Alvarado Pacheco v. Estado Libre Asociado

188 P.R. 594
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2013
DocketNúmeros: CT-2013-0005; CT-2013-0006; CT-2013-0007
StatusPublished

This text of 188 P.R. 594 (Alvarado Pacheco v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alvarado Pacheco v. Estado Libre Asociado, 188 P.R. 594 (prsupreme 2013).

Opinions

RESOLUCIÓN

Se ordena la consolidación de los casos de epígrafe por tratarse todos de la misma controversia. Por las razones que exponemos a continuación, proveemos “no ha lugar” en esta etapa de los procedimientos a las peticiones de certificación que presentaron las partes peticionarias.

HH

Los hechos de cada caso se exponen por separado para facilitar su comprensión.

CT-2013-0005

En este caso tenemos ante nuestra consideración una demanda presentada por María del Carmen Alvarado Pacheco, y otros 67 empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (los peticionarios). Estos impugnan la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013 por menoscabar su relación contractual con el Gobierno y tener una aplicación arbitraria e irrazonable al alterar los beneficios de retiro que tenían la expectativa de recibir.

Los peticionarios presentaron su demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 8 de mayo de 2013, a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 3-2013. Al mismo tiempo, solicitaron un interdicto preliminar y permanente. En su comparecencia, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de esa ley que menoscaban las relaciones contractuales del Gobierno con los empleados. Específicamente, hacen referencia al interés propietario y [596]*596los derechos adquiridos al amparo de la Ley de Sistema de Retiro, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 LPRA see. 761 et seq., vigente al momento en que ingresaron al servicio público. El caso se encuentra pendiente aún ante el Tribunal de Primera Instancia, en etapas preliminares.

El 16 de mayo de 2013, los peticionarios presentaron una petición de certificación ante nos. El Departamento de Estado certificó que el 15 de mayo de 2013 se aprobó la Ley Núm. 18-2013, con la intención de reducir el campo de acción del Tribunal Supremo. A esos efectos, enmendó el Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24s, y la Regla 52.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, entre otras cosas. En lo pertinente, las enmiendas establecen que este Tribunal solo podrá traer ante sí por recurso de certificación casos que estén pendientes ante el Tribunal de Apelaciones, salvo acuerdo entre las partes para certificarlo desde el Tribunal de Primera Instancia. Además, limitó el certiorari interlocutorio a ciertas instancias específicamente enumeradas en el estatuto.

Así las cosas, la Procuradora General y la Administración de Sistemas de Retiro, aquí recurridas, solicitaron la desestimación de la petición de certificación, por falta de jurisdicción. Los peticionarios se opusieron a la desestimación el 28 de mayo de 2013. Cuestionan la fecha real de la aprobación de la Ley Núm. 18-2013 y su aplicación a este caso. Además, las partes presentaron varios escritos en fechas posteriores replicando los argumentos de cada una.

Como parte de sus cuestionamientos, presentan como evidencia información impresa de la página cibernética de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) que muestra que para el 16 de mayo de 2013, a las 11:03 de la mañana, no constaba que la ley que pretendía enmendar el trámite de los recursos de certificación hubiera recibido la firma del Gobernador. La Petición de Certificación de los peticionarios se presentó en esa fecha horas antes, a las 8:44 de la mañana.

[597]*597El 17 de mayo de 2013 a las 3:40 de la tarde, un día después de que se presentó la Petición de Certificación, la OSL informó que la Ley Núm. 18-2013 que firmó el Gobernador el día 15 de mayo se tituló “Para declarar el día 16 de mayo de cada año como el Día de la concientización sobre la condición de angioedema hereditario”. Al mismo tiempo se reflejó en la página de internet de la OSL a las 3:30 de la tarde, la Ley Núm. 18-2013 que enmienda el trámite de los recursos de certificación. En esa ocasión, se informó que el Gobernador la firmó dos días antes, el 15 de mayo. Así pues, para el 17 de mayo de 2013, la página cibernética de la OSL reflejó dos Leyes Núm. 18-2013. Posteriormente, la otra Ley Núm. 18, titulada “Para declarar el día 16 de mayo de cada año como el Día de la concientización sobre la condición de angioedema hereditario” se renumeró como la Ley Núm. 19-2013.

