Pueblo en interés menor A.L.G.V.

170 P.R. 987
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2007
DocketNúmero: CC-2004-819
StatusPublished

This text of 170 P.R. 987 (Pueblo en interés menor A.L.G.V.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo en interés menor A.L.G.V., 170 P.R. 987 (prsupreme 2007).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos resolver, si luego de la determinación de causa probable para presentar una querella en un procedimiento instado bajo la Ley de Menores de Puerto Rico, el Procurador de Menores está obligado a descubrir, una vez se le solicita, las notas tomadas por el agente investigador que testificara en dicha vista. Resolve-mos en la afirmativa.

I

Al menor A.L.G.V. se le imputó la falta grave de infracción al Art. 168 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. see. 4274), por transportar o cargar un bien a sabiendas de que fue obtenido de forma ilícita. El 13 de abril de 2004 se celebró la vista de determinación de causa probable en la cual testificaron el señor Monserrate Torres, parte perjudicada en este caso, y el agente Edgar Irizarry. Este último realizó la investigación en este caso, en la cual, precisa[991]*991mente, basó su testimonio. El agente Irizarry no prestó declaración jurada en relación con estos hechos ni la Policía de Puerto Rico preparó un informe sobre lo acontecido. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para presentar la querella.

Posteriormente, el menor presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 6.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A. En ésta solicitó de la Procuradora de Menores, entre otras cosas, el descubrimiento de las notas preparadas por los agentes investigadores o la Policía de Puerto Rico relacionadas con la investigación del caso, para preparar su defensa.

El tribunal de instancia ordenó el descubrimiento de toda información pertinente, excepto aquella que no fuera susceptible de descubrimiento, según la Regla 10.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Moreno González
115 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Morales Rivera
118 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
El Pueblo de Puerto Rico en interés del R.G.G.
123 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo en interés del R.H.M.
126 P.R. Dec. 404 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo en interés del Menor S.G.S.
128 P.R. Dec. 169 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico en interés de los menores A.L.R.G. y F.R.G.
132 P.R. Dec. 990 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo ex rel. N.O.R.
136 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo ex rel. G.R.S
149 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo ex rel. E.R.C.
149 P.R. Dec. 804 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo en interés del menor P.R.B.
163 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo de Puerto Rico v. Suárez Alers
167 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
170 P.R. 987, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-en-interes-menor-algv-prsupreme-2007.