Asociación De Maestros De Puerto Ricos. v. Sistema De Retiro Para Maestros De Puerto Rico

2015 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2015
DocketCT-2014-2 CT-2014-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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Asociación De Maestros De Puerto Ricos. v. Sistema De Retiro Para Maestros De Puerto Rico, 2015 TSPR 89 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos __________________________ 2015 TSPR 89 Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y 193 DPR ____ Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

Recurridos

Número del Caso: CT-2014-2 CT-2014-3

Fecha: 30 de junio de 2015

CT-2014-2

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcda. Melissa López Díaz Lcdo. Ramón Rosario Cortés Lcdo. Carlos Rivera Vicente

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Alba L. Ortiz Morales Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana

Parte Interventora:

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz CT-2014-0002 y CT-2014-0003 2

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Zarel Soto Acaba Procurador General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Claudia Juan García

CT-2014-3

Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

Lcda. Alba Ortiz Morales Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz

Lcda. Claudia Juan García CT-2014-0002 y CT-2014-0003 3

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios Certificación v. Intrajurisdiccional

Recurridos CT-2014-0002 __________________________ CT-2014-0003

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Atendida la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia presentada por la parte peticionaria, Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y por la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción, se provee no ha lugar porque el foro adecuado es el Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Todos los Jueces intervinieron por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Juez Asociada señora CT-2014-0002 y CT-2014-0003 2

Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió la siguiente expresión:

La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está conforme con declarar no ha lugar la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia presentada por Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción (en conjunto, peticionarios). También está conforme con que se le instruya a que presenten su reclamo ante el Tribunal de Primera Instancia pues el Tribunal Supremo no tiene jurisdicción en esta etapa para atender el asunto que se trae a nuestra atención. Ello porque la jurisdicción de este Tribunal sobre el caso de epígrafe culminó cuando remitió el mandato al Tribunal de Primera Instancia, luego de que la sentencia emitida en Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al. v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., 190 DPR 854 (2014), adviniera final y firme. Es un asunto tan sencillo que no amerita mayor explicación. Ello no implica que los peticionarios se queden sin remedio; solo tienen que presentar su reclamo ante el foro adecuado. El hecho de que la controversia originalmente se haya expedido mediante certificación intrajurisdiccional no cambia ese hecho, ni le otorga jurisdicción a un tribunal cuando no la tiene. Hablar, pues, de “cuántos jueces están bailando sobre el sable de la injusticia” --como si referir un asunto al foro correcto para que se dilucide en los méritos y respetar cabalmente nuestro marco jurisdiccional fuera una gran injusticia-- no es más que otra imagen alegórica auto complaciente, bajo un subterfugio falso de justicia, de las que lamentablemente abundan en este Tribunal. Por último, cabe señalar que lo preocupante en esta situación no es que se le indique a una parte cuál es el foro adecuado para presentar su reclamo; sino que varios jueces de este Tribunal parecen estar prejuzgando un asunto que con gran probabilidad estará próximamente ante nuestra consideración. Eso es motivo de preocupación pues, sin lugar a dudas, una de las partes no tendrá un foro de última instancia imparcial que revise las determinaciones de los foros inferiores. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez atenderían la moción y la CT-2014-0002 y CT-2014-0003 3

referirían al Tribunal de Primera Instancia para vista de desacato. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió la siguiente expresión a la que se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y hubiera remitido directamente este asunto al Tribunal de Primera Instancia para comenzar un procedimiento de desacato. Debe recordarse que este asunto se atendió directamente por este Tribunal mediante un recurso de certificación, por lo que asumimos jurisdicción del mismo por reconocer su carácter trascendental y de alto interés público. Por eso, ante un reclamo por parte de los peticionarios en el cual se detalla el abierto desafío a las órdenes y dictámenes de este Tribunal, hubiera remitido directamente la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia a la atención del foro de instancia. Al no hacerlo, una Mayoría del Tribunal ignora y, por consiguiente, ratifica el incumplimiento de nuestras órdenes. ¿Qué mensaje se envía cuando este Tribunal convalida un desafío a su autoridad de esta magnitud? Difícilmente puede concebirse la afronta que hoy ratifica una Mayoría del Tribunal como una mera “teorización acerca de cuántos ángeles pueden bailar en la cabeza de un alfiler”. Voto Particular de Conformidad de Martínez Torres, J., pág. 5. Lamento que esa sea la visión de algunos miembros de este Tribunal cuando sus órdenes son ignoradas. A fin de cuentas, poco importa saber cuántos de estos ángeles pueden bailar en la cabeza de un alfiler, si tenemos certeza de cuántos jueces están bailando en el sable de la injusticia. Como no puedo prestar mi voto para convalidar un desafío a la autoridad de este Tribunal, y ya que difiero de la revocación sub silentio de AMPR et als. v. Sist. Retiro de Maestros V, 190 DPR 854 (2014), disiento de la determinación de la Mayoría del Tribunal. En consecuencia, hubiera remitido el asunto directamente al foro de instancia para el comienzo del procedimiento de desacato. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unió el Juez Asociado señor Rivera García.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos CT-2014-0002 Certificación __________________________ CT-2014-0003 Intrajurisdiccional

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

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