Estado Libre Asociado v. Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre Ingresos

147 P.R. Dec. 669
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1999·No. Número: RE-94-265·Published·Cited by 69 cases

Opinion

per curiam:

Nos toca hoy examinar las diferencias sus-tantivas y procesales entre las consecuencias resultantes del desacato civil y el desacato criminal, ante la desobe-diencia a una orden de injunction.

Examinemos los hechos que dan lugar al presente recurso.

[673] H-i

Los recurrentes de epígrafe, la Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre Ingresos (Asociación), su Presidente Luis Guillermo Zayas, y demás oficiales y miembros, decretaron un paro huelgario indefinido en el Departamento de Hacienda con-ducente a paralizar el proceso de recaudación de contribu-ciones sobre ingresos, que comenzaría el miércoles 6 de abril de 1994. Exigían, en síntesis, mejores condiciones de empleo.(1)

En esa misma fecha, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda presentaron ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, una Peti-ción de Entredicho Provisional e Interdicto Permanente, mediante la cual solicitaron que se le ordenase a la Asocia-ción cesar y desistir del referido paro laboral y de cualquier actividad similar de protesta que pudiese retrasar la fun-ción ministerial que ha de ser llevada a cabo por dichos funcionarios. Sostenía el Estado que la referida huelga: (1) era ilegal conforme a nuestro actual régimen de derecho; (2) que el servicio prestado por los miembros de la Asocia-ción era de carácter vital, y (3) que le acarrearía al erario grandes pérdidas de dinero ya que, además, tendrían que movilizar empleados de otras divisiones del Departamento y de otras agencias gubernamentales a que prestaran ser-vicio y protección. Invocaron la encomienda constitucional del Departamento de recaudar los tributos que le permiten al Estado una operación gubernamental organizada que, según alegaron, sobrepasa en rango e importancia a cual-quier interés individual que pudieran esgrimir los demandados. En síntesis, reclamaron que la descrita [674] huelga habría de causar grave e irreparable daño a la parte peticionaria y a los contribuyentes puertorriqueños.

A las 7:00 p.m. de ese mismo día, el Tribunal Superior acogió el planteamiento de los demandantes y emitió, sin notificación previa a los demandados, la orden de entredi-cho provisional solicitada, concluyendo que la referida huelga era ilegal por razón de que el derecho vigente no les reconoce a las asociaciones de empleados públicos, organi-zadas al amparo de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, Leyes de Puerto Rico, pág. 404, el derecho a la huelga. Mediante dicha orden, el Tribunal Superior ordenó a los aquí recurrentes a cesar y desistir inmediatamente de in-currir en las prácticas antes descritas; ordenó al Alguacil del Tribunal o persona particular designada por el Estado, a notificar inmediatamente a los demandados, de día o de noche —con copia de la demanda y de la orden dictada— y a notificar a todos los miembros de la Asociación por con-ducto de sus supervisores. Dispuso, además, la publicación del aviso en un diario de circulación general.(2)

Se apercibió a los demandados que el incumplimiento de la orden podría dar lugar a que se les pudiese encontrar incursos en desacato criminal. El tribunal, además, ordenó la comparecencia de los demandados a la referida Sala para mostrar causa por la cual no debiera convertirse en permanente la anterior orden de entredicho provisional.

El mismo 8 de abril, la parte demandante presentó una Urgente Moción en Solicitud de Desacato en la que alegaba que, habiendo sido notificados los demandados de la ante[675] rior orden, éstos continuaban convocando el paro huelgario y se negaban a retornar a- sus funciones. Además, se ale-gaba en dicha moción que el piquete había continuado du-rante todo el día 7 y en la mañana de 8 de abril. Acompa-ñaba la referida moción una declaración jurada de José A. López Hernández, Secretario Auxiliar de Administración del Departamento de Hacienda, en la cual aseguraba que en esa mañana había podido observar alrededor de cien (100) empleados del Departamento de Hacienda en el Edi-ficio Intendente Ramírez en la línea del piquete. Solicitaba que el tribunal declarase a los demandados incursos en desacato. En la tarde de esta última fecha, el tribunal dictó otra orden en la que citaba a los demandados a comparecer al tribunal el 11 de abril a mostrar causa por la cual no debían ser encontrados incursos en desacato criminal, ad-virtiéndoles de su derecho a estar representados por abo-gado, a presentar prueba en su beneficio y a contrainterro-gar a los testigos en corte abierta. Consta en autos que esa orden fue notificada al señor Zayas el 11 de abril de 1994, el mismo día de la vista. No hay constancia de que la orden fuera notificada al señor Hasselmayer ni que esta orden fuese publicada en periódico alguno.

El 11 de abril, en horas de la mañana, se celebró la vista sobre injunction permanente, el cual fue decretado suma-riamente en corte abierta. (3) Los demandados estuvieron acompañados por el Ledo. Demetrio Fernández, quien al momento de comenzar la segunda vista pautada sobre la moción de desacato, informó al tribunal que no estaba pre-[676] parado para representar a los recurrentes en dicha vista, ya que él había sido contratado para el caso civil de injunction únicamente. Solicitó un tiempo razonable para consul-tar con su cliente y prepararse para la vista. El tribunal decretó un receso hasta las 2:00 de la tarde. Al reanudarse la sesión, los demandados comparecieron acompañados por el Ledo. René Arrillaga Beléndez, quien informó al tribunal que representaba al señor Zayas en su carácter personal y no a la Asociación, y solicitó el aplazamiento de la vista por un término de veinte (20) días, pues acababa de ser contra-tado en ese momento y no estaba familiarizado con la or-den de mostrar causa. El tribunal denegó dicha solicitud y decretó un breve receso a los fines de que el licenciado Arri-llaga Beléndez se preparara para la vista de desacato. Con-cluido el receso, el licenciado Arrillaga consignó que, a pe-sar de que iba a continuar con la representación de los demandados, no se encontraba preparado para entrar a la vista.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Estado Libre Asociado v. Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre Ingresos, 147 P.R. Dec. 669 (prsupreme 1999).

147 P.R. Dec. 669 (Estado Libre Asociado v. Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre Ingresos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Neris Rodríguez Battistini Y Otros v. Popular Securities, Inc., Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hub Advanced Networks LLC v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Casa Bella, Inc v. Perez Sepulveda, Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Acevedo Torres, Efrain v. Ruiz Cruz, Gladys
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Torre Leon, Jorge v. Caribe Professional Insurance Agency
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sucesion De Don Luis D Silva Monge v. Popular Securities, LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñonez, Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vargas Cruz, Jose Francisco v. Perez Roman, Ferdinand
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sunnova Energy Corporation v. Rodriguez Ramos, Ruben
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Santiago Nuñez, Danny v. Municipio Autónomo De Villalba
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Santiago Nuñez, Danny Dan v. Municipio Autónomo De Villalba
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Guzman Robles, Porfirio v. Nieves Torres, Moises Fernando
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Salgado Rivera, Gabriel v. Departamento De Transportacion Y Obras
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sifre Ortega, Gabriel Antonio v. Puerto Rico Legal Marijuana, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sanabria Medina, Edgardo v. Sanabria Medina, Olga L
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Alicea Ortiz, Elba Migdalia v. Banco Popular De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024