Ronrico Corp. v. Tesorero de Puerto Rico

77 P.R. Dec. 411, 1954 PR Sup. LEXIS 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 1954
DocketNúmero 10909
StatusPublished
Cited by2 cases

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Ronrico Corp. v. Tesorero de Puerto Rico, 77 P.R. Dec. 411, 1954 PR Sup. LEXIS 361 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso fué sometido ante el anterior Tribunal de Con-tribuciones de Puerto Rico, mediante la estipulación de hechos que a continuación se copia:

“1. — Que con fecha 14 de marzo de 1944 la querellante rindió al Tesorero de Puerto Rico su declaración de ingresos por el año contributivo terminado en 31 de diciembre de 1943.
2. — Que en igual fecha de 14 de marzo de 1944 la querellante pagó voluntariamente, a base de la planilla o declaración prepa-rada por ella misma y referida anteriormente, su contribución de ingresos correspondiente a dicho año de 1943.
3. — Que con fecha 25 de septiembre de 1945 la querellante radicó ante el Tesorero de Puerto Rico los siguientes documentos:
[413]*413(1) Una declaración de ingresos enmendada por el año con-tributivo terminado en 31 de diciembre de 1943, en la cual reba-jaba de sus ingresos la cantidad de $22,500 por concepto de bo-nificación a oficiales de la corporación, por cuanto dicha partida no constituía un ingreso.
(2) Una reclamación de reintegro por la suma de $4,500 para el año 1943 como resultado de haber rebajado el ingreso neto en la cantidad referida de $22,500.
4. — Que el querellado, Tesorero de Puerto Rico, efectuó en 16 de agosto de 1948 una investigación de las declaraciones de contribuciones sobre ingresos de la querellante correspondientes a los años de 1942 y 1943.
5. — Que como resultado de dicha investigación el querellado reajustó el ingreso neto tributable de la querellante para el año contributivo de 1943, concediendo la rebaja de $22,500 anterior-mente referidos que representaban bonificaciones a oficiales de la corporación, y, por lo tanto, no constituían un ingreso, y además, concediendo otros ajustes que rebajaron el ingreso neto en $4,961.79. Esa nueva determinación o reajuste fué notificada a la querellante el 13 de octubre de 1948.
6. — Que tomando asimismo como base la investigación ante-riormente referida el querellado, en igual fecha de 13 de octubre de. 1948, notificó a la querellante una deficiencia tentativa de su contribución de ingresos correspondiente al año 1942 montante a $14,448.32. En el cómputo de esta deficiencia el querellado tomó en consideración el reajuste anteriormente referido efec-tuado en la planilla de 1943, y en consecuencia concedió un cré-dito por concepto de contribuciones pagadas en exceso, más sus intereses, para el año 1943, de $7,030.21 Copias fieles y exactas de la notificación de 13 de octubre de 1948 y sus anexos aparecen unidas a la querella y se hacen formar parte de esta Estipulación.
7. — Que como resultado de una solicitud de reconsideración oportunamente radicada por la querellante, y la vista administra-tiva correspondiente concedida por el querellado, éste, con fecha 23 de febrero de 1949, notificó a dicha querellante su resolución definitiva por la cual determinó una deficiencia en contribución sobre ingresos a pagar para el año 1942 de $13,888.95. Copias fieles y exactas de dicha notificación y sus anexos aparecen uni-das a la querella y se hacen formar parte de esta Estipulación.
8. — Que como resultado de la vista administrativa, la cual fué celebrada el 16 de enero de 1949, el querellado, en adición al reajuste y concesiones hechos en la notificación de 13 de octubre [414]*414de 1948, determinó que la querellante tenía derecho a y concedió como una deducción adicional al ingreso neto para el año 1943 ía suma de $15,103.05.
9. — Que dicha partida de $15,103.05 correspondía a un cargo por concepto de flete y otros gastos relacionados con un carga-mento de botellas y accesorios afín que ía querellante errónea-mente consideró como un gasto ordinario de operación en vez de un cargo a inventario de botellas, y por ende, erróneamente lo dedujo como un gasto en su planilla de ingresos correspondiente al año 1942.
10. — Que con motivo del error de apreciación que se menciona en el párrafo que antecede, la querellante no incluyó los refe-ridos gastos como parte de su costo de adquisición (cost basis) al disponer en el año 1943 y en el curso de sus negocios de los ar-tículos antes mencionados y que fueron objeto de dichos gastos, informando por lo tanto, en su declaración de ingreso correspon-diente al año 1943 un beneficio en venta de $15,103.05 más de lo que hubiera informado de haber podido entonces anticipar que el querellado había de rechazar los referidos gastos como una deducción para el año 1942.
11. — Que la querellante en su solicitud de reconsideración de la deficiencia originalmente notifieádale con fecha 13 de octubre de 1948, y que se relacionó con los años contributivos de 1942 y 1943, reclamó que le acreditaran a la deficiencia determinada para el año 1942 la contribución pagada en exceso en el año 1943 por error en la eontabilización de la partida de $15,103.05 anteriormente referida.
12. — Que el querellado, como resultado de los reajustes y con-cesiones efectuados para el año 1943, determinó que la querellante había pagado una contribución de ingreso para dicho año de 1943 en exceso de la que debió haber pagado para dicho año de $8,512.96, sin incluir intereses.
13. — Que a pesar de lo expresado en el párrafo que ante-cede, el querellado, en el cómputo de la referida deficiencia de $13,888.95 para el año 1942, notificada el 23 de febrero de 1949, tan sólo le acreditó a la querellante y le permitió compensar contra la deficiencia determinada para el año 1942 la suma de $4,500, más intereses al 6% anual sobre dicha suma hasta febrero 28 de 1949 por la cantidad de $1,337.27, por el motivo de que la querellante había reclamado reintegro dentro del término de cua-tro años fijado por la ley únicamente en la referida suma de $4,500.
[415]*41514. — Que, como se desprende de los párrafos 7, 12 y 13 de esta Estipulación el crédito solicitado por la querellante en este recurso es mucho menor que la deficiencia determinada para el año 1942.
15. — Que las partes aceptan que la querellante incurrió en el gasto de $15,103.05 en el año 1942, y aceptan asimismo que dicha partida pudo haberse descontado en el año contributivo de 1943 a los fines de determinar el beneficio en venta de los pro-ductos de la querellante.
16. — Que la razón que tuvo el querellado para negarse a acre-ditar contra la deficiencia de 1942 cantidad alguna en exceso de los dichos $4,500,. más sus intereses, fue la de no haberse reclamado el correspondiente reintegro por parte de la quere-. liante dentro del término de cuatro años que determina la ley, a partir de la fecha del pago.”

El Tribunal Superior de Puerto Rico, por voz de su ilus-trado Juez señor Polo, resolvió la querella a favor de la con-tribuyente, por el siguiente fundamento:

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