Pueblo ex rel. E.R.C.
Opinion
Tenemos la ocasión para aclarar cuál es precisamente el contenido de la notificación que debe recibir un menor con respecto a la falta que se le impute, para que pueda ejercer su derecho a defenderse en la vista en que habrá de deter-minarse, si existe causa probable para la presentación de una querella.
I
Según lo relata el propio Procurador General de Puerto Rico en su alegato ante nos en el caso de autos, el 5 de mayo de 1998 en la Escuela Salvador Fuentes de Aguadi-11a, se relacionó al menor E.R.C. con la posesión de marihuana. Ese mismo día, y coetáneo con la aprehensión de E.R.C., se le notificó del asunto a la abuela del menor, residente de las parcelas Acevedo en Moca, Puerto Rico,
Footnotes
149 P.R. Dec. 804 (Pueblo ex rel. E.R.C.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.