Pueblo v. Esquilín Díaz

146 P.R. Dec. 808
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1998
DocketNúmero: CC-97-138
StatusPublished
Cited by26 cases

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Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 P.R. Dec. 808 (prsupreme 1998).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Esquilín Díaz nos solicita que revisemos una re-solución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que de-negó la reinstalación de su apelación. Dicho foro desestimó su apelación por encontrarse el Sr. Esquilín Díaz, en ese momento, prófugo de la justicia. El tribunal apelativo es-timó que a la luz de la jurisprudencia aplicable, un acusado que se evade antes de que termine el procedimiento en su contra, y que continúa evadido una vez convicto, no tiene derecho a apelar su convicción. Por entender que el Tribunal de Circuito de Apelaciones aplicó la norma correcta a los hechos particulares de este caso, y que el señor Esquilín Díaz no tiene derecho a que una vez capturado se reinstale su apelación, confirmamos.

HH

El señor Esquilín Díaz fue acusado el 12 de julio de 1993 de asesinato en primer grado, dos (2) tentativas de asesi-nato y violaciones a los Arts. 5, 6A, 8 y 8A de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 415, 416a, 418 y 418a. El 15 de julio de 1993 compareció con su abogado al acto de lectura de acusación y solicitó un término para alegar. El tribunal le concedió diez (10) días para someter su alegación y le advirtió que de transcurrir dicho periodo sin registrarse alegación alguna, se registraría una alega-ción de no culpable y una solicitud de juicio por jurado. Se le citó para el 23 de agosto de 1993 y se le apercibió que de no presentarse a juicio, podrían continuarse, en su ausen-cia, los procedimientos en su contra, incluso la selección de jurado, el juicio y el pronunciamiento de sentencia. El 12 [813]*813de agosto el tribunal declaró con lugar una solicitud de hábeas corpus y ordenó su excarcelación por haber exce-dido de seis (6) meses su reclusión.

Tras varios incidentes procesales, se señaló una vista para el 2 de noviembre de 1993, a la cual Esquilín Díaz no compareció. Su representación legal estuvo presente. El tribunal ordenó su arresto por desacato y le impuso una fianza de cien mil dólares ($100,000). El 20 de diciembre tampoco compareció a una vista de supresión de evidencia. Dicha vista se trasladó para el 24 de febrero de 1994 y se ordenó buscarlo en las cárceles y los hospitales. El 26 de abril el tribunal lo declaró prófugo y le impuso una fianza de un millón de dólares ($1,000,000).

El tribunal decidió ver el juicio en ausencia y procedió a la desinsaculación del Jurado y al desfile de prueba. El Jurado emitió un veredicto de culpabilidad en todos los cargos, excepto en la violación a los Arts. 5 y 8A de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. El tribunal emitió la co-rrespondiente sentencia el 28 de febrero de 1995.

El 14 de marzo la representación legal de Esquilín Díaz presentó un recurso de apelación en el Tribunal de Circuito de Apelaciones, haciendo una reserva del derecho a apelar, por si en algún momento Esquilín Díaz reingresaba a la cárcel. El 7 de junio de 1995 el tribunal apelativo dictó sentencia y desestimó la apelación. Resolvió que al conver-tirse en prófugo de la justicia, Esquilín Díaz renunció a las salvaguardas y garantías que ofrece nuestro sistema de justicia criminal, según la norma pautada en Pueblo v. Rivera Rivera, 110 D.P.R. 544 (1980).

El 29 de agosto de 1995 Esquilín Díaz, una vez captu-rado, solicitó la reinstalación de su apelación sobre la base de la reserva de derecho presentada por su abogada. Dicha solicitud fue denegada por el tribunal apelativo. Determinó que, al amparo de la jurisprudencia local y federal aplica-bles, no cabe invocar una reserva del derecho a apelar, [814]*814puesto que la condición de prófugo equivale a una renuncia del derecho de apelación. De esta negativa recurre ante nos.

H — i HH

Tanto en la jurisdicción federal como en la nuestra, el derecho a apelar una convicción criminal es esencialmente de naturaleza estatutaria

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