El Pueblo v. Kelvin Rivera Ortiz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2022
DocketAC-2019-140
StatusPublished

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El Pueblo v. Kelvin Rivera Ortiz, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido 2022 TSPR 62 v. 209 DPR ____ Kelvin Rivera Ortiz

Peticionario

Número del Caso: AC-2019-140

Fecha: 13 de mayo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte recurrente:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Una moción de reconsideración sobre la condena por uno de los delitos imputados interrumpe el término jurisdiccional para apelar el resto de los delitos por los cuales se dictó sentencia en el mismo procedimiento judicial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. AC-2019-0140

Kelvin Rivera Ortiz

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2022.

Debemos evaluar si el Tribunal de Apelaciones

actuó correctamente al desestimar una apelación por

falta de jurisdicción. En particular, si la

presentación oportuna de una moción de reconsideración

ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que se

solicita la revisión de su convicción por uno de los

delitos imputados, paraliza el término jurisdiccional

para apelar el resto de los delitos por los cuales se

dictó sentencia, en el mismo procedimiento judicial.

Contestamos en la afirmativa y por las razones

siguientes determinamos que el Tribunal de Apelaciones

erró al desestimar, por falta de jurisdicción, la

segunda apelación que presentó el Sr. Kelvin Rivera Ortiz

(señor Rivera Ortiz o peticionario). Resolvemos también AC-2019-0140 2

que, una vez se presenta una moción de reconsideración en

cuanto a uno de los cargos al amparo de la Regla 194 de

Procedimiento Criminal, infra, se interrumpe por igual el

término para apelar el resto de las sentencias por delitos

acumulados en el mismo procedimiento judicial. Ello, es

independiente a que se hayan incluido en la moción de

reconsideración ante el foro primario.

I

Por hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 2017, el

Ministerio Público presentó tres acusaciones contra el señor

Rivera Ortiz por violaciones al Art. 93 del Código Penal

de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado), caso

número DVI2018G0037, y los Arts. 5.04 y 5.15(d) de la Ley de

Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458(c) y

458n(d) (derogada), casos número DLA2018G0160 y DLA2018G0159,

respectivamente.1

Tras celebrarse el juicio en su contra por tribunal de

derecho, el 14 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera

Instancia encontró culpable al señor Rivera Ortiz por los

tres delitos que le imputaron.2 Así, el 29 de agosto de 2019,

el foro primario dictó sentencia en corte abierta y condenó

al peticionario a cumplir una pena de noventa y nueve

(99) años por el delito de asesinato en primer grado, diez

(10) años por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas,

supra, y veinte (20) años por infracción al Art. 5.15(d) de

1 Acusaciones, Apéndice, págs. 1-6. 2 Sentencia, Apéndice, págs. 8-9. AC-2019-0140 3

esa misma Ley. Estas últimas dos penas se duplicaron en virtud

del artículo 7.03 de la Ley de Armas, para un total de 159

años de reclusión.3

Así, el 13 de septiembre de 2019 el peticionario presentó

una Moción de reconsideración. Solicitó al foro primario

“reconsideración de la sentencia emitida en cuanto al

artículo 5.15 de la [L]ey de Armas”.4 Adujo que no desfiló

prueba suficiente para probar más allá de duda razonable que

el peticionario apuntó o disparó un arma de fuego desde un

vehículo de motor, elementos necesarios para que se configure

el delito que proscribe el Art. 5.15(d) de la Ley de Armas,

supra. En síntesis, arguyó que la declaración del testigo de

cargo era insuficiente para sostener la condena, toda vez que

el testigo declaró que él y el peticionario no estaban en el

mismo vehículo al momento de los hechos.5 Añadió que el

testigo tampoco precisó si vio al peticionario apuntar o

disparar un arma de fuego. Ante ello, solicitó que se

reconsiderara la convicción del peticionario en cuanto al

cargo por la infracción al Art, 5.15(d) de la Ley de Armas,

supra, y se modificara el fallo a uno de no culpabilidad.6 El

peticionario no solicitó en la moción de referencia que el

foro primario reconsiderara las sentencias que emitió en los

cargos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 5.04

de la Ley de Armas, supra.

3 La Sentencia se notificó el 10 de septiembre de 2019. Notificación de la Sentencia, Apéndice, pág. 7. 4 Moción de Reconsideración, Apéndice, pág. 10. 5 Íd., págs. 10-11. 6 Íd., pág. 11. AC-2019-0140 4

Antes de que el Tribunal de Primera Instancia se

expresara sobre la solicitud de reconsideración, el 30 de

septiembre de 2019 el señor Rivera Ortiz presentó un recurso

de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Este se

identificó con el alfanumérico KLAN201901114 (en adelante,

“primera apelación”).7 Allí esgrimió cinco señalamientos de

error que versaban sobre la suficiencia de la prueba en los

tres cargos por los que resultó convicto, entiéndase, los

casos DVI2018G0037, DLA2018G0160, DLA2018G0159. También

argumentó violaciones a la protección constitucional contra

registros y allanamientos irrazonables y la igual protección

de las leyes.8

El 3 de octubre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia

notificó una resolución en la que declaró no ha lugar la

solicitud de reconsideración que el peticionario presentó el

13 de septiembre de 2019.9 Ello, mientras la primera apelación

del señor Rivera Ortiz estaba ante la consideración del foro

apelativo intermedio.

Previo a que el Tribunal de Apelaciones emitiera un

dictamen sobre la primera apelación, el 8 de octubre de 2019

el señor Rivera Ortiz presentó otro recurso de apelación.

Este se identificó con el alfanumérico KLAN201901143 (en

adelante, “segunda apelación”). Allí el señor Rivera Ortiz

presentó exactamente los mismos señalamientos de error que

7Apelación ante el Tribunal de Apelaciones del 30 de septiembre de 2019, Apéndice, págs. 16-18. 8 Escrito de apelación, Apéndice, pág. 18. 9 El dictamen denegatorio del Tribunal de Primera instancia se emitió el

30 de septiembre de 2019, pero se notificó el 3 de octubre de 2019. AC-2019-0140 5

esgrimió en la primera apelación.10

El 10 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones dictó

una sentencia en la primera apelación en la que desestimó el

recurso de apelación en el caso KLAN201901114 por falta de

jurisdicción.11

En su dictamen, el foro apelativo intermedio concluyó

que el recurso de apelación identificado como KLAN201901114,

que se presentó el 30 de septiembre de 2019, era prematuro.

Razonó que la Moción de reconsideración interpuesta

oportunamente por la parte peticionaria interrumpió el

término de treinta (30) días para acudir ante el Tribunal de

Apelaciones. Determinó que, como la resolución del foro

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