E.L.A v. Asociacion De Auditores

1999 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1999
DocketRE-1994-265
StatusPublished

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E.L.A v. Asociacion De Auditores, 1999 TSPR 20 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandantes-recurridos Revisión

V. 99TSPR20

ASOCIACION DE AUDITORES, CONTADORES Y ESPECIALISTAS DEL NEGOCIADO DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS, ET ALS

Demandados-recurrentes

Número del Caso: RE-94-265 Ref. AC-94-313

Abogados de la Parte Recurrente: Lic. Peter Ortiz Lic. René Arrillaga Beléndez

Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Pedro A. Delgado Hernández Procurador General

Lic. Sylvia Cancio Bigas Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Arnaldo López Rodríguez

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/11/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, et als

Demandantes-Recurridos

v. RE-94-265 Revisión Ref. AC-94-313

Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución Sobre Ingresos et als

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 1999

Nos toca hoy examinar las diferencias sustantivas y

procesales entre las consecuencias resultantes del

desacato civil y el desacato criminal ante la

desobediencia a una orden de injunction.

Examinemos los hechos que dan lugar al presente

recurso.

I

Los recurrentes de epígrafe, la Asociación de Auditores,

Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre

Ingresos (Asociación), su Presidente Luis Guillermo Zayas y demás

oficiales y miembros de la misma, decretaron un paro huelgario

indefinido en el Departamento de Hacienda conducente a paralizar

el proceso de recaudación de contribuciones sobre ingresos, a comenzar el miércoles 6 de abril de 1994. Exigían, en síntesis,

mejores condiciones de empleo. 1

En esa misma fecha, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico y el Departamento de Hacienda presentaron ante el

entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, una Petición

de Entredicho Provisional e Interdicto Permanente, mediante

la cual solicitaron se le ordenase a la Asociación cesar y

desistir del referido paro laboral y de cualquier actividad

similar de protesta que pudiese retrasar la función

ministerial a ser llevada a cabo por dichos funcionarios.

Sostenía el Estado que la referida huelga era ilegal

conforme a nuestro actual régimen de derecho, que el

servicio prestado por los miembros de la Asociación era de

carácter vital, que le acarrearía al erario público grandes

pérdidas de dinero ya que, además, tendrían que movilizar

empleados de otras divisiones del Departamento y de otras

agencias gubernamentales a que prestaran servicio y

protección. Invocaron la encomienda constitucional del

Departamento de recaudar los tributos que le permiten al

Estado una operación gubernamental organizada que, según

alegaron, sobrepasa en rango e importancia a cualquier

interés individual que pudieran esgrimir los demandados. En

síntesis, reclamaron que la descrita huelga habría de

causar grave e irreparable daño a la parte peticionaria y a

los contribuyentes puertorriqueños.

1 Solicitaba la Asociación que las escalas salariales en el Departamento de Hacienda se igualaran a las de la Oficina del Contralor. Reclamaban además aumentos en dietas y millaje, así como una mayor aportación al plan médico. RE-94-265 2

AC-94-313

A las 7:00 de la noche de ese mismo día, el Tribunal

Superior acogió el planteamiento de los demandantes y

emitió, sin notificación previa a los demandados, la orden

de entredicho provisional solicitada, concluyendo que la

referida huelga era ilegal por razón de que el derecho

vigente no les reconoce a las asociaciones de empleados

públicos organizadas al amparo de la Ley Núm. 174 (sic) de

19 de julio de 1960 el derecho a la huelga. Mediante

dicha orden, el Tribunal Superior ordenó a los aquí

recurrentes a cesar y desistir inmediatamente de incurrir

en las prácticas antes descritas; ordenó al Alguacil del

Tribunal o persona particular designada por el Estado, a

notificar inmediatamente, de día o de noche, a los

demandados con copia de la demanda y de la orden dictada y

a notificar a todos los miembros de la Asociación por

conducto de sus supervisores. Dispuso, además, la

publicación del aviso en un diario de circulación general.2

2 Examinados los autos originales surge que los Sres. Luis Guillermo Zayas y Eric Hasselmayer fueron abordados el 7 de abril del 1994 por Frank Currás Salgado y Ángel Rabelo Pérez, personas particulares, respectivamente, cerca de las 11:15 a.m., en la línea de piquetes. En el emplazamiento del señor Hasselmayer se hace constar que éste no quiso recibirlo. En el emplazamiento de Zayas se juramenta que fue emplazado, sin embargo, más adelante en el récord surge una nota del Sr. Currás Salgado a los efectos de que Zayas no quiso recibir el emplazamiento, dejándolo caer al pavimento. Esta nota no es parte del emplazamiento ni está juramentada. Constan otros emplazamientos incompletos y sin juramentar, todos ellos por persona particular. El 8 RE-94-265 2

Se apercibió a los demandados que el incumplimiento de

la orden podría dar lugar a que se les pudiese encontrar

incursos en desacato criminal. El Tribunal, además, ordenó

la comparecencia de los demandados a la referida Sala, a

mostrar causa por la cual no debiera convertirse en

permanente la anterior orden de entredicho provisional.

El mismo 8 de abril, la parte demandante presentó una

“Urgente Moción en Solicitud de Desacato” en la que alegaba

que habiendo sido notificados los demandados de la

anterior orden, éstos continuaban convocando el paro

huelgario y se negaban a retornar a sus funciones. Además,

se alegaba en dicha moción que el piquete había continuado

durante todo el día 7 y en la mañana del 8 de abril.

Acompañaba la referida moción una declaración jurada de

José A. López Hernández, Secretario Auxiliar de

Administración del Departamento de Hacienda, en la cual

aseguraba que en esa mañana había podido observar alrededor

de cien empleados del Departamento de Hacienda en el

Edificio Intendente Ramírez en la línea del piquete.

Solicitaba que el Tribunal declarase a los demandados

incursos en desacato. En la tarde de esta última fecha, el

Tribunal dictó otra orden donde citaba a los demandados a

comparecer al Tribunal el 11 de abril a mostrar causa por

de abril de 1994 se publicó la referida orden en tres RE-94-265 2

la cual no debían ser encontrados incursos en desacato

criminal, advirtiéndoles de su derecho a estar

representados por abogado, a presentar prueba en su

beneficio y a contrainterrogar a los testigos en corte

abierta. Consta en autos que esa orden fue notificada al

Sr. Zayas el día 11 de abril de 1994, el mismo día de la

vista. No hay constancia de que la misma fuera notificada

al Sr. Hasselmayer, ni que esta orden fuese publicada en

periódico alguno.

El 11 de abril, en horas de la mañana, se celebró la

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