Pueblo en interés menor A.L.G.V.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión debemos resolver, si luego de la determinación de causa probable para presentar una querella en un procedimiento instado bajo la Ley de Menores de Puerto Rico, el Procurador de Menores está obligado a descubrir, una vez se le solicita, las notas tomadas por el agente investigador que testificara en dicha vista. Resolve-mos en la afirmativa.
I
Al menor A.L.G.V. se le imputó la falta grave de infracción al Art. 168 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. see. 4274), por transportar o cargar un bien a sabiendas de que fue obtenido de forma ilícita. El 13 de abril de 2004 se celebró la vista de determinación de causa probable en la cual testificaron el señor Monserrate Torres, parte perjudicada en este caso, y el agente Edgar Irizarry. Este último realizó la investigación en este caso, en la cual, precisa[991] mente, basó su testimonio. El agente Irizarry no prestó declaración jurada en relación con estos hechos ni la Policía de Puerto Rico preparó un informe sobre lo acontecido. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para presentar la querella.
Posteriormente, el menor presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 6.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A. En ésta solicitó de la Procuradora de Menores, entre otras cosas, el descubrimiento de las notas preparadas por los agentes investigadores o la Policía de Puerto Rico relacionadas con la investigación del caso, para preparar su defensa.
El tribunal de instancia ordenó el descubrimiento de toda información pertinente, excepto aquella que no fuera susceptible de descubrimiento, según la Regla 10.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A.
Footnotes
170 P.R. 987 (Pueblo en interés menor A.L.G.V.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.