Ortiz Rivera v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

3 T.C.A. 930, 98 DTA 55
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1998
DocketNúm. KLAA-96-00160
StatusPublished

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Ortiz Rivera v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, 3 T.C.A. 930, 98 DTA 55 (prapp 1998).

Opinion

[931]*931TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los recurrentes, Sra. Ligia Ortiz Rivera y Sr. Héctor Ortiz Rivera, presentaron una petición de revisión en la que solicitan que se les conceda acceso a todos los documentos compilados por el Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) en la investigación del ex-juez, Ledo. Fernando Campoamor Redín, ya que su solicitud directamente al PFEI les fue denegada. Estos aducen que, habiendo advenido final y firme la decisión de no presentar cargos al ex-juez Campoamor, aplican en toda su fuerza y vigor los principios constitucionales que otorgan al ciudadano el derecho de acceso a la información bajo el control gubernamental.

En su oposición el PFEI alega, en esencia, que las guías en cuanto a la confidencialidad de una Página 2 investigación incluidas en el Art. 16 de la Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P R.A. 99w, le impiden divulgar la información solicitada.

Por su parte, el Ledo. Campoamor, en comparecencia especial ante este Foro, aduce que es a él a quien le corresponde proteger su derecho a la intimidad y que sólo él puede renunciar al mismo. Sostiene, además, que debe tener acceso a la totalidad del expediente, antes de expresar su posición en torno al recurso presentado por los peticionarios.

Atendidos los señalamientos de las partes, resolvemos que el recurso de revisión judicial de una decisión administrativa no es el apropiado para adjudicar una solicitud para obtener la información relacionada a la investigación conducida por el PFEI, sometida al amparo de las garantías constitucionales sobre acceso a la información bajo el control de una entidad gubernamental. La controversia de autos ha de dilucidarse por medio de un juicio de novo, ante el Tribunal de Primera Instancia. Denegamos el auto de revisión y, por razón de economía procesal, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos en forma compatible con lo aquí resuelto.

Los incidentes procesales pertinentes a esta controversia son como siguen:

Previo a la iniciación del caso de autos, los recurrentes habían presentado una petición de revisión judicial, contra los mismos recurridos, ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, caso Núm. KAC-94-0302. En ésta solicitaron, en esencia, que se revocase la decisión del PFEI de no encausar criminalmente al Ledo. Campoamor. Dentro de dicho litigio, como un aspecto incidental al mismo, los recurrentes peticionaron que se les diera acceso al expediente de la investigación del ex-juez, Ledo. Campoamor. El PFEI objetó, aduciendo que la solicitud de acceso al expediente no procedía como parte de aquel litigio, sino que debía presentársele directamente para su evaluación. En resolución de 28 de abril de 1995 el tribunal acogió la posición del PFEI, disponiendo como sigue:

"Vista la moción de oposición del Panel, fechada 17 marzo 1995, y considerando que a pesar del tiempo transcurrido los recurrentes no han presentado objeción alguna a la sugerencia hecha por el Panel en su moción en cuanto al trámite que hay que seguir con relación a la solicitud de acceso al expediente investigativo, se declara sin lugar la moción de reconsideración que estaba pendiente. (Enfasis suplido )

A tenor con lo anterior, el Sr. y la Sra. Ortiz Rivera solicitaron directamente al PFEI acceso al [932]*932expediente de la investigación. El PFEI denegó el acceso indicando que:

"Entendemos que la Orden [del 28 de abril de 1995] deniega con un SIN LUGAR la solicitud del expediente, y les recomiendan que hagan una nueva solicitud ante el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, si tuviesen nuevos fundamentos para justificarla.
La solicitud que recibimos carece de fundamentos a la luz de los criterios establecidos por el Artículo 16 de la Ley 2 de 23 de febrero de 1988, los cuales sirven de guías a la discreción que pueda ejercer el Panel al hacer un "ponderado balance de los intereses en conflicto". Véase Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477, 501 (1982)

Los recurrentes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada por carta cuyo texto, en lo pertinente, es como sigue:

"Conforme a las resoluciones emitidas por el Honorable Angel Hermida, Juez del Tribunal Superior en el caso Ortiz Rivera v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, Civil Número KAC-94-0302, la jurisprudencia establecida en Rolando Silva Iglecia v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, 95 J.T.S, 8, el derecho de la ciudadanía a acceso a la información investigativa bajo la Ley del Fiscal Especial Independiente es invocable cuando no aplican los criterios establecidos por el Artículo 16 de la Ley Número 2 del 23 de febrero de 1988, por vía de excepción, cuando el Panel determina que la divulgación no tendrá las consecuencias enumeradas en los seis subincisos del artículo La obligación del Panel de proteger la información en el transcurso de una investigación criminal es tan significativa que la misma ley autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico destituir a los Miembros por hacer público un informe cuya divulgación no está autorizada por esta Ley". Artículo 17.

Al panel se le prohibe divulgar información de los expedientes investigativos a menos que se determine, inter alia, que no constituye una intromisión irrazonable en la privacidad, y que no expone al público técnicas o procedimientos investigativos que afecten el curso de estas investigaciones.

De la carta del 10 de julio de 1995, se desprende que el propósito en solicitar acceso al expediente del Ledo. Fernando Campoamor Redín está dirigida a "que la ciudadanía pase juicio sobre la adecuacidad de sus [del Panel] procedimientos y ejecutorias". La misma ley basada en el modelo federal de proteger las técnicas investigativas del Negociado de Investigaciones Federales prohibe exponer al público las técnicas y procedimientos investigativos Además, se nos imposibilita determinar, basado en las razones que fundamentan su solicitud, que el acceso al expediente investigativo no constituya una intromisión irrazonable en la privacidad del investigado. Véanse Attica v. Rockefeller, 477 F 2d 375 (1973); Rolando Silva Iglecia v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, 95 J.T.S. 8, Soto v. Secretario de Justicia, 112 DPR 477 (1982) y F.B. v. Abramson, 456 U.S. 615 (1982).

Ante la denegatoria de su solicitud de acceso y acogiendo la sugerencia de la resolución de 28 de abril de 1995, antes mencionada, los recurrentes presentaron el 8 de septiembre de 1995 una petición de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, asignándosele a ésta el Núm. KAC-95-1154. Luego de ciertos procedimientos, el tribunal emitió resolución el 30 de abril de 1996 ordenando al PFEI elevar el expediente de la investigación.

El recurso de revisión iniciado en el Tribunal de Primera Instancia fue referido ante este Foro por orden administrativa de 19 de junio de 1996, emitida al amparo del Art. 9.004 de la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995, la cual nos concede jurisdicción sobre los recursos de revisión de decisiones administrativas presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en los cuales no había recaído una sentencia o resolución final al 24 de junio de 1996.

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