El Pueblo De Puerto Rico v. Ubri Custodio, Jesus Ricardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. KLCE202401141·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de

Primera Instancia,

KLCE2O24O1 141 Sala de San Juan en Caguas

Caso Núm.

K LA2023G0 137 al

JESÚS RICARDO UBRI CUSTODIO K LA2023G0 140 Peticionario K V12023G0018 K V12023G0019

Sobre:

Ley 168 Art. 6.20

Ley 168 Art. 6.05

Ley 168 Art. 6.14

A 2cs

Art. 93 D C.P.

1ER GR

Tent. Art. 93 D

C.P. 1ER GR

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparece el Sr. Jesús Ricardo Ubri Custodio (señor Ubri Custodio

o el peticionario), mediante recurso de certiorari solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de septiembre de 2024, en la que se denegó su solicitud para añadir a la Lcda. María S. Sáez Matos, (licenciada Sáez Matos), abogada de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), como parte de su representación legal.

Examinado el tracto procesal, la argumentación de las partes y los

fundamentos expuestos en la Resolución recurrida, decidimos Denegar expedir el recurso de certiorari solicitado.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2025____________

KLCE202401141 2 a.

Por hechos alegadamente acaecidos el 12 de noviembre de 2022, se le imputó al señor Ubri Custodio infracción al Art. 93 D del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142, y otra en modalidad de tentativa, además de violentar los artículos 6.05, 6.14 (2c) y 6.20 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA secs. 466d, sec. 466m y 466s de la Ley Núm. 168-20 19, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

El 8 de marzo de 2023, el TPI celebró la vista de causa probable para arresto1 en ausencia, determinando Causa para continuar los procedimientos. En esta vista el peticionario estuvo representado por el Lcdo. Enrico Rodríguez González, de la práctica privada. No obstante, posteriormente el foro recurrido relevO al referido abogado de la representación del peticionario, al así haber sido solicitado por el primero.

Al próximo mes fue celebrada la vista de causa para acusar2,. en la que el peticionario fue representado legalmente por las licenciadas Rosa Falcón Díaz (licenciada Falcón Díaz), y Sáez Matos, ambas de la SAL.

Posterior a que fueran presentadas las acusaciones, mediante moción presentada por las mismas representantes legales de la SAL, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4), el señor Ubri Custodio esgrimió infracción al término de juicio rápido, por la omisión del Ministerio Público de cumplir con el descubrimiento de prueba de manera oportuna. Ante ello, el 26 de junio de 2023, el TPI acogió la solicitud del peticionario, por lo cual desestimO las acusaciones que pesaban en su contra.

Sin embargo, el Ministerio Publico volvió a presentar las seis

denuncias que pesaban contra el peticionario, lo que dio lugar a que, el 24 de agosto de 2023, fuera celebrada otra vista de causa probable para

acusar, en la que se encontró Causa.

1 Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6. 2 Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23.

KLCE202401141 3 Como se verá, en este nuevo procedimiento el peticionario fue representado legalmente por abogados distintos a los que le habían asistido, esta vez, por el Lcdo. Luis Viera Centeno y la Lcda. Teresa Velázquez Guardiola, ambos también de la SAL.

Superadas las etapas previas al juicio, el 12 de octubre de 2023 se

inició este, mediante jurado, cuyas vistas se extendieron a lo largo de varios días, conducido ante la Hon. Alexandra Rivera Sáez. Luego de que el

Ministerio Fiscal diera por sometido el caso, expuestos por las partes sus respectivas argumentaciones finales y dadas las instrucciones al jurado, este no pudo alcanzar un veredicto unánime, por lo que, a petición de la

defensa, a la que se allanó el Ministerio Público, el 6 de marzo de 2024, el foro recurrido ordenó: (1) la disolución del jurado3; (2) la celebración de un

nuevo juicio.

De conformidad, el TPI pautó el 9 de abril de 2024 como la fecha para iniciar la selección de jurado en el nuevo juicio, a la cual el peticionario acudió siendo representado por los mismos abogados del primer juicio, el licenciado Viera Centeno y la licenciada Velázquez Guardiola de la SAL. No obstante, tal selección del jurado no aconteció según pautada, al foro primario dar lugar a la consideración de una petición de habeas corpus instada por la defensa.

A lo anterior se une que, el 10 de abril de 2024, el señor Ubri Custodio también instó una moción de supresión de identificación ante el TPI, a través del licenciado Viera Centeno.

A los pocos días, el 15 de abril de 2024, la misma parte también solicitO la inhibición de la juez que se encontraba atendiendo los procedimientos, Hon. Alexandra Rivera Sáez, al atribuirle haber tenido contacto con la prueba en el primer juicio celebrado, que también presidió. Como resultado, el asunto fue referido a la atención de otro juez que, el 1 de mayo de 2024, Denegó la petición de inhibición. 3 Regla 144(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, Regla 144(c).

KLCE202401141 4 Por otra parte, la petición de habeas corpus fue declarada Con Lugar, ordenándose la excarcelación del señor Ubri Custodio.

Inconforme con la determinación sobre la solicitud de habeas corpus, el Ministerio Público acudió a este Foro intermedio, mediante

recurso de certiorari, que tuvo como consecuencia que expidiéramos el auto solicitado y revocáramos el dictamen recurrido, mediante Sentencia

de 30 de mayo de 2024, KLCE202400472.

A su vez, atendida la moción de supresión de identificación pendiente, el foro recurrido la declaró No Ha Lugar, lo que provocó que esta vez la defensa acudiera ante nosotros mediante recurso de certiorari. Sin embargo, mediante Resolución de 24 de junio de 2024, decidimos Denegar expedir el recurso solicitado, KLCE2024006 17.

Es así como, el 28 de junio de 2024, el licenciado Viera Centeno, abogado de la SAL, que había representado al señor Ubri Custodio hasta este momento, presentó una moción ante el TPI informando: (1) que había

renunciado a la SAL y; (2) que el caso sería asignado a un nuevo abogado, según así fue conversado con la Directora Regional de la SAL, la licenciada

Belmar Jiménez.

A raíz de lo anterior, según lo revela la Minuta5 sobre los procesos pertinentes a la vista de 1 de julio de 2024, llamado el caso en horas de la mañana compareció el peticionario sin su hasta entonces abogado, el

licenciado Viera Centeno, pero sí estuvo presente la Directora Regional de la SAL, licenciada Belmar Jiménez, quien informó sobre la abrupta

renuncia del primero, por lo que no podía informar aun sobre la persona que asumiría la representación legal del peticionario, advirtiendo que, quien resultara designado, tendría que examinar todas las ocurrencias de este caso y un voluminoso expediente. Ante ello, el foro recurrido dejó sin efecto los señalamientos que tenía pautado para la continuación del nuevo

4 De nuestra determinación el peticionario acudió ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, sin embargo, por encontrarse dicha Curia igualmente dividida, prevaleció la determinación recurrida.

Anejo XXVIII del recurso de certiorari, págs. 248-249.

KLCE202401141 5 juicio. En la misma Minuta se hizo constar que, en horas de la tarde, compareció el licenciado Viera Centeno, momento en el cual el Tribunal lo relevO formalmente de continuar con la representación legal del peticionario.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ubri Custodio, Jesus Ricardo, (prapp 2025).

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