El Pueblo de Puerto Rico v. Gordon

113 P.R. Dec. 106, 1982 PR Sup. LEXIS 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 1982
DocketNúmero: CR-80-11
StatusPublished
Cited by17 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Gordon, 113 P.R. Dec. 106, 1982 PR Sup. LEXIS 183 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Tres marineros oriundos de Jamaica fueron acusados conjuntamente de violar la Ley de Sustancias Controladas. Un solo abogado asumió su defensa. Alegan que no tuvieron la representación legal adecuada que garantizan tanto la Constitución de los Estados Unidos como la de Puerto Rico. Sostienen que sus defensas, por ser incompatibles, no podía asumirlas un solo abogado.

Expondremos los hechos.

Un delincuente habitual fue arrestado y acusado de vio-lar la Ley de Sustancias Controladas. Inquirido por la Po-licía sobre información relacionada con la introducción de drogas por los barcos de turistas, convino cooperar a cambio de que lo consideraran en el caso por el cual había sido arrestado. Informó a la Policía de un barco de turistas que arribaría a puerto el 13 de marzo de 1979. Arreglaron para proporcionarle un automóvil en el que se trasladaría al muelle a recibir el contrabando.

El día señalado para la llegada del barco el confidente estacionó el vehículo que se le suministró cerca de donde estaba atracada la embarcación. La Policía se apostó cerca para observar la entrega. Observaron cuando descendieron del barco dos marineros que resultaron ser Basil Gordon y Renford Crossman. Entraron al vehículo y dejaron allí unos paquetes. Gordon regresó al barco y volvió con Fitzroy Curate. Entraron al carro para deshacerse de los paquetes. Luego el confidente cambió los paquetes al baúl.

Cuando concluyó la operación el confidente hizo la señal convenida con la Policía. La Policía se acercó y el confidente se alejó. Fueron arrestados los tres marinos y se ocupó el contrabando, que resultó ser marihuana.

La defensa presentó tres testigos. Dos agentes que nada aportaron. El otro lo fue uno de los acusados, Basil Gordon, «nien a todos los efectos admitió los hechos para tratar de [108]*108establecer la defensa de entrampamiento. Manifestó que andaba junto con los dos acusados celebrando que se había casado recientemente. Se le acercó una persona que resultó ser el confidente y le pidió que le comprara marihuana en Jamaica. Primero rehusó y luego accedió. En otro extremo su declaración confirmó lo establecido por la prueba de cargo. Su testimonio implicó a los otros dos acusados.

El debido proceso de ley garantiza a todo acusado asistencia legal adecuada. Ex Parte Hernández Laureano, 54 D.P.R. 416 (1939); Cuyler v. Sullivan, 446 U.S. 335-343 (1980); Powell v. Alabama, 287 U.S. 45, 71 (1932); Johnson v. Zerbst, 304 U.S. 458 (1938). Tan fundamental se considera el derecho de un acusado a estar bien asistido de abogado, que la violación de ese derecho a falta de renuncia, sin más, conlleva la revocación de la sentencia condenatoria. Chapman v. California, 386 U.S. 18, 23 (1967).

¿Gozan de adecuada defensa unos coacusados juzgados conjuntamente y representados por un solo abogado? Como ocurre siempre, no hay una contestación absoluta a esta interrogante.

Es claro que cuando varios acusados son juzgados con-juntamente, en algún momento pueden surgir o no conflic-tos en su defensa. Éstos pueden aparecer aun antes de comenzar el juicio, en la etapa del plea bargaining, ya que si uno de los acusados se declara culpable por un delito menor a cambio de cooperación con el fiscal, afecta la defensa del otro acusado. También pueden aparecer, por ejemplo, cuando los acusados tienen defensas incompatibles entre sí; cuando uno de los acusados opta por declarar en su defensa implicando a uno o más de los otros acusados, ya que el abo-gado está en los cuernos de un dilema, pues si contrainte-rroga a su propio testigo, puede afectar su defensa y si no lo hace afecta la de los coacusados; o cuando el abogado informa al jurado por qué puede hacer hincapié en la debi-lidad de la prueba presentada en contra de uno de sus [109]*109clientes, lo que hace difícil establecer diferencias en la prue-ba que beneficia a uno de los acusados y como consecuencia afecta adversamente a los otros.

El hecho de que un solo abogado represente a más de un coacusado presenta serios problemas en relación con la garantía constitucional de una adecuada representación. Si surge un conflicto entre la defensa de uno y otros, se vulnera la garantía. Cuyler v. Sullivan, antes; Camera v. Fogg, 658 F.2d 80 (1981); Holloway v. Arkansas, 435 U.S. 475 (1978); United States v. Alvarez, 580 F.2d 1251, 1258 (1978); G. T. Lowenthal, Joint Representation in Criminal Cases: A Critical Appraisal, 64 Va. L. Rev. 939 (1978); J. S. Geer, Representation of Multiple Criminal Defendants: Conflicts of Interest and the Professional Responsibilities of the Defense Attorney, 62 Minn. L. Rev. 119 (1978); Note, Developments in the Law — Conflicts of Interest in the Legal Profession, 94 Harv. L. Rev. 1244, 1384-1395 (1981); Note, Conflict of Interests in Criminal Proceedings, 23 Ark. L. Rev. 250 (1969); H. Van Hoey, Conflict of Interests in Multiple Representation of Criminal Co-Defendants, 68 J. Crim. L. & C. 226 (1977); Note, Criminal Codefendants and the Sixth Amendment: The Case for Separate Counsel, 58 Geo. L.J. 369 (1969).

La tendencia vigente es al efecto de que el juez que preside la vista en casos en que un abogado asume la represen-tación de dos o más acusados tiene la obligación de hacerle saber a éstos los riesgos que corren e inquirir si han discu-tido la cuestión con el abogado. La Corte de Apelaciones para el Primer Circuito expone la cuestión con suma cla-ridad en United States v. Foster, 469 F.2d 1 (1972):

El tribunal de instancia tiene el deber de informarles cuanto antes a los acusados de los riesgos que conlleva el ser repre-sentados por un mismo abogado, para asegurarse que los acu-sados están conscientes de dichos riesgos, y de manera dili-gente debe investigar si los acusados han examinado con su [110]*110abogado los riesgos que su representación conjunta conlleva, y si comprenden que tienen derecho a representación legal individual, designada por el tribunal y por la cual el gobierno asumirá los honorarios.

Ver además, United States v. Donahue, 560 F.2d 1039 (1977); United States v. Waldman, 579 F.2d 649 (1978).

La Corte de Apelaciones para el Segundo Circuito va más lejos al expresar en Colon v. Fogg, 603 F.2d 403, 407 (1979):

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