Estado Libre Asociado v. Puerto Rico Telephone Co.

114 P.R. Dec. 394, 1983 PR Sup. LEXIS 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1983
DocketNúmero: R-82-444
StatusPublished
Cited by73 cases

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Estado Libre Asociado v. Puerto Rico Telephone Co., 114 P.R. Dec. 394, 1983 PR Sup. LEXIS 121 (prsupreme 1983).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico requirió a la Puerto Rico Telephone Company (“la Telefónica”) la información siguiente sobre ciertos teléfonos: (1) el nombre del abonado, (2) su [396]*396dirección actual, (3) la fecha de instalación y, (4) de no estar en servicio, el nombre del usuario anterior y la fecha en que se dio de baja.

La Telefónica suplió la información requerida sobre aquellos usuarios cuyos nombres y direcciones constan en el directorio telefónico, mas se negó a suministrar la infor-mación sobre los números no publicados. La compañía fundó su negativa en una cláusula de confidencialidad exis-tente en el contrato de servicios con los abonados de esos teléfonos. La Telefónica no notificó a los usuarios del reque-rimiento efectuado por el Departamento.

El Estado demandó a la Telefónica al amparo del Art. 17 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. see. 273), para obtener la información denegada. La Tele-fónica alegó, entre otros planteamientos, que el requeri-miento en cuestión violenta los derechos constitucionales de los referidos usuarios, a quienes tampoco les informó enton-ces de la acción pendiente.

El Tribunal Superior se negó a considerar el argumento constitucional, por entender que la Telefónica carece de capacidad jurídica para plantearlo, y ordenó que se brin-dase la información solicitada. La Telefónica ha recurrido a este foro.

1. La capacidad de la Telefónica para plantear el dere-cho a la intimidad de los usuarios.

La regla general prevaleciente en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en lo que va de siglo, es que las partes en litigios penales o civiles en las cortes federales tienen capacidad tan solo para plantear sus propios derechos contra actos alegadamente ilegales del gobierno. Gladstone, Realtors v. Village of Bellwood, 441 U.S. 91, 100 (1979); Williams v. Eggleston, 170 U.S. 304, 309 (1898). La norma no posee rango constitucional, únicamente representa uno de varios métodos que emplea en forma voluntaria el Tribunal para ejercer con moderación y prudencia [397]*397sus poderes constitucionales. Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965).

La regla no se ha aplicado uniformemente. Se han reco-nocido muchas excepciones. Algunas veces se ha intentado, con éxito discutible, formular una explicación coherente de la norma general y sus variantes. La formulación judicial más conocida es la expuesta en Singleton v. Wulff, 428 U.S. 106, 113-116 (1976). (La opinión principal sólo obtuvo una pluralidad de votos.)

Singleton, supra, expone dos razones para la regla general. La primera es que los tribunales no deben adjudicar innecesariamente los derechos de terceros que no tienen interés en plantearlos o que los disfrutarán, suceda lo que suceda en el pleito. La segunda es que los terceros pueden, usualmente, argumentar sus propios derechos en forma más eficaz. Cuando, en vista de la relación entre el litigante y el tercero, los derechos de éste habrán de afectarse y cuando el litigante está en condiciones de defender adecua-damente el derecho del tercero, se considera, en cambio, que existe entonces capacidad a tal fin.

Los comentaristas favorecen diversos enfoques del pro-blema, aunque por lo general concurren en que el Tribunal Supremo de Estados Unidos aún no ha logrado establecer convincentemente los principios que deben regir la invo-cación del jus tertii (derecho de terceros).

R. Sedler, en Standing to Assert Constitutional Jus Tertii in the Supreme Court, 71 Yale L.J. 599, 627 (1962), estima que deben tomarse en cuenta cuatro factores al determinar la capacidad para invocar los derechos de otros: (1) la índole del interés del litigante, (2) la importancia del derecho invocado, (3) la sustancialidad de la relación entre el reclamante y las terceras personas, y (4) la factibilidad de que los terceros puedan hacer valer sus propios derechos. Véase: Zachry International v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267, 272 (1975).

La posición de Sedler ha sido criticada duramente. Se ha [398]*398argumentado que el tercer factor confunde problemas de jus tertii con los requisitos jurisdiccionales del Art. Ill de la Constitución de Estados Unidos y que el segundo, al sujetar los derechos constitucionales a un sistema de rangos, los debilita. Se ha expresado, además, que Sedler no tomó en consideración, entre otras, cuestiones tales como el interés en preservar los derechos de terceros, el riesgo de resultados fortuitos y la deseabilidad de examinar los plan-teamientos que se hagan dentro de un marco concreto de hechos. Note, Standing to Assert Constitutional Jus Tertii, 88 Harv. L. Rev. 423, 442-443, n. 96 (1974); M. Rohr, Fighting for the Rights of Others: The Troubled Law of Third-Party Standing and Mootness in the Federal Courts, 35 U. Miami L. Rev. 393, 462-463, n. 293 (1981).

La tendencia actual es decididamente hacia la liberalización y simplificación de las normas que rigen esta zona del Derecho. K. Davis, The Liberalized Law of Standing, 37 U. Chi. L. Rev. 450 (1970); L. Jaffe, Standing Again, 84 Harv. L. Rev. 633 (1971). Rohr estima que se debe reconocer la capacidad para invocar el jus tertii en todo caso, excepto: (1) cuando el tribunal crea razonablemente que el litigante no representará debidamente el interés de los terceros concernidos, o (2) cuando el cuadro de hechos no sea lo suficientemente concreto como para permitir la adjudicación de las cuestiones presentadas, conforme las normas relativas a la madurez de las controversias. Rohr habla también de la necesidad de una relación causal entre el daño al litigante y la acción gubernamental impugnada. Op. cit., pág. 463.

Wright, Miller y Cooper consideran que “cualquier reglamentación directa de una relación debe conferirle capacidad a cualquier parte de ésta para argumentar la invalidez de la reglamentación bajo cualquier base”. 13 Wright, Miller & Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction 2d, Sec. 3531, pág. 79 (Supl. 1980).

Laurence Tribe ha sugerido que se reconozca capacidad [399]*399para demandar, en todo caso en que el deber impuesto al litigante puede afectar probablemente los derechos de un tercero o cuando éste no está en posición de hacerlos valer. L.H. Tribe, American Constitutional Law, Mineóla, New York, The Foundation Press, Inc., 1978, pág. 112.

En Salas Soler v. Srio. de Agricultura, 102 D.P.R. 716 (1974), comentamos ampliamente las dificultades de este campo. Véase: Data Processing Service v. Camp, 397 U.S. 150, 151 (1970). Estas dificultades tienen diversas fuentes.

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