Petrovich Boscio v. Secretario de Hacienda

79 P.R. Dec. 250, 1956 PR Sup. LEXIS 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1956
DocketNúmero 11143
StatusPublished
Cited by13 cases

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Petrovich Boscio v. Secretario de Hacienda, 79 P.R. Dec. 250, 1956 PR Sup. LEXIS 163 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

EN RECONSIDERACIÓN

El contribuyente solicita de este Tribunal que reconsidere su dictamen confirmando la sentencia apelada. En síntesis se plantean dos cuestiones: (1) ¿es deducible la pérdida neta que sufrió la sociedad en 1940, a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble en 1941 (es decir, los beneficios so-ciales en dicho año que están sujetos al pago de contribución sobre ingresos por los socios aunque no hayan sido distri-buidos) en la misma forma que la referida pérdida neta es deducible para determinar el ingreso neto tributable de la sociedad en 1941? y (2) ¿es aplicable la defensa de la recon-vención o “recoupment” contra la deficiencia que el deman-dado notificó al contribuyente para 1941?

[252]*252Sobre los hechos no hay controversia. Petrovich y su es-posa eran socios comanditarios de Monllor & Boscio, Suers., S. en C., desde 1940 hasta 1943, inclusive. En 1940 la sociedad tuvo una “pérdida neta” en operaciones de $47,853.41 que el Tesorero aceptó como deducción del ingreso bruto a los fines de determinar el ingreso neto tributable de la sociedad para el año 1941. Los beneficios sociales habidos en 1941 no se distribuyeron durante dicho año, pero fueron distribuidos durante los años de 1942 y 1943. Petrovich no declaró como ingreso en 1941 la parte que le correspondía de los beneficios no distribuidos que tuvo la sociedad en dicho año. Pero al ser distribuidos esos mismos beneficios en 1942 y 1943, Pe-trovich los declaró en sus planillas y pagó las correspondientes contribuciones sobre ingresos. En 1950 el demandado noti-ficó a Petrovich una deficiencia en su contribución sobre ingresos para el año de 1941, basada en los beneficios habidos y no distribuidos por la sociedad en ese mismo año que corres-pondían al contribuyente y a su esposa pero que no fueron declarados en la planilla de Petrovich correspondiente al 1941. A los fines de determinar los beneficios de la sociedad en 1941, es decir, el ingreso neto distribuíble de la sociedad en dicho año, el demandado no admitió la deducibilidad de la “pérdida neta” sufrida por la sociedad en el año 1940. Por tanto, al ingreso neto tributable de la sociedad para el año 1941, el demandado añadió la cantidad de $47,853.41 que fué la “pér-dida neta” sufrida por la sociedad en el año de 1940.

Los problemas que plantea este caso surgen, en primer lugar, de la enmienda que hizo la Ley núm. 31 de 12 de abril de 1941 a la sec. 4(a) de la antigua Ley de Contribuciones sobre Ingresos, y, en segundo lugar, del hecho de que, ■cuando el demandado notificó la deficiencia a Petrovich para el año 1941, ya había expirado el término para solicitar el reintegro por las contribuciones que Petrovich pagó en exceso durante los años 1942 y 1943. Desde 1941 hasta 1949 aparentemente el Tesorero y los contribuyentes ignoraban que, según la Ley núm. 31 de 1941, basta que surja el derecho a [253]*253participar en los beneficios determinados por una sociedad (aunque no hayan sido distribuidos ni recibidos por los socios) para que éstos estén obligados a pagar la contribución de in-gresos sobre los mismos. Véanse Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Ballester, 69 D.P.R. 750 (1949), 70 D.P.R. 386 (1949) y la Ley núm. 424 de mayo 13 de 1951. Por esa razón Petrovich no declaró como ingreso en 1941 la parte que le correspondía de los beneficios que la sociedad tuvo en ese año, pero que no fueron distribuidos, y sin embargo, declaró y pagó contribución de ingresos sobre los referidos beneficios en los años en que la sociedad los distribuyó, es decir, en 1942 y 1943.

En virtud de la referida enmienda a la see. 4 (a) surgió en nuestro derecho contributivo un nuevo concepto: “el ingreso neto distribuíble de una sociedad”. Sabemos que se refiere a los beneficios o utilidades de cualquier sociedad que correspondan a los socios en cada año contributivo aunque no hayan sido distribuidos o recibidos por éstos. Pero la ley no nos dice expresamente cómo se determina dicho “ingreso neto distribuíble”. Sólo existe una definición clara y precisa del concepto de ingreso neto tributable de la sociedad en cada año contributivo. Ahora bien, es obvio que ambos están íntimamente relacionados aunque en ciertos respectos son distintos. En Descartes v. Tribl. Contribuciones y Sucn. Cautiño, 71 D.P.R. 248 (1950) señalamos que: “. . . una cosa es el ingreso neto tributable y otra cosa es el ingreso neto distribuíble ... ya que hay partidas, como por ejemplo las de contribuciones sobre ingresos y donativos que por no ser deducibles a los fines de la contribución sobre ingresos, forman parte del ingreso neto tributable de la sociedad y, no obstante ello, no forman parte de los ingresos netos distribuíbles de la misma”. (Pág. 251.) Sin embargo, sería absurdo sostener que las deducciones al ingreso bruto, que la ley expresamente permite para determinar el ingreso neto tributable de la sociedad, no pueden aceptarse como deducciones a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble. Aun el demandado [254]*254acepta que las deducciones admitidas por la see. 82 a la so-ciedad para computar su ingreso neto tributable son también aceptables para el cómputo del ingreso neto distribuíble que está sujeto al pago de contribución sobre ingresos por los socios. Lógicamente no bay base alguna para distinguir en-tre las deducciones enumeradas en la see. 32 y la deducción por “pérdida neta” que dispone la see. 9, a los fines de deter-minar el ingreso neto distribuíble de la sociedad. El Teso-rero no puede arbitrariamente conceder ciertas deducciones y rechazar otras. Todas las deducciones al ingreso bruto que la ley admite para determinar el ingreso neto tributable en un año contributivo son también admisibles para determinar el ingreso neto distribuíble de la sociedad en el mismo año contributivo. Por tal razón, el ingreso neto distribuíble de una sociedad nunca puede ser mayor que el ingreso neto tribu-table en cualquier año contributivo, aunque sí puede ser menor de acuerdo con lo resuelto en Descartes v. Cautiño, supra. La validez de esta norma general se comprueba con facilidad si analizamos específicamente la deducción de la “pérdida neta” en' operaciones de la sociedad que es el pro-blema específico que nos plantea el caso de autos. Se permite arrastrar la pérdida neta en operaciones al año siguiente, al computar el ingreso neto tributable de la sociedad, porque la Legislatura quiso remediar o minimizar ciertas injusticias que surgen cuando existe un año contributivo como unidad de medida rígida. Es decir, resulta injusto imponer contribu-ciones muy altas sobre ingresos recibidos en un año contri-butivo si el contribuyente ha tenido fuertes pérdidas en operaciones durante el período de desarrollo del negocio que más adelante le permiten producir ingresos sustanciales. Exactamente las mismas razones existen para permitir el arrastre de la “pérdida neta” en operaciones al año siguiente (según la define la see. 9) a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble entre los socios sujetos al pago de contribu-[255]*255ción sobre ingresos por éstos en virtud de la sec. 4(a) de la antigua Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

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