así como el

estado de derecho aplicable. Empero, adelantamos que luego

de estudiar con estricto rigor los alegatos de las partes

y la transcripción del juicio en su fondo, revocamos

parcialmente la sentencia recurrida en cuanto a las

condenas por los delitos de escalamiento agravado y

alteración a la paz. Únicamente confirmamos respecto al

delito de agresión menos grave.

1 Arts. 203 y 204 de la Ley Núm. 149-2004 (33 L.P.R.A. ant. secs. 4831 y 4832). Los hechos que originaron el recurso de auto tuvieron lugar durante la vigencia del Código Penal de 2004, por lo que haremos referencia a dicho cuerpo legal para disponer de la controversia que nos ocupa. No obstante, es pertinente mencionar que la redacción del delito de escalamiento se mantuvo inalterada en el Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012. Siendo así, los elementos del delito continúan siendo los mismos. Véase, Art. 194 del Código Penal de 2012, supra. La única modificación fue a los fines de aumentar la clasificación del delito a grave y fijar una pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años. Íd. En lo que respecta al delito de escalamiento agravado, el Código Penal vigente añadió varias circunstancias específicas en las que se puede cometer el delito. De esta manera, se amplió el alcance del mismo al incluir cualquier otro lugar en donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad. Véase, Art. 195(a) del Código Penal de 2012, supra. Asimismo, se incluyó aquella propiedad asignada por el gobierno para brindar vivienda pública y la circunstancia de cuando medie forzamiento para la penetración. Véase, Art. 195, incisos (b) y (c) del Código Penal de 2012, supra. A pesar de tales especificaciones, la penetración a una casa ocupada con el propósito de cometer delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave – circunstancias que se evalúan en el caso de autos - continúa considerándose escalamiento agravado. En el nuevo artículo simplemente se añaden otras circunstancias que también podrían constituir la comisión de este delito. Consecuentemente, la doctrina que pautamos mediante esta Opinión es vinculante a la interpretación y aplicación de los Arts. 194 y 195 del Código Penal de 2012, supra. CC-2013-0144 3

I

Por hechos acaecidos el 28 de septiembre de 2011, el

Ministerio Público presentó acusaciones en contra de los

peticionarios, la Sra. Zaida M. Torres Martínez (“señora

Torres”) y su pareja consensual, el Sr. Raymond Casillas

Díaz (“señor Casillas”), por los delitos de agresión grave

y escalamiento agravado, conductas proscritas en los Arts.

122 y 204 del Código Penal de 2004, supra. Asimismo, se

presentó una acusación por el delito menos grave de

alteración a la paz en contra de la señora Torres. En lo

que respecta al delito de escalamiento agravado, el

Ministerio Público presentó la siguiente acusación:

[e]n el nombre y por la autoridad del Pueblo de Puerto Rico en el caso criminal NSCR 2011-1374 por Artículo 204 del Código Penal, delito, grave, del Pueblo de Puerto Rico versus Zaida M. Torres Martínez, […] por el delito del Artículo 204 del Código Penal cometido de la manera siguiente: La referida acusada, Zaida M. Torres Martínez en concierto y común acuerdo con Raymond Casillas Díaz allá en, o para el día 28 de agosto del 2011, en Río Grande, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas […] criminalmente y estando ocupada penetró en la residencia, propiedad de la Sra. Lisette Vargas Gerena, con el propósito de cometer agresión agravada grave, amenaza, daños y otros delitos, como en efecto los cometió, consistente en que la aquí imputada llegó a la residencia, arriba mencionado [sic], en donde sin autorización, tuvo acceso a la misma agrediendo a la perjudicada, amenazándola y rompiendo la ventana de la casa. Éste [sic] hecho es contrario a la ley para tal caso, prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico […]. (Énfasis suplido).2

2 Véase, Transcripción del Juicio en su Fondo, págs. 60 (ln. 7-23); 61 (ln. 1-19). Es preciso mencionar que ni la denuncia ni la acusación forman parte del expediente del caso de autos. CC-2013-0144 4

En cuanto al delito de agresión grave, el Ministerio

Público expuso lo siguiente en la correspondiente

acusación:

[e]n el nombre y por la autoridad del Pueblo de Puerto Rico en el caso criminal NSCR 2011-1375 por Artículo 122 del Código Penal Grave, cuarto grado. El Pueblo de Puerto Rico versus Zaida M. Torres Martínez, el Fiscal formula acusación contra Zaida M. Torres Martínez […] por el delito de Artículo 122, Código Penal Grave, cuarto grado, cometido de la siguiente manera: La referida acusada, Zaida M. Torres Martínez en concierto y común acuerdo con Raymond Casillas Díaz, allá en, o para el día 28 de agosto de 2011 en Río Grande Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente por cualquier medio o forma causó a la señora Lisette Vargas Gerena una lesión consistente en que la aquí imputada cogió a la perjudicada por los hombros, lanzándola sobre su esposo, Miguel Bauzó Torres, estando la perjudicada, dándole la espalda a la aquí imputada. Ésta la cogió por el cuello apretándola fuertemente a la vez que le aruñaba el cuello.

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