Acevedo Vilá v. Meléndez Ortiz
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emitió la opinión del Tribunal.
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, la Secretaria de Estado nominada, Hon. Marisara Pont Márchese, y el portavoz de la minoría del Partido Popular Democrático en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Hon. Héctor Ferrer Ríos, comparecen ante nos mediante la presente petición de mandamus. En esencia, solicitan nuestra intervención para que ordenemos al Secretario de la Cámara de Repre-sentantes, Ledo. José Enrique Meléndez Ortiz, que certifi-que que, conforme a la votación que tuvo lugar en la Sesión del 9 de mayo de 2005 en dicho cuerpo legislativo, la se-ñora Pont Márchese fue confirmada como Secretaria de Estado. Luego de evaluar con detenimiento los hechos par-ticulares de este caso y el derecho aplicable, en deferencia al ejercicio de los poderes constitucionales que le asisten a la Cámara de Representantes y en vista de que no se en-cuentran aquí presentes circunstancias que ameritan nuestra intervención, declinamos emitir el auto de mandamus solicitado.
El 2 de enero de 2005 el Hon. Aníbal Acevedo Vilá tomó posesión del cargo como primer ejecutivo del Estado Libre [880] Asociado de Puerto Rico. Éste, haciendo uso de sus facul-tades constitucionales, designó a la señora Pont Márchese como Secretaria del Departamento de Estado. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. IV, Sec. 5 de nuestra Constitu-ción, L.P.R.A., Tomo 1, dicha nominación fue referida a la Asamblea Legislativa para el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas.
El Senado de Puerto Rico, luego del proceso de votación (26 votos a favor, 1 voto en contra), certificó su consenti-miento para la designación de la señora Pont Márchese como Secretaria de Estado. Restaba, por lo tanto, que la nominada fuera evaluada por la Cámara de Representantes.
La confirmación de la señora Pont Márchese como Se-cretaria de Estado fue traída a la consideración de la Cá-mara de Representantes durante la sesión celebrada el 9 de mayo de 2005, luego que la Comisión de Gobierno del referido cuerpo sometiera un informe favorable a la nominada. Según se desprende de la transcripción de dicha sesión, la primera votación se celebró a viva voz. Acto se-guido, el representante Hon. Víctor García San Inocencio informó que la votación tenía que llevarse a cabo por lista y no verbalmente. Dicho pedido fue secundado por el repre-sentante Hon. Héctor Ferrer Ríos, quien indicó que, con-forme al Reglamento de la Cámara de Representantes, los nombramientos eran considerados mediante votación por lista.
Por tal razón, se procedió a celebrar una votación por lista que resultó en 24 votos a favor de la nominada y 16 votos en contra. El Presidente de la Cámara de Represen-tantes, Hon. José Aponte Hernández, declaró que la señora Pont Márchese no fue confirmada por no contar ésta con el respaldo de una mayoría absoluta del cuerpo. Ante el plan-teamiento del Hon. Héctor Ferrer Ríos de que se requería una mayoría simple para la confirmación del nombra-miento, el Presidente del cuerpo reiteró su criterio, por lo [881] que sostuvo que la señora Pont Márchese no fue confir-mada como Secretaria de Estado.
Posteriormente, durante la misma sesión, el represen-tante Hon. Luis Pérez Ortiz solicitó la reconsideración de la votación sobre el nombramiento de la señora Pont Márchese. El pedido fue secundado por cinco representantes. Además, dicha solicitud fue aprobada por el cuerpo en votación a viva voz. El representante Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry expuso que la solicitud de re-consideración debía alegarla un representante que hubiese votado con la mayoría, a lo que respondió el Presidente del cuerpo que el Hon. Luis Pérez Ortiz había votado a favor de la confirmación. En vista de ello, se procedió a celebrar la votación por lista en reconsideración. Ésta obtuvo el re-sultado de 20 votos a favor de la nominada y 22 votos en contra, por lo que el Presidente de la Cámara de Represen-tantes declaró que la señora Pont Márchese no había sido confirmada como Secretaria de Estado. Conforme a lo anterior, ese mismo día el Secretario de la Cámara de Repre-sentantes emitió una certificación mediante la cual comu-nicó al Gobernador que dicho cuerpo legislativo no prestó su consentimiento a la designación de la señora Pont Már-chese como Secretaria del Departamento de Estado de Puerto Rico.
Al día siguiente, los peticionarios presentaron el recurso de autos para cuestionar la validez de dicha certificación. Aducen que la señora Pont Márchese fue confirmada por la mayoría de los representantes presentes en una votación válida y que fue luego de una reconsideración irregular de dicha votación, que la Cámara de Representantes no con-firmó a la nominada.
Footnotes
164 P.R. Dec. 875 (Acevedo Vilá v. Meléndez Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.