El Pueblo v. Kelvin Rivera Ortiz

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 13, 2022·No. AC-2019-140·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

2022 TSPR 62

v.

209 DPR ____

Kelvin Rivera Ortiz

Peticionario

Número del Caso: AC-2019-140

Fecha: 13 de mayo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte recurrente:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Una moción de reconsideración sobre la condena por uno de los delitos imputados interrumpe el término jurisdiccional para apelar el resto de los delitos por los cuales se dictó sentencia en el mismo procedimiento judicial.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. AC-2019-0140 Kelvin Rivera Ortiz Peticionario

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2022.

Debemos evaluar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar una apelación por falta de jurisdicción. En particular, si la presentación oportuna de una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que se solicita la revisión de su convicción por uno de los delitos imputados, paraliza el término jurisdiccional para apelar el resto de los delitos por los cuales se dictó sentencia, en el mismo procedimiento judicial.

Contestamos en la afirmativa y por las razones siguientes determinamos que el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar, por falta de jurisdicción, la segunda apelación que presentó el Sr. Kelvin Rivera Ortiz (señor Rivera Ortiz o peticionario). Resolvemos también

que, una vez se presenta una moción de reconsideración en cuanto a uno de los cargos al amparo de la Regla 194 de Procedimiento Criminal, infra, se interrumpe por igual el término para apelar el resto de las sentencias por delitos acumulados en el mismo procedimiento judicial. Ello, es independiente a que se hayan incluido en la moción de reconsideración ante el foro primario.

I

Por hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 2017, el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra el señor Rivera Ortiz por violaciones al Art. 93 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado), caso número DVI2018G0037, y los Arts. 5.04 y 5.15(d) de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458(c) y 458n(d) (derogada), casos número DLA2018G0160 y DLA2018G0159, respectivamente.1 Tras celebrarse el juicio en su contra por tribunal de derecho, el 14 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera Instancia encontró culpable al señor Rivera Ortiz por los tres delitos que le imputaron.2 Así, el 29 de agosto de 2019, el foro primario dictó sentencia en corte abierta y condenó al peticionario a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, diez (10) años por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, y veinte (20) años por infracción al Art. 5.15(d) de

1 Acusaciones, Apéndice, págs. 1-6. 2 Sentencia, Apéndice, págs. 8-9.

esa misma Ley. Estas últimas dos penas se duplicaron en virtud del artículo 7.03 de la Ley de Armas, para un total de 159 años de reclusión.3 Así, el 13 de septiembre de 2019 el peticionario presentó una Moción de reconsideración. Solicitó al foro primario “reconsideración de la sentencia emitida en cuanto al artículo 5.15 de la [L]ey de Armas”.4 Adujo que no desfiló prueba suficiente para probar más allá de duda razonable que el peticionario apuntó o disparó un arma de fuego desde un vehículo de motor, elementos necesarios para que se configure el delito que proscribe el Art. 5.15(d) de la Ley de Armas, supra. En síntesis, arguyó que la declaración del testigo de cargo era insuficiente para sostener la condena, toda vez que el testigo declaró que él y el peticionario no estaban en el mismo vehículo al momento de los hechos.5 Añadió que el testigo tampoco precisó si vio al peticionario apuntar o disparar un arma de fuego. Ante ello, solicitó que se reconsiderara la convicción del peticionario en cuanto al cargo por la infracción al Art, 5.15(d) de la Ley de Armas, supra, y se modificara el fallo a uno de no culpabilidad.6 El peticionario no solicitó en la moción de referencia que el foro primario reconsiderara las sentencias que emitió en los cargos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.

3 La Sentencia se notificó el 10 de septiembre de 2019. Notificación de la Sentencia, Apéndice, pág. 7. 4 Moción de Reconsideración, Apéndice, pág. 10. 5 Íd., págs. 10-11. 6 Íd., pág. 11.

Antes de que el Tribunal de Primera Instancia se expresara sobre la solicitud de reconsideración, el 30 de septiembre de 2019 el señor Rivera Ortiz presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Este se identificó con el alfanumérico KLAN201901114 (en adelante, “primera apelación”).7 Allí esgrimió cinco señalamientos de error que versaban sobre la suficiencia de la prueba en los tres cargos por los que resultó convicto, entiéndase, los casos DVI2018G0037, DLA2018G0160, DLA2018G0159. También argumentó violaciones a la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables y la igual protección de las leyes.8 El 3 de octubre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración que el peticionario presentó el 13 de septiembre de 2019.9 Ello, mientras la primera apelación del señor Rivera Ortiz estaba ante la consideración del foro apelativo intermedio.

Previo a que el Tribunal de Apelaciones emitiera un dictamen sobre la primera apelación, el 8 de octubre de 2019 el señor Rivera Ortiz presentó otro recurso de apelación. Este se identificó con el alfanumérico KLAN201901143 (en adelante, “segunda apelación”). Allí el señor Rivera Ortiz presentó exactamente los mismos señalamientos de error que

7Apelación ante el Tribunal de Apelaciones del 30 de septiembre de 2019, Apéndice, págs. 16-18. 8 Escrito de apelación, Apéndice, pág. 18. 9 El dictamen denegatorio del Tribunal de Primera instancia se emitió el

30 de septiembre de 2019, pero se notificó el 3 de octubre de 2019.

esgrimió en la primera apelación.10 El 10 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en la primera apelación en la que desestimó el recurso de apelación en el caso KLAN201901114 por falta de jurisdicción.11 En su dictamen, el foro apelativo intermedio concluyó que el recurso de apelación identificado como KLAN201901114, que se presentó el 30 de septiembre de 2019, era prematuro. Razonó que la Moción de reconsideración interpuesta oportunamente por la parte peticionaria interrumpió el término de treinta (30) días para acudir ante el Tribunal de Apelaciones. Determinó que, como la resolución del foro primario que adjudicó la moción de reconsideración fue archivada en autos con posterioridad a la fecha en que se presentó la primera apelación, el foro revisor carecía de jurisdicción para atender la apelación en los méritos.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en el caso KLAN201901143. En esta desestimó la segunda apelación por falta de jurisdicción.12 En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones razonó que el peticionario presentó oportunamente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia únicamente para que se revisara la convicción por la infracción al Art. 5.15(d) de la Ley de Armas, supra, en el

10 En su segunda apelación, el peticionario también informó que el Tribunal de Primera Instancia había denegado su solicitud de reconsideración. 11 Sentencia en el KLAN201901114, Apéndice, págs. 28-31. La sentencia se

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El Pueblo v. Kelvin Rivera Ortiz, (prsupreme 2022).

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