Pueblo ex rel. E.R.C.

149 P.R. Dec. 804
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1999·No. Número: CC-1998-607·Published·Cited by 3 cases

Opinion

Tenemos la ocasión para aclarar cuál es precisamente el contenido de la notificación que debe recibir un menor con respecto a la falta que se le impute, para que pueda ejercer su derecho a defenderse en la vista en que habrá de deter-minarse, si existe causa probable para la presentación de una querella.

I

Según lo relata el propio Procurador General de Puerto Rico en su alegato ante nos en el caso de autos, el 5 de mayo de 1998 en la Escuela Salvador Fuentes de Aguadi-11a, se relacionó al menor E.R.C. con la posesión de marihuana. Ese mismo día, y coetáneo con la aprehensión de E.R.C., se le notificó del asunto a la abuela del menor, residente de las parcelas Acevedo en Moca, Puerto Rico,

Footnotes

Pueblo ex rel. E.R.C., 149 P.R. Dec. 804 (prsupreme 1999).

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