González Padín Co. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

66 P.R. Dec. 964
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 1947
DocketNúm. 91
StatusPublished
Cited by16 cases

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González Padín Co. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 66 P.R. Dec. 964 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snydee,

emitió la opinión del tribunal.

En 1943 el Tesorero le notificó a Padín ciertas deficiencias de contribuciones sobre ingresos correspondientes a los años 1937 a 1941, inclusive. Padín radicó una solicitud con el Te-sorero en la que no solamente le pedía la reconsideración de la deficiencia para el 1938, si que también hacía una recla-mación para que se le dedujeran ciertos intereses que había pagado en 1938 pero que no había deducido en su planilla para dicho año. En 1944 el Tesorero denegó esta solicitud en lo que se refería a la reconsideración de la deficiencia del 1938, pero concedió la reclamación para que se dedujeran los intereses que Padín había pagado y dejado de deducir en 1938. Toda vez que estos intereses constituían una suma mayor que las deducciones indebidas en que se basaba la defi-ciencia de 1938, Padín había pagado en exceso su contribución del 1938. La resolución del Tesorero disponía por tanto; (1) Se había satisfecho la deficiencia del 1938; (2) el exceso en el pago de la contribución para 1938, ascendente a $2,063.15, en vez de reintegrársele a Padín en efectivo, se le abonó a la deficiencia pendiente para el 1939.

[968]*968No hubo litigio alguno en cuanto al año 1938. Sin embargo, Padín impugnó ante el Tribunal de Contribuciones las deficiencias para los otros años. El Tribunal de Contribucio-nes, previa la correspondiente vista, redujo en parte la defi-ciencia para 1939 y ordenó al Tesorero que radicara un nuevo cómputo para 1939 de conformidad con su decisión. Pero cuando el Tesorero radicó el nuevo cómputo en 1946,'se negó a incluir en el mismo el crédito por el pago en exceso de la contribución de 1938 para la deficiencia de 1939, por el fun-damento de que en 1944 su antecesor había actuado errónea-mente al conceder este -crédito. Según el Tesorero, este cré-dito era erróneo por el motivo de que en 1943, cuando Padín por primera vez reclamó los intereses que había dejado de deducir en 1938, la reclamación ya estaba prescrita por el tér-mino prescriptivo de cuatro años provisto por la sección ■64(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Padín ra-dicó una oposición al nuevo cómputo para 1939 en tanto en cuanto éste no incluía el crédito por el exceso en el pago de la contribución de 1938. El Tribunal de Contribuciones sos-tuvo la actuación del Tesorero. Expedimos el auto de certio-rari a solicitud de Padín para revisar esta decisión del Tribunal de Contribuciones. '

I

En su primer error Padín admite argüendo que en 1943, cuando por primera vez reclamó que había pagádo en exceso la contribución de 1938, ya estaba prescrita una reclamación de reintegro o de crédito del exceso a tenor con la sección 64(b). Pero no obstante alega que cuando el Tesorero le notificó una deficiencia para 1938, con ello abrió para investigación todo el año contributivo, haciéndole posible a Padín hacer la reclamación por la suma pagada en exceso, que resultó cuando dejó de deducir en su planilla de 1938 ciertos intereses pagados en dicho año. Arguye Padín que este resultado emana, ya sea de la doctrina de reconvención (recoupment) o de la establecida en Lewis v. Reynolds, 284 U.S. 281.

[969]*969Si bien no existe autoridad estatutaria para ello, la re-convención lia sido aplicada a pleitos contributivos para evi-tar se obtengan ventajas de la inconsistencia:- las cortes se han negado a permitirle al Gobierno que tramite una transac-ción o un evento contributivo a base de determinada teoría y luego, cuando el término prescriptivo impide una acción de reintegro en cuanto a dicha teoría, permitirle cambiar ésta y cobrar una contribución sobre una teoría inconsistente. Bull v. United States, 295 U.S. 247; Stone v. White, 301 U.S. 532; Rothensies v. Electric Storage Battery Co.,_U.S.-, resuelto el 16 de diciembre de 1946; 10 Mertens, Law of Federal Income Taxation, sec. 58.39, págs. 328-31; McConnell, The Doctrine of Recoupment in Federal Taxation, 28 Va. L. Rev. 577, 583, et seq.; Zimet, Tax Refund Claims and the Statute of Limitations, 1 Tax Law Rev. 45, 48-50; Maguire y Zimet, Hobson’s Choice in Federal Taxation, 48 Harv. L. Rev. 1281, 1321-25.

Pero si el propósito de la reconvención en casos contribu-tivos es evitar la inconsistencia en la tramitación de una transacción, surge el hecho de que bajo esta doctrina una re-clamación que ya está prescrita puede usarse por medio de la reconvención contra una reclamación del Gobierno por con-tribuciones solamente si la reclamación de reconvención “es de la naturaleza de una defensa proveniente de algún aspecto de la transacción sobre la cual se basa la acción del deman-dante.” Bull v. United States, supra, pág. 262. “Nunca se ha tenido en mente que esta doctrina permita que una trans-acción se compense con otra, sino permitir únicamente que se examine en todos sus aspectos una transacción que es objeto del pleito de un demandante, y que se dicte sentencia y se imparta justicia con vista de la transacción en su totalidad. ’ ’ Rothensies v. Electric Storage Battery Co., supra, pág_

Qué constituye la misma transacción a los fines de la re-convención es asunto que puede ser de difícil solución en otros casos. Pero este caso no brinda dificultad alguna sobre di[970]*970cha cuestión. La actuación principal del Gobierno envolvía deducciones indebidas Lechas por Padín en 1938 por depre-ciación, deudas incobrables y donaciones. Estas partidas de 1938 no tenían relación alguna con la partida en que Padín basa su reconvención: el n© haber deducido los intereses pa-gados en 1938.

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