Pueblo v. Pedroza Muriel

98 P.R. Dec. 34, 1969 PR Sup. LEXIS 199
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 1969
DocketNúmero: CR-69-49
StatusPublished
Cited by11 cases

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Pueblo v. Pedroza Muriel, 98 P.R. Dec. 34, 1969 PR Sup. LEXIS 199 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto por un jurado de una infrac-ción al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico. Sen-tenciado a una pena indeterminada de 8 a 15 años de pre-sidio, interpuso el presente recurso señalando como errores (1) que “se le privó de un debido proceso de ley al celebrarse parte de la vista del caso en su contra en su ausencia”; (2) el tribunal instruyó erróneamente al jurado sobre el delito de posesión de narcóticos, y (3) la sentencia impuéstale consti-tuye un castigo cruel e inusitado.

El primer error no se cometió. El tribunal se ajustó a las disposiciones de ley al continuar el juicio en ausencia del acusado-apelante. El acusado y su abogado estuvieron pre-sentes al iniciarse el juicio en diciembre 17 de 1964. Desfiló prueba de cargo. Luego el tribunal suspendió la continua-ción de la vista del caso para el martes 27 de diciembre del mismo año, a las 9 de la mañana. Surge de la minuta [36]*36de ese día que el acusado-apelante quedó citado en corte abierta. Al reanudarse la sesión en la indicada fecha y hora el apelante no estaba presente en corte, no había compa-recido. Su abogado manifestó que no lo había visto ni tenía noticias de él y que tampoco tenía explicación alguna que ofrecer al tribunal. En vista de ello el tribunal ordenó el arresto inmediato del apelante por desacato y señaló fecha para la vista de este incidente. Continuó ventilándose una moción del otro coacusado Márquez sobre la condición mental de éste para someterse a juicio, la cual fue declarada con lugar. Se suspendió la continuación de la vista del caso contra el apelante para las dos de la tarde de ese mismo día. Al reanudarse la sesión, el alguacil encargado de diligenciar la orden de arresto contra el apelante informó al tribunal que se había trasladado a la residencia de éste y allí su madras-tra le informó que el apelante había salido esa mañana para el tribunal. Inquirió el juez si había alguna comunicación en la oficina de los alguaciles o en la secretaría del tribunal, contestándose en la negativa. Se ordenó entonces la continua-ción de la vista del caso en ausencia del acusado con la ob-jeción de la defensa fundada en que habiendo terminado la prueba de cargo, se proponían utilizar al acusado como testigo de descargo. Luego de consumir sus turnos de informes y de transmitidas las instrucciones al jurado, éste rindió un vere-dicto condenatorio. El acusado fue arrestado al día siguiente.

La Regla 243(a) de Procedimiento Criminal

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