Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos ante nos la ocasión para aclarar dos asuntos importantes sobre la moción de reconsideración contem-[604] piada en la Regla 47 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, y resolver un conflicto de inter-pretación de esa regla que ha surgido entre distintos pane-les del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
I
En el caso de autos, el 4 de marzo de 1996 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, dictó una sentencia para declarar con lugar una acción civil instada por la parte demandante contra el Departamento de la Vi-vienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El foro de instancia condenó a los demandados a pagar $27,000 a la parte demandante, que era el precio en el mercado de una propiedad suya, de la cual había sido desalojada por el Departamento de la Vivienda, luego de haber ocurrido unos derrumbes de terrenos en el lugar donde estaba ubi-cada la propiedad. Concluyó el tribunal de instancia que en este caso se había llegado a un acuerdo entre la parte de-mandada y la parte demandante, mediante el cual ésta entregaría su casa a cambio de que se le indemnizara el justo valor en el mercado de la propiedad incautada por el Estado. El archivo en autos de la copia de la notificación de dicha sentencia se efectuó el 12 de marzo de 1996.
Oportunamente, el 27 de marzo de 1996, la parte de-mandada presentó una moción de reconsideración. Trans-curridos treinta y siete (37) días desde la presentación de dicha moción, pero antes de que expirase el término para acudir mediante una revisión, el tribunal de instancia emi-tió una resolución el 3 de mayo de 1996, mediante la cual ordenó a la parte demandante a exponer su posición con respecto a la moción referida en el término de veinte (20) días.
Conforme se le había ordenado, la parte demandante presentó su oposición a la moción de reconsideración. En [605] esencia, alegó que el tribunal sentenciador carecía de juris-dicción para considerar dicha moción por dos razones; a saber: (a) que la moción de reconsideración no le fue noti-ficada dentro del término jurisdiccional de quince (15) días que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra, para su interposición
Footnotes
144 P.R. Dec. 601 (Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.