Ante esta situación, los peticionarios reclaman que no se les aplique la ley que enmendó el procedimiento para que el Tribunal Supremo atienda las peticiones de certificación de los casos que se encuentren ante el Tribunal de Primera Instancia. Aducen que la ley no estaba vigente el 16 de mayo de 2013, cuando presentaron este recurso. El mismo día en que se opusieron a la desestimación, el 28 de mayo de 2013, los peticionarios presentaron ante nos una Moción Solicitando Trámite Acelerado de la Petición de Certificación.

Según las alegaciones de la demanda en este caso, los peticionarios son 68 empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico que entraron al servicio público hace más de 23 años. Alegan que cuentan con entre 44 y 57 años de edad y que entraron al servicio público cobijados por el sistema de pensión de mérito, que concedía beneficios definidos y pensiones que se calculaban a base de años de servicio y de edad. Acorde con la Ley Núm. 447, los peticionarios tenían la expectativa de retirarse con una pensión del 75% del salario promedio devengado durante los 36 meses de su mayor compensación, una vez cumplieran los 30 años de servicio y, al menos, 55 años de edad; o con el 65% [598]*598de su salario promedio si se retiraran con menos de 55 años de edad. Al momento de la presentación de la demanda, ninguno de los peticionarios cumplía con el requisito de 30 años de servicio y 55 años de edad, necesarios para retirarse con una pensión del 75% de su salario, según las alegaciones de la demanda.

Con la aprobación de la Ley Núm. 3-2013, los peticionarios plantean que se enfrentan a un panorama de retiro totalmente distinto al que planificaron. Señalan que las enmiendas que introdujo el nuevo estatuto eliminan la pensión por mérito, para introducir un programa híbrido de contribuciones definidas, y aumentan a 61 años la edad mínima para el retiro. Así, alegan que se les ha colocado en la disyuntiva de retirarse antes de que entre en vigencia la nueva ley en aras de no perder beneficios, o quedarse trabajando entre 1.6 y 17 años adicionales a lo que originalmente proyectaron para retirarse, pero con una pensión mucho menor a la que tenían planificada. Según el desglose que presentan en la demanda, la pensión que recibirían al amparo de la nueva ley podría ser de un mínimo de 30% hasta un máximo de 65% del salario promedio.

En lás alegaciones se enumera a cada uno de los demandantes, con el detalle del impacto que cada uno reclama tener a consecuencia de los cambios en el plan de retiro. Se especifica la pensión con la que aspiraban a retirarse y la edad a la que pensaban hacerlo. Al mismo tiempo, calcularon el porciento de reducción en la pensión que esperaban recibir antes de la ley, y después de la aprobación de la Ley Núm. 3-2013.

CT-2013-0006

El 20 de mayo de 2013 se presentó una solicitud de sentencia declaratoria en que se impugnó la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013 y una petición de interdicto provisional y permanente contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura del ELA de Puerto Rico y el Sr. Héctor Mayol Kauffman, en [599]*599su capacidad oficial como Administrador del Sistema de Retiro.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ohio v. Wyandotte Chemicals Corp.
401 U.S. 493 (Supreme Court, 1971)
United States v. Salerno
481 U.S. 739 (Supreme Court, 1987)
Robertson v. Seattle Audubon Society
503 U.S. 429 (Supreme Court, 1992)
Bush v. Gore
531 U.S. 98 (Supreme Court, 2000)
Dominguez Castro v. Puerto Rico
178 L. Ed. 2d 38 (Supreme Court, 2010)
Puerto Rico Tobacco Corp. v. Buscaglia
62 P.R. Dec. 811 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Banco Popular de Puerto Rico v. Corte de Distrito de San Juan
63 P.R. Dec. 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Suárez Martínez v. Tugwell
67 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Sunland Biscuit Co. v. Junta de Salario Mínimo
68 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama
75 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Petrovich Boscio v. Secretario de Hacienda
79 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Santa Aponte v. Ferré Aguayo
105 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Silva v. Hernández Agosto
118 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Díaz Hernández v. Colegio Nuestra Señora del Pilar
123 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Hernández Torres v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Lemar S.E. v. Vargas Rosado
130 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
188 P.R. 594, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alvarado-pacheco-v-estado-libre-asociado-prsupreme-2013.