Pueblo v. Reyes Bonilla
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La prueba en este caso demuestra, sin que el apelante sus-cite en este recurso ninguna cuestión en cuanto a ella, que alrededor de las 8:00 P.M. del 22 de enero de 1968 Jobino Reyes Bonilla, acompañado de un menor de 15 años de edad, penetró en la residencia de la señora Lucy Santiago de Arroyo en el Barrio Coquí de Salinas, de donde sustrajo un reloj pulsera marca Bulova, mientras la señora Santiago y su esposo visitaban un pariente en otro barrio. Fue procesado ante un jurado por el delito de escalamiento en primer grado, rindiendo éste un veredicto de culpabilidad por mayoría de once a uno.
Como único error señala que la acusación es insuficiente en derecho para imputar el delito por el cual fue convicto por no alegarse que el escalamiento se cometió durante las horas de la noche. En efecto la acusación no alega ese hecho.
Footnotes
100 P.R. Dec. 265 (Pueblo v. Reyes Bonilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.