Pueblo v. Moreno González

115 P.R. Dec. 298, 1984 PR Sup. LEXIS 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1984
DocketNúmero: CR-83-32
StatusPublished
Cited by17 cases

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Pueblo v. Moreno González, 115 P.R. Dec. 298, 1984 PR Sup. LEXIS 109 (prsupreme 1984).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Convicto que fuera en proceso celebrado por tribunal de derecho, el aquí apelante, Cristino Moreno González, fue sentenciado a cumplir la pena de siete años y medio de pre-sidio por el honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, [300]*300Sala de Aguadilla, ello en relación con un pliego acusatorio que por el delito de Tentativa de Violación Técnica radicara en su contra el ministerio fiscal.

En apelación señala la supuesta comisión por el tribunal de instancia de seis (6) errores. (1) El fundamento para con-cluir que en efecto se cometió el quinto error imputado —el relativo a la ausencia de intérprete durante el proceso— surge de una lectura de las primeras dos páginas de la expo-sición narrativa de la prueba certificada como correcta por el tribunal de instancia. Ello hace mandatoria la revocación de la convicción decretada en el presente caso y la devo-lución del mismo al tribunal de instancia para la celebración de un nuevo proceso. Veamos:

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América garantizan que ninguna persona será privada de su libertad sin el debido procedimiento de ley, (2) y que toda persona acusada de un delito público tendrá el derecho a “carearse” con los [301]*301testigos en su contra y a estar asistido de abogado durante el proceso criminal que se celebre. (3)

Los hechos específicos que sirven de base al presente recurso de apelación hacen necesario que, en primer término, consideremos si constituye una violación al principio del debido procedimiento de ley el que una persona que tiene graves problemas auditivos —al extremo de tener serias dificultades para oír y poder comunicarse— sea sometido a un proceso criminal donde está en juego su libertad sin tener el beneficio de un intérprete. Resolvemos en la afirmativa.

La profesora Dora Nevares, en su Sumario de Derecho procesal penal puertorriqueño, (4) define lo que a su entender comprende el concepto de debido proceso de ley en el campo criminal. Expresa que en “general, se trata de que el Estado aplique las normas penales a los invididuos con rigurosa justicia y precisión, de manera que se minimicen los riesgos de penalizar a un inocente, se proteja a las personas del poder abusivo por parte del Estado y se genere una atmósfera de justicia imparcial. De ahí que se requiera una compleja red de requisitos procesales —que emanan de disposiciones constitucionales, estatutarias y jurisprudenciales— y que ordenan el proceso de investigación, adjudicación y ejecución de un caso penal”. (5)

L. J. Goldberg, en su artículo The Law: From Shield to Sword for Deaf People, 9 Hum. Rts. 22 (1980), nos señala que el deterioro de la audición es la incapacidad crónica más frecuente en los Estados Unidos. En cuanto a cómo se ven afectadas las personas con defectos en la audición en el sis-tema legal en los Estados Unidos, nos señala dicho autor que el “. . . sistema legal ha probado ser una barrera enorme [302]*302para las personas con problemas auditivos. El sistema judicial, sus administradores y los abogados deben adquirir sen-sibilidad hacia las necesidades de comunicación de las per-sonas sordas con el propósito de hacerles accesible el sistema legal”. (Traducción nuestra.) (6)

Comentando sobre el “debido proceso de ley” que la Cons-titución de los Estados Unidos le garantiza a un acusado que no es capaz de entender el idioma que rige los procedi-mientos bajo los cuales se le juzga —situación similar al acu-sado con serios problemas de audición— se ha dicho: (7)

Though the concept of due process embodied in the Constitution is elusive, there is some agreement as to what constitutes its denial in criminal causes: “As applied to a criminal trial, denial of due process is the failure to observe that fundamental fairness essential to the very concept of justice. In order to declare a denial of it we must find that the absence of that fatally infected the trial; the acts complained of must be of such quality as necessarily prevents a fair trial.”
There can be little doubt that, unless mitigated somewhat by the appointment of an interpreter, the non-English-speaJting accused’s linguistic handicap prevents him from receiving a fair trial. The lack of an interpreter would impose an insuperable obstacle to obtaining a fair trial, a predicament inimical to our universal sense of justice and fair play. (Énfasis suplido.) (8)

[303]*303En el presente caso, al ser llamado el mismo para juicio, ocurrió, según surge de las primeras dos páginas de la expo-sición narrativa de la prueba, lo siguiente:

Exposición narrativa
LLAMADO el caso de epígrafe para la celebración de la Vista en su fondo compareció el acusado, Cristino Moreno González, representado por el Ledo. Carlos Roberto Soto y el Ministerio Público por el Honorable Fiscal Carlos R. Pagan.
Una vez informado al Tribunal que las partes se encontra-ban listas para entrar a la vista del caso en sus méritos, se comenzó con el proceso.
El Tribunal solicitó se le informara si el acusado interesaba ver su caso por Tribunal de Derecho o por Jurado. Se informó además al Tribunal que el acusado era sordomudo y que se traía a la señora madre de éste para que actuara como intérprete en caso del Tribunal así entenderlo necesario. El Tribunal solicitó a la señora madre del acusado a que pasara al frente con su hijo por entender que el acusado tenía dificul-tades auditivas y del habla y ordenó se le tomaro juramento como intérprete (a Doña Juanita Moreno).
Se le pidió a la señora madre del acusado le explicara lo relativo a la decisión de ver el juicio por jurado o por Tribunal de Derecho, y luego de que el Tribunal entendió que la renun-cia al jurado era libre, voluntaria e inteligente, aceptó la misma y ordenó se continuaran los procedimientos por Tribunal de Derecho.
Aceptada la renuncia al jurado se procedió a ordenar la lec-tura de la acusación, informando la representación legal del acusado que se daba por leída la misma, ordenando el Tribunal que debido a las limitaciones físicas del acusado en poder hablar y escuchar que se leyera en alta voz la acusación y que el acusado la fuera leyendo a la misma vez que el Secretario desde la silla de aquel, o sea, del acusado.
Una vez leída la acusación, el Ministerio Público solicitó que se desalojara todo el público de la Sala, una vez que se trataba de un delito sexual donde la supuesta perjudicada era una menor. El Tribunal inquirió al Ministerio Fiscal de que no [304]*304había solicitado por escrito el desalojo del público y a esos efectos recesó por cinco minutos para discutir tal plantea-miento en cámara. Luego de reunidos en cámara, el Tribunal ordenó el desalojo del público de la Sala a pesar de no haberse celebrado la vista correspondiente. El Ministerio Público informó que su teoría surgiría de la prueba. Se pusieron todos los testigos bajo las reglas del Tribunal, incluyendo a la mamá del acusado, la intérprete,

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